MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 517 - E/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.492.960/12, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/17 del Expediente N° 1.714.339/16 agregado como fojas 347
al Expediente de referencia, y a fojas 362/263 vta., obran un Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y un Acta Acuerdo respectivamente,
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa BINGO ORO SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empresario, ratificados a fojas 364/365, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1091/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/1/2017).
Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido nuevos
salarios básicos y el pago de una suma de carácter no remunerativa por
única vez, en orden a las consideraciones obrantes en el texto al cual
se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y del Acta Acuerdo celebrados, se corresponden con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante y con respecto a lo pactado en el Artículo 31 -
Licencia por Vacaciones, las partes deberán estarse a lo dispuesto por
la normativa legal para su época de otorgamiento así como también, se
aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de
solicitar previamente ante la Autoridad laboral, la autorización
administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el
Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que con respecto a lo acordado en el Artículo 59 - Cuota Mutual, se
hace saber a las partes que dicha retención deberá ser instrumentada
previa conformidad del trabajador.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 2/17 del Expediente N° 1.714.339/16 agregado
como fojas 347 al Expediente N° 1.492.960/12, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1091/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/1/2017).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas
362/363 vta., celebrada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo obrantes
a fojas 2/17 del Expediente N° 1.714.336/16 agregado como fojas 346, y
fojas 362/363 vta. respectivamente, del Expediente N° 1.492.960/12.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del
Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.492.960/12
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 517/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/17 del expediente 1.714.336/16 agregado como foja 346 al
expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 362/363 vta. del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1518/16
“E” y 796/16 respectivamente.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 1/2016
En la Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Mayo de 2016
se reúnen por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR
(ALEARA) representada por el Sr. Marianao Zeiss Prieto, en su condición
de Secretario General y la Dra. Mariela Lopez en su condición de
apoderada, conjuntamente con los miembros de la Comisión Interna de
Trabajadores, por el establecimiento Bingo Hurlingham, las Sras. Analía
Alcaraz y Silvina Ramirez y por el establecimiento Bingo Merlo, los
Sres. Diego Gonzales, María de los Ángeles González y Lorena Haal, en
su condición de miembros de la Comisión Interna de Trabajadores de
BINGO ORO SA, y por la otra parte, BINGO ORO SA, representada en este
acto por la Sra. Ana Rosa Canevari en su condición de Presidente del
Directorio. Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1/5/2016 y hasta el 31/8/16 las partes acuerdan
que los valores de los salarios básicos mensuales serán los siguientes:
Categoría |
Básico Mayo |
ADM CONTABLE |
$ 22.485,56 |
ADMIN.RRHH |
$ 20.093,26 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 24.784,29 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 16.318,48 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 13.081,87 |
AUX.MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 14.174,24 |
CADETE |
$ 13.732,25 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 12.781,12 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 14.990,50 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 13.776,92 |
JEFE TECNICO |
$ 22.571,74 |
LIMPIEZA |
$ 9.875,02 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 13.477,53 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 16.969,56 |
PAGADOR/A |
$ 11.663,36 |
R.R.P.P. |
$ 11.663,36 |
RECEPCIONISTA |
$ 10.341,86 |
RECUENTO |
$ 12.216,60 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 20.800,92 |
SUPERVISOR/A |
$ 20.800,92 |
TESORERO |
$ 17.773,48 |
VALET PARKING |
$ 11.901,66 |
PROMOTOR |
$ 11.663,36 |
SEGUNDO: Las partes establecen el pago de una asignación no
remunerativa por única vez cuyo monto y cuotas para cada una de las
categorías, la cual, la Empresa podrá abonar en una sola cuota o de la
siguiente manera, quedando la elección a su exclusivo criterio:
a) Con fecha 9/5/2016 se efectuará el pago de la primera cuota por los
valores consignados a continuación para cada una de las siguientes
categorías:
Categoría |
Asignación no Remunerativa (cuota 1) |
ADM CONTABLE |
$ 4.088,28 |
ADMIN.RRHH |
$ 3.653,32 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 4.506,23 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 2.967,00 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 2.378,52 |
AUX.MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 2.577,13 |
CADETE |
$ 2.496,77 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 2.323,84 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 2.725,55 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 2.504,89 |
