MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 525 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.899/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.705.899/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fs. 77 por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un programa de relevo de puestos por vacaciones para prestar servicios en la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA entre el 1 de diciembre de 2015 al 15 de Abril de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo que luce a foja 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.705.899/16, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fs. 77 por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vta. del Expediente 1.705.899/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.705.899/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 525/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 816/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Empresa

SATTSAID - Última Milla S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de Noviembre de 2015 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) Y DE LA EMPRESA ULTIMA MILLA S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas; y Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Miguel BALVERDE DNI 20.276.697; Leonardo GALATEO DNI 22.060.522; y Claudio MEDINA DNI 22.355.140; delegados; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Federico FREITAS DNI 24.496.622 Gerente, Carlos MEYER DNI 18.498.747 Jefe de RRHH y Administración y Bruno Carlos CISANO DNI 28.801.689 en carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Ámbito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATTSAID, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires Zona Norte, Oeste y Base Técnica Lanús.

Artículo 2° - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2015 y el 15 de Abril de 2017. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo caducara de pleno derecho y en forma automática.

Artículo 3° - Relevos de Función para Cobertura de Dotación en el Periodo Vacacional

En virtud del acuerdo arribado entre el SATTSAID y la empresa Cablevisión S.A. de fecha 15 de Noviembre de 2015 el cual dispone que la empresa Cablevisión S.A. en forma excepcional, transitoria y con el sólo objeto de cubrir dotación entre los meses de diciembre y marzo, podrá utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para realizar los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en el sector Service Domiciliario y siendo que en el artículo 10 del acuerdo de fecha 4 de Octubre de 2011 suscripto por Cablevisión S.A. y SATTSAID, se establece que la empresa Última Milla S.A. “sólo podrá realizar trabajos de instalaciones para Cablevisión S.A., las partes acuerdan lo siguiente:

La empresa Última Milla S.A. en forma excepcional, transitoria y con el sólo objeto de cubrir dotación entre el 01 de diciembre y el 15 de Abril, podrá realizar tareas de service domiciliario, bajo su esquema de horario habitual, para la empresa Cablevisión S.A. a través del mecanismo dispuesto por el artículo 39° del CCT 223/75.

Asimismo las partes acuerdan que el personal de la empresa Última Milla S.A. que realice dichos relevos de función, percibirán la misma remuneración de un técnico de service domiciliario de la empresa Cablevisión S.A. encuadrado en el grupo salarial cuatro (4) bajo el concepto “Relevo de función”, garantizándole además que percibirán como mínimo la cantidad de 15 días de relevo de tareas por mes calendario.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en función que el procedimiento establecido en el presente acuerdo es extraordinario y transitorio, las partes acuerdan que, exclusivamente los relevos de función que fueran realizados por el personal de la empresa Última Milla S.A. para cubrir dotación que estuviere exclusivamente de vacaciones durante el período establecido en el presente artículo, no se contabilizaran para cumplir con el tope de relevos dispuesto por el artículo 39° del CCT 223/75, que dispone la categorización automática hacia la función que ha sido relevada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para aquellos trabajadores que hayan realizado 90 días de relevo de función por cobertura de dotación en vacaciones, se establece que dichos trabajadores tendrán aprobados los requisitos teórico-prácticos, para cubrir una vacante que surja en el sector Service Domiciliario en la empresa Cablevisión S.A.

Artículo 4° - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

NOTA: Esta Resolución se republica por haberse deslizado un error en el original publicado en la edición del Boletín Oficial N° 33.449 del día lunes 29 de agosto de 2016, en la página 64.