MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 509 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.413/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.712.413/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional las partes pactan establecer el valor del adicional por Guardería de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro acompañado en el acuerdo de referencia conforme a los términos y condiciones del texto pactado, en el marco del CCT N° 497/02 “E”.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme la documental acompañada bajo el Expediente N° 1.688.416/15, se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa citada en el párrafo precedente.

Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de aplicación solo para el personal representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS.

Que es menester mencionar, que las mismas partes han arribado a un acuerdo salarial para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y 30 de junio de 2016, el cual fue oportunamente homologado bajo la Resolución S. T. N° 1682/15.

Que como corolario de ello, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para firmar convenios colectivos en el marco de la presente unidad de negociación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.712.413/16, ratificado a foja 31 por las partes conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.712.413/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.712.413/16

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 509/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 773/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:

PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone:

CONCEPTO PERÍODO MONTO FORMA DE PAGO
GUARDERÍA A partir de enero de 2016 $1480,38.- MENSUAL

SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.