MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 237 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.024/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos que lucen a fojas
4/7 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por el sector
sindical y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte empresarial, debidamente ratificados, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional celebrado, se pacta una
recomposición salarial y se establece una contribución solidaria,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y
la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a
fojas 4/7 del Expediente Nº 1.721.024/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes
a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.721.024/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 119/90.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.721.024/16
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 237/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 4/7 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 755/16.
![](res237-1.jpg)
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho (18) días del mes de mayo
de 2016, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su
carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592,
Liliana Mabel ALTFATER con DNI 14.748.515 y Guillermo F. Cisterna con
DNI 12.264.849, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de
Janeiro N° 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO
ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y
por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado
con D.N.I. 8.186.882, Juan Manuel AIROLDES con DNI N° 30.834.264 y Juan
José HIRIART, con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros
paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La
Nave N° 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE
INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).
1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la
Comisión Negociadora del CCT 119/90, mantener actualizadas las
remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo
momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la
inflación que continúa haciendo perder el valor adquisitivo del
salario, generando una puja distributiva entre los distintos actores
sociales y obligando a una permanente negociación y eventuales
conflictos. En ese marco, las partes expresan lo siguiente: que han
arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales
del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:
2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.
3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril de 2017.
4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2016 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I y II, conforme al art.
38 bis del CCT 119/90, que se adjuntan a la presente acta. En los
citados ANEXOS se establecen los salarios que regirán a partir del
01/05/2016, 01/09/2016, y a partir del 01/01/2017. Alcanzarán
proporcionalmente a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets,
remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo
habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma
de actualización.
5.- Se ratifica lo acordado en el acta acuerdo del 21 de mayo de 2014,
respecto del adicional del art. 39 del CCT. 119/90, y la incorporación
a las escalas salariales y derogación de dicha norma, que se
transcribe: Considerando que este adicional debe abonarse a todos los
trabajadores de la actividad y en todos los casos, y al solo efecto de
simplificar las liquidaciones de las remuneraciones, las partes
acuerdan incorporarlo a las escalas salariales básicas, a partir de
esta ronda de negociaciones. Asimismo convienen derogar el art. 39° del
CCT 119/90, aclarando que la incorporación del adicional del 9,1% a los
salarios básicos, y la consecuente derogación de la norma convencional
citada, tiene efecto neutro respecto a los incrementos salariales
pactados en esta oportunidad.
6.- Absorción: El incremento porcentual de los salarios básicos
acordado, y volcado en las escalas mencionadas en el punto 4 de esta
acta, absorbe hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las
sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan
haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no
obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes
integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para
interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún
empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004).
También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o
asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o
cualquier otra norma, hasta el 30/04/2016.
7.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de
este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de
2016, deberá ser abonado dentro de los plazos legales.
8.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 4 tendrá carácter remunerativo.
9.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión
Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su
actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la
autoridad de aplicación.
10.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/17 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.
11.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva,
que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o
no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60°
del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008,
que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el
30/04/2017.
Sin más, siendo las 16.00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
Anexo I
Empresas de Categoría “A” (*)
![](res237-2.jpg)
Categoría “A”: Empresas con capacidad instalada de producción menor a 1.500 Tn. mensuales de fideos secos.
(*) Los salarios de la presente tabla tienen incorporado el adicional del art. 39 del CCT. 119/90 (9,1%).
Anexo II
Empresas de Categoría “B” (*)
Categoría “B”: Empresas con capacidad instalada de producción entre 1.500 Tn. y 5.000 Tn. mensuales de fideos secos.
(*) Los salarios de la presente tabla tienen incorporado el adicional del art. 39 del CCT. 119/90 (9,1%).