MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 258 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.884/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para la Rama
Abrasivos prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término, corresponde dejar indicado que si bien las
partes manifiestan que conciertan el Acuerdo traído a estudio en el
marco del texto convencional que renueva al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 693/14; de los registros obrantes en esta Cartera de Estado
surge que el plexo convencional vigente a la fecha es el N° 693/14.
Que aclarado ello y en relación con el carácter atribuido a la
asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS,
que luce a foja 3 del Expediente N° 1.718.884/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del
Expediente N° 1.718.884/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 693/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.718.884/16
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 258/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 784/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril
del 2016 siendo las 14.00 hs, se reúne la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara
Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida
Leandro N. Alem 1067 piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad,
representada por los señores Rubén Omar Apolonio, Félix Pastor, Juan
Manuel Pastor y el Dr. Jorge Luis Bortolotti; y los señores Jose R.
Luque, Jorge O. Lires, y Sergio L. Donelli en representación de la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y
los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la
empresa Abrasivos Argentinos S.A., Miguel Á. Infanzón y Rodolfo Olima,
Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo que renueva al N° 693/14, han acordado que:
1. Ante un pedido expreso del gremio que responde a necesidades
extraordinarias y excepcionales de sus representados, las empresas
abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo de
trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $
5.000.- (pesos cinco mil), que se abonará en dos cuotas iguales de $
2.500.- (pesos dos mil quinientos), la misma se pagarán de la siguiente
forma: La primera cuota de $2.500 en la primera quincena de mayo de
2016, la segunda cuota de $2.500 con la segunda quincena de Mayo de
2016. Las empresas de menos de 50 trabajadores convencionados, abonaran
la suma en 4 cuotas iguales de $ 1.250.- (mil doscientos cincuenta) de
la siguiente forma: La primera cuota de $1.250 con los salarios de la
primera quincena de mayo de 2016, la segunda cuota de $1.250 con la
segunda quincena de Mayo de 2016, La tercer cuota de $1.250 con la
primera quincena de junio de 2016, la cuarta cuota de $1.250 con la
segunda quincena de junio de 2016.
Así mismo las partes acuerdan reunirse el día 17 de Mayo de 2016 a las
11:00 hs., en la sede de la Cámara Argentina de Fabricantes de
Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13,
oficinas 43 a 45, de esta ciudad, a los efectos de iniciar las
negociaciones salariales estipuladas en el C.C.T. y que tendrán
vigencia a partir del 1 de Junio de 2016.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de las partes podrá
presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique a los
intervinientes para ratificar sus firmas y proceda a su homologación.