MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 254 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.709.484/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 17/19 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS,
por la parte gremial y las empresas: BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA,
BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO
SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja
16.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexos
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas:
BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA
ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 15 y 17/19 del Expediente N°
1.709.484/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
15 y 17/19 del Expediente N° 1.709.484/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.709.484/16
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 254/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 15 y 17/19 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 790/16.
![](res254-1.jpg)
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.709.484/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de
2016, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys
IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de
Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI 12.438.071), Secretario
Gremial y la Sra. Haydee PETITTO (DNI 6.411.041) en representación de
la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representación de
la empresa BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX
NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace el Sr. Felix Norberto BATTISTA (DNI
8.254.261), y por la empresa WMORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr.
Mario Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios
titulares.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y consultada las partes
sobre el avance de las negociaciones, las mismas manifiestan haber
arribado al siguiente acuerdo:
1) Incrementar en un 18 (dieciocho), los salarios de los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 135/90 a partir del 1 de mayo de 2016 sobre
los salarios vigentes al mes de abril de 2016.
2) Incrementar en un 7% (siete), los salarios de los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 135/90 a partir del 1 de setiembre de 2016
sobre los salarios vigentes al mes de agosto de 2016.
3) Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de noviembre a efectos de poner fin a la ronda salarial del año 2016.
Oído ello, la funcionaria actuante hace saber a las partes que deberán
acompañar las escalas salariales correspondientes, las que deberán ser
ratificadas ante esta Autoridad de Aplicación.
En este estado, y no siendo para más a las 12.10 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1.709.484/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de
2016, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys
IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de
Secretario General.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante da cuenta
de las escalas salariales suscriptas, las cuales ratifica en todos sus
términos, solicitando su homologación.
Asimismo, manifiesta que con la designación de miembros paritarios
efectuada a fojas 2, se ha cumplido con lo establecido en la Ley N°
25.674 y su Decreto reglamentario, como así también que no se cuenta a
la fecha con delegados del personal.
Acto seguido, La funcionaria actuante hace saber que las escalas
salariales acompañadas deberán ser ratificadas por el resto de los
signatarios.
En este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2016
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