MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 514 - E/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.726.864/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS
(SUPEH), por el sector gremial, y la OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y ratificado a fojas 7 por YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1261/12 “E”.
Que mediante el texto convencional de autos, las partes convienen
incrementar el adicional previsto en el mentado Convenio como
“Adicional Responsable de Turno”, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 2, conjuntamente
con el Acta Complementaria de fojas 7, del Expediente de 1.726.864/16,
celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) por el sector gremial, y la OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 7 del
Expediente N° 1.726.864/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1261/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.726.864/16
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 514/16 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2 y 7
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 791/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de
2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Sr. Antonio CASSIA, y
en representación de Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA)
el Sr. Fernando DASSO con el objeto de manifestar lo siguiente:
PRIMERO: Las partes se reúnen nuevamente con el objeto de analizar las
situación actual del RESPONSABLE DE TURNO, personal de Operadora de
Estaciones de Servicio S.A. incluido en la categoría “D” del Capítulo
III del CCT 1261/12 “E”.
SEGUNDO: Luego de analizar la situación de la actividad en el marco de
la coyuntura general, ambas partes acuerdan en la necesidad de
actualizar el adicional de carácter mensual denominado “Adicional
Responsable de Turno” creado mediante acta de fecha 28 de Mayo de 2015.
SEGUNDA, En dicho sentido, las partes prevén incrementar el adicional a
un monto fijo de $ 1710 (pesos mil setecientos diez), cuya percepción
se hará efectiva a partir del mes de Mayo del año 2016.
CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad las partes firman tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1.726.864/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de julio de
dos mil dieciséis a las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. Mauricio RIAFRECHA
VILLAFAÑE Analista Superior en Relaciones Laborales; el Sr. Marcelo
ALDECO por la firma YPF S.A. y por la firma OPESSA, por una parte, y
por la otra lo hace el Sr. Julio SCHIANTARELLI por la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLIFEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto se concede la palabra a la representación
sindical quien MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo
su contenido y firmas el Acta Acuerdo que luce a fs. 2 del expediente
de referencia, solicitando su homologación. Asimismo en este mismo acto
la representación sindical designa como miembros integrantes de la
comisión negociadora a los Sres. Julio SCHIANTARELLI DNI N° 13.182.731
y Marcelo FERNANDEZ DNI N° 11.157.873. A los efectos de la homologación
solicitada se deja constancia que esta entidad sindical no cuenta con
personal femenino para el cupo requerido por la ley 25.674, razón por
la cual se lo tenga presente.
Acto seguido, la representación empresaria MANIFIESTA: Que viene a
ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo que luce a fs.
2/5 del expediente de referencia, solicitando tenga bien su
homologación. Asimismo en este mismo acto la representación empresaria
designa como miembros integrantes de la comisión negociadora a los
Sres. Marcelo ALDECO DNI N° 24.616.619, las Sras. Ana Magdalena
RODRIGUEZ DNI N° 19.007.393 y María Eugenia MACIEL DNI N° 28.104.687.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.