MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 253 - E/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.007/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 183/189, del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por
el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 hasta
el 30 de junio de 2017, dentro de los términos allí estipulados.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS Y LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC), por el sector empleador, que luce a fojas 183/189 del
Expediente N° 1.676.007/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 183/189 del Expediente N° 1.676.007/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 40/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.676.007/15
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 253/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 183/189 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 761/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2016,
por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Hugo Antonio MOYANO, en su carácter de
Secretario General, asistido por los Dres. Rodrigo Condori y Marcela
Montero, en adelante denominado el “SECTOR SINDICAL”, por una parte y
por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el Sr. Daniel R. INDART, en su
carácter de presidente asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante
denominado el “SECTOR EMPRESARIO” y
CONSIDERANDO:
Que el SECTOR SINDICAL solicitó al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de
negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal
comprendido dentro del CCT 40/89, con vigencia a partir del 1 del mes
de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017 y el agregado y
modificación de normas convencionales.
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL, la
imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado, no
obstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la paz
social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad
económica en general, que requiere del funcionamiento de un moderno y
eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un
entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido
precedentemente, dejando aclarado que durante la vigencia del acuerdo
las partes no formularán nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, con las modalidades que se detallan en el presente.
Que las partes instrumentan un mecanismo de denuncia del presente
acuerdo salarial, para el supuesto que durante la vigencia del acuerdo,
existieran reclamos, peticiones o vías de hecho, por parte del SECTOR
SINDICAL por actividad, rama o empresa, que implique en forma directa o
indirecta un incremento del costo laboral.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA) Otorgar un incremento de los salarios básicos del Convenio
Colectivo de Trabajo 40/89, con vigencia para los meses de julio,
septiembre y noviembre de 2016 y marzo de 2017, y con vigencia hasta el
30 de junio de 2017, que surgen de las respectivas escalas que se
adjuntan al presente formando parte integrante del mismo como Anexos A,
B, C y D. Los aumentos otorgados representan para todas las categorías
y demás ítems económicos previstos en el CCT 40/89 un aumento total del
37%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2016.
SEGUNDA) La PARTE SINDICAL a petición del SECTOR EMPRESARIO, accede en
forma excepcional, a que el incremento de los salarios básicos del
Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 previsto en la clausula PRIMERA se
realice en cuatro cuotas, lo cual no podrá ser tomado como parámetro
para futuras negociaciones.
TERCERA) Se deja establecido que el inicio de las negociaciones
paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 40/89 podrá efectuarse a partir del 1 de
junio de 2017, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre
las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del CCT
40/89.
CUARTA) La parte sindical se compromete durante la vigencia del
presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, como tampoco podrá solicitar ninguna modificación convencional,
sobre condiciones de trabajo que implique un incremento salarial.
Para el hipotético supuesto de incumplimiento de los compromisos
asumidos las partes convienen que el único procedimiento válido para la
denuncia del presente acuerdo será el siguiente: El pedido de denuncia
deberá ser formulado por escrito, ante el Comité de Seguimiento del
Acuerdo, de cuya integración y funcionamiento se refiere la cláusula
SEXTA por FADEEAC y/o las Cámaras adheridas.
A partir de la constitución del Comité de Seguimiento de Cumplimiento
del Acuerdo, dicha Comisión tendrá un plazo máximo de diez corridos
para tratar y expedirse sobre el pedido de denuncia formulado. Mientras
dure dicho plazo, la entidad sindical se abstendrá de iniciar medidas
de acción directa o vías de hecho.
Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que la Comisión
se expida, la FADEEAC quedará obligada para denunciar el presente por
ante la Autoridad Administrativa de aplicación de carácter nacional
(MTEySS).
QUINTA) El compromiso asumido por la PARTE SINDICAL en el primer
párrafo de la cláusula anterior no implica renuncia al ejercicio de la
defensa de los derechos de los trabajadores cuando los mismos sean
vulnerados, violados, erróneamente interpretados o aplicados los
principios del derecho laboral, las normas laborales vigentes, el CCT
40/89 y Anexos, las normas de higiene y seguridad ni el orden público
laboral, ni en general cualquier interpretación de norma o reclamos que
pudiera significar en forma directa o indirecta daño moral o material a
los trabajadores representados por la organización sindical de manera
tal que quede garantizada la aplicación de las normas laborales y
convencionales antes referidas.
SEXTA) Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del
sector, sin la cual resulta imposible el desarrollo de la actividad que
cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Por
ello, se establece como mecanismo de auto composición de conflictos,
para el supuesto de existir un diferendo entre el sindicato adherido a
la PARTE SINDICAL y una empresa asociada a una Cámara adherida al
SECTOR EMPRESARIO, por cualquier cuestión prevista en el CCT 40/89 y/o
la Ley de Contrato de Trabajo, que el Sindicato notificará a la Cámara
la existencia de tal diferendo a los efectos de que esta pueda mediar
en la solución del mismo. Durante el plazo de 10 días hábiles la
organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa
o vías de hecho contra la empresa.
SEPTIMA) El presente acuerdo se ratificará ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no siendo de
aplicación obligatoria hasta la homologación del mismo por parte de la
Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89
PLANILLA 2/16
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13
(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz.
VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS
(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río
Barrancas hasta el Río Santa Cruz., se incrementan los items 4.1.12,
4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-
(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89
PLANILLA 3/16
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 2016 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13
(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz.
VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS
(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río
Barrancas hasta el Río Santa Cruz., se incrementan los items 4.1.12,
4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-
(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89
PLANILLA 4/16
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2016 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13
(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz
VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS
(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río
Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los items 4 1 12, 4
1.13 y 4 1 14 en un 20% -
(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4 1 12, 4.1.13 y 4 1 14 en un 40% -
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89
PLANILLA 1/17
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2017 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13
(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz
VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS
(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río
Barrancas hasta el Río Santa Cruz., se incrementan los items 4.1.12,
4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-
(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-