MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 258 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.884/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se establece el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para la Rama Abrasivos prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, corresponde dejar indicado que si bien las partes manifiestan que conciertan el Acuerdo traído a estudio en el marco del texto convencional que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14; de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que el plexo convencional vigente a la fecha es el N° 693/14.

Que aclarado ello y en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, que luce a foja 3 del Expediente N° 1.718.884/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.718.884/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.718.884/16

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 258/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 784/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016 siendo las 14.00 hs, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067 piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por los señores Rubén Omar Apolonio, Félix Pastor, Juan Manuel Pastor y el Dr. Jorge Luis Bortolotti; y los señores Jose R. Luque, Jorge O. Lires, y Sergio L. Donelli en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A., Miguel Á. Infanzón y Rodolfo Olima, Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al N° 693/14, han acordado que:

1. Ante un pedido expreso del gremio que responde a necesidades extraordinarias y excepcionales de sus representados, las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 5.000.- (pesos cinco mil), que se abonará en dos cuotas iguales de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos), la misma se pagarán de la siguiente forma: La primera cuota de $2.500 en la primera quincena de mayo de 2016, la segunda cuota de $2.500 con la segunda quincena de Mayo de 2016. Las empresas de menos de 50 trabajadores convencionados, abonaran la suma en 4 cuotas iguales de $ 1.250.- (mil doscientos cincuenta) de la siguiente forma: La primera cuota de $1.250 con los salarios de la primera quincena de mayo de 2016, la segunda cuota de $1.250 con la segunda quincena de Mayo de 2016, La tercer cuota de $1.250 con la primera quincena de junio de 2016, la cuarta cuota de $1.250 con la segunda quincena de junio de 2016.

Así mismo las partes acuerdan reunirse el día 17 de Mayo de 2016 a las 11:00 hs., en la sede de la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, a los efectos de iniciar las negociaciones salariales estipuladas en el C.C.T. y que tendrán vigencia a partir del 1 de Junio de 2016.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de las partes podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique a los intervinientes para ratificar sus firmas y proceda a su homologación.