JEFE TECNICO |
$ 4.103,95 |
LIMPIEZA |
$ 1.795,46 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 2.450,46 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 3.085,37 |
PAGADOR/A |
$ 2.120,61 |
R.R.P.P. |
$ 2.120,61 |
RECEPCIONISTA |
$ 1.880,34 |
RECUENTO |
$ 2.221,20 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 3.781,99 |
SUPERVISOR/A |
$ 3.781,99 |
TESORERO |
$ 3.231,54 |
VALET PARKING |
$ 2.163,94 |
PROMOTOR |
$ 2.120,62 |
b) Conjuntamente con las remuneraciones devengadas los meses de Mayo
2016 hasta Agosto 2016 inclusive se pagarán mensualmente las siguientes
cuotas para cada una de las categorías mencionadas:
Categoría |
Asignación No Remunerativa (Cuotas 2 a 5) |
ADM CONTABLE |
$ 2.248,56 |
ADMIN.RRHH |
$ 2.009,33 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 2.478,43 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 1.631,85 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 1.308,19 |
AUX.MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 1.417,42 |
CADETE |
$ 1.373,22 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 1.278,11 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 1.499,05 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 1.377,69 |
JEFE TECNICO |
$ 2.257,17 |
LIMPIEZA |
$ 987,50 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 1.347,75 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 1.696,96 |
PAGADOR/A |
$ 1.166,34 |
R.R.P.P. |
$ 1.166,34 |
RECEPCIONISTA |
$ 1.034,19 |
RECUENTO |
$ 1.221,66 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 2.080,09 |
SUPERVISOR/A |
$ 2.080,09 |
TESORERO |
$ 1.777,35 |
VALET PARKING |
$ 1.190,17 |
PROMOTOR |
$ 1.166,34 |
TERCERO: A partir del 1/9/2016 las partes acuerdan que los valores básicos vigentes para cada categoría serán los siguientes:
Categoría |
Básicos Septiembre 2016 |
ADM CONTABLE |
$ 24.734,12 |
ADMIN. RRHH |
$ 22.102,59 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 27.262,72 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 17.950,33 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 14.390,06 |
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 15.591,66 |
CADETE |
$ 15.105,47 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 14.059,23 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 16.489,55 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 15.154,61 |
JEFE TECNICO |
$ 24.828,91 |
LIMPIEZA |
$ 10.862,52 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 14.825,28 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 18.666,51 |
PAGADOR/A |
$ 12.829,69 |
R.R.P.P. |
$ 12.829,69 |
RECEPCIONISTA |
$ 11.376,04 |
RECUENTO |
$ 13.438,26 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 22.881,02 |
SUPERVISOR/A |
$ 22.881,02 |
TESORERO |
$ 19.550,83 |
VALET PARKING |
$ 13.091,82 |
PROMOTOR |
$12.829,69 |
CUARTA: Las partes acuerdan otorgar para todas las categorías una
gratificación extraordinaria por única vez por la suma de $ 1.300
(PESOS MIL TRESCIENTOS). Dicha suma se abonará el 4/7/2016.
QUINTA: Las partes comenzarán las negociaciones paritarias
correspondientes al período que se inicia con las remuneraciones
devengadas el 1/9/16 con fecha 19/7/2016.
SEXTA: Las partes sujetan la validez del presente acuerdo a la
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, en tal sentido, se comprometen a realizar todas
las gestiones necesarias. Sin perjuicio de lo cual, ante el carácter
salarial del presente acuerdo las mismas darán ejecución al mismo
durante la tramitación de su homologación.
No siendo para más, se firman 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor.
Expediente N° 1.492.960/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días de Julio de 2016,
siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi
Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3
de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N°
22.379.329, en carácter de Secretario General, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
acompañado por los Sres. Lorena HAAL, DNI N° 28.817.276, Diego
GONZALEZ, DNI N° 33.597.875, Silvina RAMIREZ, DNI N° 27.357.234 y Analí
ALCARAZ, DNI N° 30.515.041, en carácter de delegados de personal de la
firma BINGO ORO S.A., todos asistidos por la Dra. Mariela LOPEZ, T° 50,
F° 553, CPACF, por el sector sindical y por el sector empresario, lo
hace la Sra. Ana Rosa CANEVARI, DNI N° 4.555.614, en carácter de
Presidente, en representación de la Empresa BINGO ORO S.A., asistida
por el Dr. Lisandro LABOMBARDA, T° 96, F° 539, CPACF, quienes asisten a
la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo,
manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes
los contenidos del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 29
de Marzo de 2016, agregado en autos a fs. 2/17 vuelta de las
actuaciones N° 1714339/16, agregadas al Expediente principal como fs.
332, y el Acta Acuerdo de fecha 04 de Mayo de 2016, la cual se acompaña
en este acto. Asimismo, las partes solicitan la homologación del
Convenio Colectivo de Trabajo y del Acta Acuerdo mencionada en los
términos de ley.
Asimismo, la entidad sindical declara bajo juramento que la cantidad
porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así
por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03.
Se les comunica que el convenio colectivo de trabajo y acuerdos
celebrados y ratificados anteriormente, de los cuales solicitan su
homologación; serán elevados a la Superioridad en este acto, quedando
sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.