MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 254 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.484/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 17/19 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte gremial y las empresas: BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja 16.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas: BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 15 y 17/19 del Expediente N° 1.709.484/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 15 y 17/19 del Expediente N° 1.709.484/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.709.484/16

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 254/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 15 y 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 790/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.709.484/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI 12.438.071), Secretario Gremial y la Sra. Haydee PETITTO (DNI 6.411.041) en representación de la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representación de la empresa BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace el Sr. Felix Norberto BATTISTA (DNI 8.254.261), y por la empresa WMORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios titulares.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y consultada las partes sobre el avance de las negociaciones, las mismas manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1) Incrementar en un 18 (dieciocho), los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 135/90 a partir del 1 de mayo de 2016 sobre los salarios vigentes al mes de abril de 2016.

2) Incrementar en un 7% (siete), los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 135/90 a partir del 1 de setiembre de 2016 sobre los salarios vigentes al mes de agosto de 2016.

3) Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de noviembre a efectos de poner fin a la ronda salarial del año 2016.

Oído ello, la funcionaria actuante hace saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, las que deberán ser ratificadas ante esta Autoridad de Aplicación.

En este estado, y no siendo para más a las 12.10 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1.709.484/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2016, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de Secretario General.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante da cuenta de las escalas salariales suscriptas, las cuales ratifica en todos sus términos, solicitando su homologación.

Asimismo, manifiesta que con la designación de miembros paritarios efectuada a fojas 2, se ha cumplido con lo establecido en la Ley N° 25.674 y su Decreto reglamentario, como así también que no se cuenta a la fecha con delegados del personal.

Acto seguido, La funcionaria actuante hace saber que las escalas salariales acompañadas deberán ser ratificadas por el resto de los signatarios.

En este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2016