MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 239 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.380/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.709.380/16 obra el Acuerdo Complementario suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, ratificado a fojas 8 y 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Acuerdo resulta complementario del Acuerdo suscripto entre las mismas partes, que fuera homologado por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 351 de fecha 21 de julio de 2015 y registrado bajo el N° 822/15.

Que en el mentado Acuerdo Complementario los agentes negociadores convienen el pago de una contribución solidaria, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Complementario se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical precitada, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las firmantes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Complementario suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.709.380/16, ratificado a fojas 8 y 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo Complementario obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.709.380/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 351 de fecha 21 de julio de 2015 y registrado bajo el N° 822/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Complementario homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.709.380/16

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 239/16 se ha tomado razón del acuerdo complementario obrante a 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 758/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO CCT 858/07 “E”

En la Ciudad de Córdoba, a los 18 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en la Delegación Córdoba del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante “ALEARA”, su Secretario Gremial, Guillermo Ariel FASSIONE, su representante provincial, Carlos NUÑEZ, con la participación de los delegados de personal, señores/as Luis Busto; Hector Beinotti; Juan Heredia; Paula Coeli; Claudia Romano; Laura Mansilla; Gustavo Ferratti; Cecilia Sarmiento; Debora Calcamuggi; Carolina Intra; Carolina Zamora; Adriana Fontana; Vanesa Galera, Silvia Gaido por una parte y la empresa CET S.A., en adelante “LA EMPRESA”, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Sr. Rubén BOTTINO, conjuntamente con su apoderado legal, Dr. Jorge SAPPIA, por la otra.

Abierto el acto, ambas representaciones de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de partes signatarias del CCT 858/07 “E”, a fin de subsanar una omisión involuntaria en la que han incurrido al momento de suscribir el acuerdo de fecha 11 de febrero de 2015, la que se instrumentó como Acta Complementaria del mencionado CCT 858/07 “E”.

PRIMERA: Las partes acuerdan que la empresa retendrá a sus trabajadores en concepto de “Cuota Solidaria” un dos (2) por ciento de su remuneración bruta mensual, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, la que será depositada en la cuenta corriente de la entidad sindical en la que habitualmente la empresa efectúa los depósitos de los aportes y contribuciones convencionales.

SEGUNDA: Cualquiera de las representaciones signatarias de la presente Acta Complementaria del CCT 858/07 y del Acta acuerdo de fecha 11 de febrero de 2015, queda autorizada a formalizar su presentación por ante el MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y solicitar su homologación.

Las partes acuerdan que procederán a ratificar el presente acuerdo por ante la autoridad laboral, los señores Guillermo Ariel FASSIONE en representación de ALEARA y el Dr. Jorge SAPPIA, en representación de LA EMPRESA, respectivamente.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente Acta, para constancia.