MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 514 - E/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.864/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por el sector gremial, y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y ratificado a fojas 7 por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1261/12 “E”.

Que mediante el texto convencional de autos, las partes convienen incrementar el adicional previsto en el mentado Convenio como “Adicional Responsable de Turno”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 2, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 7, del Expediente de 1.726.864/16, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) por el sector gremial, y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 7 del Expediente N° 1.726.864/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1261/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.726.864/16

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 514/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 791/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Sr. Antonio CASSIA, y en representación de Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA) el Sr. Fernando DASSO con el objeto de manifestar lo siguiente:

PRIMERO: Las partes se reúnen nuevamente con el objeto de analizar las situación actual del RESPONSABLE DE TURNO, personal de Operadora de Estaciones de Servicio S.A. incluido en la categoría “D” del Capítulo III del CCT 1261/12 “E”.

SEGUNDO: Luego de analizar la situación de la actividad en el marco de la coyuntura general, ambas partes acuerdan en la necesidad de actualizar el adicional de carácter mensual denominado “Adicional Responsable de Turno” creado mediante acta de fecha 28 de Mayo de 2015.

SEGUNDA, En dicho sentido, las partes prevén incrementar el adicional a un monto fijo de $ 1710 (pesos mil setecientos diez), cuya percepción se hará efectiva a partir del mes de Mayo del año 2016.

CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad las partes firman tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. N° 1.726.864/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de julio de dos mil dieciséis a las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE Analista Superior en Relaciones Laborales; el Sr. Marcelo ALDECO por la firma YPF S.A. y por la firma OPESSA, por una parte, y por la otra lo hace el Sr. Julio SCHIANTARELLI por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLIFEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto se concede la palabra a la representación sindical quien MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo que luce a fs. 2 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo en este mismo acto la representación sindical designa como miembros integrantes de la comisión negociadora a los Sres. Julio SCHIANTARELLI DNI N° 13.182.731 y Marcelo FERNANDEZ DNI N° 11.157.873. A los efectos de la homologación solicitada se deja constancia que esta entidad sindical no cuenta con personal femenino para el cupo requerido por la ley 25.674, razón por la cual se lo tenga presente.

Acto seguido, la representación empresaria MANIFIESTA: Que viene a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo que luce a fs. 2/5 del expediente de referencia, solicitando tenga bien su homologación. Asimismo en este mismo acto la representación empresaria designa como miembros integrantes de la comisión negociadora a los Sres. Marcelo ALDECO DNI N° 24.616.619, las Sras. Ana Magdalena RODRIGUEZ DNI N° 19.007.393 y María Eugenia MACIEL DNI N° 28.104.687.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.