MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 253 - E/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.007/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 183/189, del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, dentro de los términos allí estipulados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empleador, que luce a fojas 183/189 del Expediente N° 1.676.007/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 183/189 del Expediente N° 1.676.007/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.676.007/15

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 253/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 183/189 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 761/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2016, por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Hugo Antonio MOYANO, en su carácter de Secretario General, asistido por los Dres. Rodrigo Condori y Marcela Montero, en adelante denominado el “SECTOR SINDICAL”, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el Sr. Daniel R. INDART, en su carácter de presidente asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el “SECTOR EMPRESARIO” y

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL solicitó al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del CCT 40/89, con vigencia a partir del 1 del mes de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017 y el agregado y modificación de normas convencionales.

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL, la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado, no obstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiere del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante la vigencia del acuerdo las partes no formularán nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, con las modalidades que se detallan en el presente.

Que las partes instrumentan un mecanismo de denuncia del presente acuerdo salarial, para el supuesto que durante la vigencia del acuerdo, existieran reclamos, peticiones o vías de hecho, por parte del SECTOR SINDICAL por actividad, rama o empresa, que implique en forma directa o indirecta un incremento del costo laboral.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA) Otorgar un incremento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, con vigencia para los meses de julio, septiembre y noviembre de 2016 y marzo de 2017, y con vigencia hasta el 30 de junio de 2017, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, C y D. Los aumentos otorgados representan para todas las categorías y demás ítems económicos previstos en el CCT 40/89 un aumento total del 37%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2016.

SEGUNDA) La PARTE SINDICAL a petición del SECTOR EMPRESARIO, accede en forma excepcional, a que el incremento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 previsto en la clausula PRIMERA se realice en cuatro cuotas, lo cual no podrá ser tomado como parámetro para futuras negociaciones.

TERCERA) Se deja establecido que el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 40/89 podrá efectuarse a partir del 1 de junio de 2017, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del CCT 40/89.

CUARTA) La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, como tampoco podrá solicitar ninguna modificación convencional, sobre condiciones de trabajo que implique un incremento salarial.

Para el hipotético supuesto de incumplimiento de los compromisos asumidos las partes convienen que el único procedimiento válido para la denuncia del presente acuerdo será el siguiente: El pedido de denuncia deberá ser formulado por escrito, ante el Comité de Seguimiento del Acuerdo, de cuya integración y funcionamiento se refiere la cláusula SEXTA por FADEEAC y/o las Cámaras adheridas.

A partir de la constitución del Comité de Seguimiento de Cumplimiento del Acuerdo, dicha Comisión tendrá un plazo máximo de diez corridos para tratar y expedirse sobre el pedido de denuncia formulado. Mientras dure dicho plazo, la entidad sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa o vías de hecho.

Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que la Comisión se expida, la FADEEAC quedará obligada para denunciar el presente por ante la Autoridad Administrativa de aplicación de carácter nacional (MTEySS).

QUINTA) El compromiso asumido por la PARTE SINDICAL en el primer párrafo de la cláusula anterior no implica renuncia al ejercicio de la defensa de los derechos de los trabajadores cuando los mismos sean vulnerados, violados, erróneamente interpretados o aplicados los principios del derecho laboral, las normas laborales vigentes, el CCT 40/89 y Anexos, las normas de higiene y seguridad ni el orden público laboral, ni en general cualquier interpretación de norma o reclamos que pudiera significar en forma directa o indirecta daño moral o material a los trabajadores representados por la organización sindical de manera tal que quede garantizada la aplicación de las normas laborales y convencionales antes referidas.

SEXTA) Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del sector, sin la cual resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Por ello, se establece como mecanismo de auto composición de conflictos, para el supuesto de existir un diferendo entre el sindicato adherido a la PARTE SINDICAL y una empresa asociada a una Cámara adherida al SECTOR EMPRESARIO, por cualquier cuestión prevista en el CCT 40/89 y/o la Ley de Contrato de Trabajo, que el Sindicato notificará a la Cámara la existencia de tal diferendo a los efectos de que esta pueda mediar en la solución del mismo. Durante el plazo de 10 días hábiles la organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa o vías de hecho contra la empresa.

SEPTIMA) El presente acuerdo se ratificará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no siendo de aplicación obligatoria hasta la homologación del mismo por parte de la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89

PLANILLA 2/16

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz.

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz., se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-

(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89

PLANILLA 3/16

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 2016 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13





(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz.

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS



(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz., se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-

(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89

PLANILLA 4/16

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2016 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS






(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los items 4 1 12, 4 1.13 y 4 1 14 en un 20% -

(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4 1 12, 4.1.13 y 4 1 14 en un 40% -


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89

PLANILLA 1/17

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2017 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS



(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz., se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-

(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-