MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 256 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.727.225/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/23 del Expediente N° 1.727.225/16, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por
el sector empleador, ratificado a foja 24, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos salariales y modificaciones en los rubros viático y
refrigerio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11, en
base a las estipulaciones y consideraciones allí expuestas.
Que cabe dejar asentado que el presente resulta de aplicación para todo
el ámbito territorial de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.),
por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, que luce a
fojas 21/23 del Expediente N° 1.727.225/16, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del
Expediente N° 1.727.225/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio colectivo de trabajo N° 626/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.727.225/16
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 256/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 785/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de
2016, siendo las 11:30 horas, se reúnen, en representación de la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su
calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N°
626/11., los Sres. Marcelo SANGINETTO, Gonzalo ECHEVERRIA y Norberto
GOMEZ y lo hacen además los Dres. Jorge LACARIA en calidad de Asesores
Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731
Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.:
Romildo RANU, Jorge ROJAS, Monica Ybalo y lo hacen además el Dr. Manuel
COBAS y el Cdor. Nestor GOMEZ, en calidad de Asesores Paritarios. Ambas
partes debidamente acreditados en el expediente N° 1.727.225/16,
quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
626/11 y de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas
del Atlántico Sur, manifiestan que:
1. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las
negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el
CCT 626/11 de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur, equivalente al 25.5% (veinticinco y medio por
ciento) sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2016.
Dicho incremento se formaliza mediante nuevas escalas salariales que se
adjuntan a este acta como ANEXO I, el cual forma parte del presente
acuerdo.
2. Dicho Incremento salarial se abonará en dos etapas, siendo las mismas las siguientes:
- 1° etapa: Se incrementarán en un 22.5% (veintidós y medio por ciento)
los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos
vigentes al 30 de junio de 2016. Tal incremento se abonará en el mes de
agosto de 2016, conjuntamente, con los haberes del mes de Julio del
corriente año.
- 2° etapa: Se incrementarán en un 3% (tres por ciento) más, los
salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos
vigentes al 30 de junio de 2016. Tal incremento se abonará en el mes de
Noviembre de 2016, conjuntamente, con los haberes del mes de octubre
del corriente año.
3. Las partes acuerdan un incremento en los rubros viático y refrigerio
de un total 25.5% (veinticinco y medio por ciento) sobre los valores
vigentes al 30 de junio de 2016, dicho incremento será establecido de
la siguiente manera:
- 1° etapa: Se incrementarán en un 22.5% (veintidós y medio por ciento)
los montos percibidos por los conceptos de viáticos y refrigerios al
mes de junio de 2016. Tal incremento tendrá una vigencia desde el 1° de
julio hasta el 31 de octubre de 2016.
- 2° etapa: Se incrementarán en un 3% (tres por ciento) más, los montos
percibidos por los conceptos de viáticos y refrigerios al mes de junio
de 2016. Tal incremento tendrá una vigencia desde el 1° de noviembre
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Se deja constancia que estos Beneficios Sociales serán abonados, cada uno de ellos, por cada jornada efectivamente trabajada.
4. Se acuerda que SOLAMENTE se incrementará el rubro VIATICOS para
aquellos que NO utilicen el servicio de transporte brindado por la
empresa. Para el resto de los trabajadores que SI lo utilicen, no
regirá tal incremento.
- Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR
S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta
servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que
presten este servicio a sus trabajadores.
- Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de
Junio de 2016, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada
únicamente por acuerdo de las partes.
5. Las partes acuerdan que mientras rija el presente acuerdo y respecto
de los puntos acordados en él, todo incremento o mejora salarial que se
acuerde en la FAIIA y la FONIVA a nivel nacional, en referencia al CCT
626/11, no serán aplicables a todos los trabajadores beneficiados con
el mismo, incluidos a futuros dependientes que pudieren incorporarse en
el periodo de duración del presente.
6. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el
plazo de duración del presente acuerdo, cuya vigencia comienza el 1° de
julio hasta el 31 de diciembre de 2016. Asimismo convienen volverse a
reunir a efectos del nuevo acuerdo paritario a partir del 1° de
noviembre de 2016.
7. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las
partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando en
prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en lugar y fecha indicada.
SOIVA - CCT 626/11 - 2016