MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 511 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.710.058/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2 con su Anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.710.058/16 y ha
sido ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un adicional
denominado “Día del ex Combatiente de Malvinas” el que consistirá en el
pago de una suma única de carácter remunerativo con motivo de
conmemorarse el 02 de abril el día del “Veterano y los Caídos en la
Guerra de Malvinas” y para cada categoría del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 547/03 “E”, en los términos y conforme los lineamientos
detallados en el mismo.
Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas
partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente
homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 168, de fecha
29 de abril de 2003.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el
presente acto.
Que resultan de diversa naturaleza las materias reguladas en el acuerdo
y en el Anexo y no todas resultan susceptibles de homologación por
parte de esta Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el respecto, lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo
en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) no es solo el carácter que
necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta
de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta
determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.
Que debe aclararse que el Anexo que consta a fojas 3 del sub examine y
al cual remite el acuerdo, resulta abiertamente de naturaleza
individual.
Que en consecuencia, teniéndose en consideración el marco en el cual se
llega al acuerdo en cuestión y el beneficio que acarrea para los
trabajadores comprendidos en el mismo, resultar viable la homologación
del mismo, pero no así de su Anexo.
Que el ámbito de aplicación de lo establecido en el acuerdo resulta
limitado, conforme autosuficiencia que surge del mismo, al personal
representado por la entidad sindical celebrante, que revista el
carácter establecido en el Artículo segundo y que labore para la
empresa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2 del Expediente Nº 1.710.058/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.710.058/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.710.058/16
Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 511/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 777/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
GRATIFICACION - DIA DEL EX COMBATIENTE EN MALVINAS
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Enero 2016, se
reúnen por una parte los señores OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y
ALEJANDRO TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS
AIRES por una parte y por la otra los señores MARIANO PERI, HUGO RE Y
ROBERTO CHOQUE por la otra en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes establecen el pago de una suma única de carácter
remunerativa que consistirá en una gratificación por un valor único de
$ 3.000 (pesos tres mil) para cada categoría convencional, con motivo
de conmemorar el 02 de Abril “Día del Veterano y los caídos en la
guerra de Malvinas”, y que se depositará en el Mes de Abril 2016,
desglosado bajo la voz “Día del Veterano de Malvinas”, y “SAC S/Día del
veterano de Malvinas”.
A contar de Abril 2016, el adicional Día del ex combatiente en
Malvinas, se abonará en el mes de Abril de cada año que corresponda y
se actualizará e ocasión de paritarias salariales.
SEGUNDO: Tendrán derecho a esta esta gratificación, los empleados de
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que se detallan en el ANEXO I, ello, en
virtud de ser ex soldados conscriptos que han participado en las
acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril
y el 14 de junio de 1982, tal como lo detalla la Ley nacional 23.109/84.
TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de
solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente aplicación de
la presente.
Sin más, se firmen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.