MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 525 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.899/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.705.899/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATTSAID) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fs.
77 por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
programa de relevo de puestos por vacaciones para prestar servicios en
la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA entre el 1 de diciembre de 2015
al 15 de Abril de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 223/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo que luce a foja 3 y 3
vta. del Expediente N° 1.705.899/16, celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fs. 77 por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vta. del Expediente 1.705.899/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.705.899/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 525/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 816/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Empresa
SATTSAID - Última Milla S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de
Noviembre de 2015 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) Y DE LA EMPRESA ULTIMA MILLA S.A.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio
ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de
Interior; Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas; y Claudio
MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa, todos miembros del
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Miguel BALVERDE DNI 20.276.697; Leonardo
GALATEO DNI 22.060.522; y Claudio MEDINA DNI 22.355.140; delegados; y
en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Federico
FREITAS DNI 24.496.622 Gerente, Carlos MEYER DNI 18.498.747 Jefe de
RRHH y Administración y Bruno Carlos CISANO DNI 28.801.689 en carácter
de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a
continuación se detalla:
Artículo 1° - Ámbito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
la empresa bajo el ámbito de representación del SATTSAID, que se
desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran
Buenos Aires Zona Norte, Oeste y Base Técnica Lanús.
Artículo 2° - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2015 y el 15
de Abril de 2017. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo
caducara de pleno derecho y en forma automática.
Artículo 3° - Relevos de Función para Cobertura de Dotación en el Periodo Vacacional
En virtud del acuerdo arribado entre el SATTSAID y la empresa
Cablevisión S.A. de fecha 15 de Noviembre de 2015 el cual dispone que
la empresa Cablevisión S.A. en forma excepcional, transitoria y con el
sólo objeto de cubrir dotación entre los meses de diciembre y marzo,
podrá utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para
realizar los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en
el sector Service Domiciliario y siendo que en el artículo 10 del
acuerdo de fecha 4 de Octubre de 2011 suscripto por Cablevisión S.A. y
SATTSAID, se establece que la empresa Última Milla S.A. “sólo podrá
realizar trabajos de instalaciones para Cablevisión S.A., las partes
acuerdan lo siguiente:
La empresa Última Milla S.A. en forma excepcional, transitoria y con el
sólo objeto de cubrir dotación entre el 01 de diciembre y el 15 de
Abril, podrá realizar tareas de service domiciliario, bajo su esquema
de horario habitual, para la empresa Cablevisión S.A. a través del
mecanismo dispuesto por el artículo 39° del CCT 223/75.
Asimismo las partes acuerdan que el personal de la empresa Última Milla
S.A. que realice dichos relevos de función, percibirán la misma
remuneración de un técnico de service domiciliario de la empresa
Cablevisión S.A. encuadrado en el grupo salarial cuatro (4) bajo el
concepto “Relevo de función”, garantizándole además que percibirán como
mínimo la cantidad de 15 días de relevo de tareas por mes calendario.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en función
que el procedimiento establecido en el presente acuerdo es
extraordinario y transitorio, las partes acuerdan que, exclusivamente
los relevos de función que fueran realizados por el personal de la
empresa Última Milla S.A. para cubrir dotación que estuviere
exclusivamente de vacaciones durante el período establecido en el
presente artículo, no se contabilizaran para cumplir con el tope de
relevos dispuesto por el artículo 39° del CCT 223/75, que dispone la
categorización automática hacia la función que ha sido relevada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para aquellos
trabajadores que hayan realizado 90 días de relevo de función por
cobertura de dotación en vacaciones, se establece que dichos
trabajadores tendrán aprobados los requisitos teórico-prácticos, para
cubrir una vacante que surja en el sector Service Domiciliario en la
empresa Cablevisión S.A.
Artículo 4° - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.
NOTA: Esta Resolución se republica por haberse deslizado un error en el
original publicado en la edición del Boletín Oficial N° 33.449 del día
lunes 29 de agosto de 2016, en la página 64.