MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 508 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.767/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E” oportunamente suscriptos por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E” fueron oportunamente suscriptos por las empresas AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSAX SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, de la cual VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta continuadora en los derechos y obligaciones asumidos por aquellas, en lo que hace a los plexos negociales en cuestión.

Que en el mentado Acuerdo, las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para los trabajadores de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E” oportunamente suscriptos por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.712.767/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.712.767/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.712.767/16

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 508/16 se ha tomado razón del acuerdo laboral obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 778/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 2 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Carlos Copa, José Caro y Roberto Herrera en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero, Mauro Fernando Gimenez, Daniel Roberto Petiñani, Darío Hugo Melgar, Marcelo Orlando Gimenez, Miguel Ángel Gonzalez, Luis Manuel Guzmán y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente y en el marco de las existentes entre SMATA y LA EMPRESA, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que prestan tareas en LA EMPRESA y es en virtud de dicha solicitud que la empresa tomando en consideración las razones de corte coyuntural que sustenta esta solicitud excepcional, es que, más allá de las responsabilidades que al respecto asumiera oportunamente, accede a considerar el requerimiento de la asociación gremial de sus trabajadores, por lo que las PARTES:

ACUERDAN

PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en los CCT N° 8/89 “E” y 13/89E, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical). La mencionada gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes a la primera y segunda quincena de marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación única y extraordinaria”.

SEGUNDO: El monto de la gratificación única y extraordinaria que refiere el punto anterior será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal horario neto de aportes vigente al mes de marzo del 2016 sobre la cantidad de horas laborales efectivamente trabajadas así como sobre las horas pagas por enfermedad o licencia, correspondientes a cada una de las quincenas referenciadas en el punto anterior. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: Categoría, Antigüedad, Nocturnidad, Horario comedor y Adicionales que correspondan.

TERCERO: Asimismo, para el cálculo de la suma prevista en el punto anterior no se considerará la incidencia de esta suma no remunerativa sobre 1) las horas extras realizadas en el período; 2) el proporcional del subsidio bono vacacional (300 Hs), 3) sueldo anual complementario (aguinaldo), ni a ningún otro efecto.

CUARTO: La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada o alcanzada por el ajuste de salarios que determinarán las PARTES a partir del 1° de abril de 2016. Asimismo se conviene entre la PARTES que lo antes estipulado en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la presenta Acta-Acuerdo no sienta precedente alguno ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, las PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Presentismo, Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de acción directa que atenten contra dichos objetivos.

SÉPTIMO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.