MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 256 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.727.225/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del Expediente N° 1.727.225/16, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, ratificado a foja 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales y modificaciones en los rubros viático y refrigerio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11, en base a las estipulaciones y consideraciones allí expuestas.

Que cabe dejar asentado que el presente resulta de aplicación para todo el ámbito territorial de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 21/23 del Expediente N° 1.727.225/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente N° 1.727.225/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio colectivo de trabajo N° 626/11.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.727.225/16

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 256/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 785/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de 2016, siendo las 11:30 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11., los Sres. Marcelo SANGINETTO, Gonzalo ECHEVERRIA y Norberto GOMEZ y lo hacen además los Dres. Jorge LACARIA en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Jorge ROJAS, Monica Ybalo y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Nestor GOMEZ, en calidad de Asesores Paritarios. Ambas partes debidamente acreditados en el expediente N° 1.727.225/16, quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11 y de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, manifiestan que:

1. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el CCT 626/11 de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, equivalente al 25.5% (veinticinco y medio por ciento) sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2016. Dicho incremento se formaliza mediante nuevas escalas salariales que se adjuntan a este acta como ANEXO I, el cual forma parte del presente acuerdo.

2. Dicho Incremento salarial se abonará en dos etapas, siendo las mismas las siguientes:

- 1° etapa: Se incrementarán en un 22.5% (veintidós y medio por ciento) los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos vigentes al 30 de junio de 2016. Tal incremento se abonará en el mes de agosto de 2016, conjuntamente, con los haberes del mes de Julio del corriente año.

- 2° etapa: Se incrementarán en un 3% (tres por ciento) más, los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos vigentes al 30 de junio de 2016. Tal incremento se abonará en el mes de Noviembre de 2016, conjuntamente, con los haberes del mes de octubre del corriente año.

3. Las partes acuerdan un incremento en los rubros viático y refrigerio de un total 25.5% (veinticinco y medio por ciento) sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2016, dicho incremento será establecido de la siguiente manera:

- 1° etapa: Se incrementarán en un 22.5% (veintidós y medio por ciento) los montos percibidos por los conceptos de viáticos y refrigerios al mes de junio de 2016. Tal incremento tendrá una vigencia desde el 1° de julio hasta el 31 de octubre de 2016.

- 2° etapa: Se incrementarán en un 3% (tres por ciento) más, los montos percibidos por los conceptos de viáticos y refrigerios al mes de junio de 2016. Tal incremento tendrá una vigencia desde el 1° de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2016.

Se deja constancia que estos Beneficios Sociales serán abonados, cada uno de ellos, por cada jornada efectivamente trabajada.

4. Se acuerda que SOLAMENTE se incrementará el rubro VIATICOS para aquellos que NO utilicen el servicio de transporte brindado por la empresa. Para el resto de los trabajadores que SI lo utilicen, no regirá tal incremento.

- Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores.

- Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de Junio de 2016, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.

5. Las partes acuerdan que mientras rija el presente acuerdo y respecto de los puntos acordados en él, todo incremento o mejora salarial que se acuerde en la FAIIA y la FONIVA a nivel nacional, en referencia al CCT 626/11, no serán aplicables a todos los trabajadores beneficiados con el mismo, incluidos a futuros dependientes que pudieren incorporarse en el periodo de duración del presente.

6. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el plazo de duración del presente acuerdo, cuya vigencia comienza el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2016. Asimismo convienen volverse a reunir a efectos del nuevo acuerdo paritario a partir del 1° de noviembre de 2016.

7. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.

No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

SOIVA - CCT 626/11 - 2016