MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 257 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.727.224/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.727.224/16, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06,
conforme surge en los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que cabe dejar asentado que el presente resulta de aplicación para todo
el ámbito territorial de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), obrante a fojas 3/5 del Expediente
Nº 1.727.224/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.727.224/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 438/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.727.224/16
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 257/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 786/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de
2016, siendo las 11:30 horas, se reúnen, en representación de la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su
calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N°
438/06, los Sres. Marcelo SANGINETTO, Gonzalo ECHEVERRIA y Norberto
GOMEZ y lo hacen además los Dres. Jorge LACARIA en calidad de Asesores
Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731
Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.:
Romildo RANU, Jorge ROJAS, Monica Ybalo y lo hacen además el Dr. Manuel
COBAS y el Cdor. Nestor GOMEZ en calidad de Asesores Paritarios. Ambas
partes debidamente acreditados en el expediente N° 1.727.224/16,
quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
438/06 y de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas
del Atlántico Sur, manifiestan que:
1. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las
negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el
CCT 438/06 de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur, equivalente al 25.5% (veinticinco y medio por
ciento) sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2016.
Dicho incremento se formaliza mediante nuevas escalas salariales que se
adjuntan a esta acta como ANEXO I, el cual forma parte del presente
acuerdo.
2. Dicho Incremento salarial se abonará en dos etapas, siendo las mismas las siguientes:
- 1° etapa: Se incrementarán en un 22.5% (veintidós y medio por ciento)
los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos
vigentes al 30 de junio de 2016. Tal incremento se abonará en el mes de
agosto de 2016, conjuntamente, con los haberes del mes de Julio del
corriente año.
- 2° etapa: Se incrementarán en un 3% (tres por ciento) más, los
salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos
vigentes al 30 de junio de 2016. Tal incremento se abonará en el mes de
Noviembre de 2016, conjuntamente, con los haberes del mes de octubre
del corriente año.
3. Las partes acuerdan un incremento en los rubros viático y refrigerio
de un total 25.5% (veinticinco y medio por ciento) sobre los valores
vigentes al 30 de junio de 2016, dicho incremento será establecido de
la siguiente manera:
- 1° etapa: Se incrementarán en un 22.5% (veintidós y medio por ciento)
los montos percibidos por los conceptos de viáticos y refrigerios al
mes de junio de 2016. Tal incremento tendrá una vigencia desde el 1° de
julio hasta el 31 de octubre de 2016.
- 2° etapa: Se incrementarán en un 3% (tres por ciento) más, los montos
percibidos por los conceptos de viáticos y refrigerios al mes de junio
de 2016. Tal incremento tendrá una vigencia desde el 1° de noviembre
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Se deja constancia que estos Beneficios Sociales serán abonados, cada uno de ellos, por cada jornada efectivamente trabajada.
4. Se acuerda que SOLAMENTE se incrementará el rubro VIATICOS para
aquellos que NO utilicen el servicio de transporte brindado por la
empresa. Para el resto de los trabajadores que SI lo utilicen, no
regirá tal incremento.
- Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR
S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta
servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que
presten este servicio a sus trabajadores.
- Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de
Junio de 2016, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada
únicamente por acuerdo de las partes.
5. Las partes acuerdan que mientras rija el presente acuerdo y respecto
de los puntos acordados en él, todo incremento o mejora salarial que se
acuerde en la FAIIA y la FONIVA a nivel nacional, en referencia al CCT
438/06, no serán aplicables a todos los trabajadores beneficiados con
el mismo, incluidos a futuros dependientes que pudieren incorporarse en
el periodo de duración del presente.
6. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el
plazo de duración del presente acuerdo, cuya vigencia comienza el 1° de
julio hasta el 31 de diciembre de 2016. Asimismo convienen volverse a
reunir a efectos del nuevo acuerdo paritario a partir del 1° de
noviembre de 2016.
7. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las
partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando en
prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en lugar y fecha indicada.
FONIVA - CCT 438/06 - 2016