MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 259 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.957/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y a fojas 4 del Expediente Nº 1.719.957/16 lucen, respectivamente, el acuerdo y su Anexo, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 61/62 de las mismas actuaciones.

Que dicho acuerdo se celebra en atención a que la empresa citada ha asumido la explotación del servicio ferroviario turístico denominado “Tren a las Nubes” regulándose las cuestiones pertinentes y pactándose una suma de naturaleza no remunerativa y por única vez, en los términos y con los alcances que surgen del mismo y del Anexo.

Que corresponde señalar que mediante Decreto del Gobierno de Salta Nº 3714 de fecha 12 de diciembre de 2014 se rescindió, por culpa del Concesionario, el Contrato de Concesión para la Explotación del Servicio Ferroviario Interurbano de Pasajeros del ramal C14 “Tren a las Nubes” celebrado entre el Estado Provincial y la empresa ECOTREN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través del Decreto del Gobierno de Salta Nº 3889, de fecha 23 de diciembre de 2014 (ver fojas 49/50) se dispuso la constitución de la sociedad SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO la que tendrá por objeto la explotación turística – comercial del Servicio Interurbano de Pasajeros llamado “Tren a las Nubes”, en el sector correspondiente al tramo Salta - Viaducto de la Polvorilla del Ramal C-14.

Que en definitiva la sociedad SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO a la fecha explota el servicio ferroviario que oportunamente explotaba la empresa ECOTREN SOCIEDAD ANÓNIMA con quien la entidad sindical ha celebrado diversos acuerdos que han sido homologados el primero a través de Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) Nº 129, de fecha 03 de octubre de 2008 y el último mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 205, de fecha 14 de mayo de 2014.

Que atento lo expuesto, el agrupe personal y zona de actuación emergente de la personería gremial de la entidad sindical y las normas que rigen en la materia Ley Nº 23.551, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) puede concluirse que las partes citadas en el primer párrafo del presente se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO en la explotación turística - comercial del Servicio Interurbano de Pasajeros llamado “Tren a las Nubes”, en el sector correspondiente al tramo Salta-Viaducto de la Polvorilla del Ramal C-14.

Que por último debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y su Anexo celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.719.957/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su Anexo obrantes, respectivamente a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.719.957/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y su Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.719.957/16

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 259/16 se ha tomado razón del acuerdo y su anexo obrantes respectivamente a fojas 2 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 795/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2016 se reúnen en la UNION FERROVIARIA, con domicilio en la calle Av. Independencia 2880 de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. SERGIO ADRIAN SASIA, en su carácter de Secretario General de la UNION FERROVIARIA, llamada en adelante el SINDICATO y por la otra lo hace el Señor DIEGO VALDECANTOS, en su carácter de Presidente de la Empresa TREN A LAS NUBES SFTSE, con domicilio en la calle Alberdi N° 53 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, en adelante la EMPRESA convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo que se regirá conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que a la EMPRESA como continuadora de la explotación del servicio ferroviario turístico denominado TREN A LAS NUBES, se le han transferido los contratos de trabajo respectivos, reconociéndole a sus trabajadores la antigüedad, categorías, viáticos y demás condiciones de trabajo que tenían con la anterior Empresa concesionaria ECOTREN SA, aplicando a las relaciones laborales, el convenio colectivo de trabajo de la mencionada Sociedad.

SEGUNDA: En dicho carácter y de acuerdo a la actividad que desarrolla, la EMPRESA reconoce que dichos trabajadores, a excepción del personal de conducción, se encuentran encuadrados y representados por el SINDICATO conforme al ámbito territorial y personal establecido en la personería gremial N° 34.

TERCERA: Conforme el reconocimiento establecido en la cláusula SEGUNDA las partes se comprometen a reunirse a fin de acordar nuevas escalas salariales y suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que regirá las condiciones económicas, laborales y beneficios sociales de los trabajadores de la Empresa, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos de la suscripción de la presente Acta Acuerdo. Cabe destacar que dicha normativa irá en igual sentido que las suscriptas con las empresas ferroviarias del sector, las que fueron renovadas en el año 2015 y las cuales se encuentran en vigencia.

CUARTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, las partes convienen que se abonará a los trabajadores, junto con los salarios del mes de Mayo del corriente año, una Suma No Remunerativa a acordar y a cuenta de las negociaciones salariales que se inician.

QUINTA: A los efectos de otorgar operatividad a lo establecido precedentemente, la EMPRESA se compromete a entregar la nómina de los trabajadores, salarios que perciben y detallar las funciones que realizan. No obstante lo expuesto precedentemente, y hasta tanto se formalice la convención colectiva de trabajo, aplicará a sus trabajadores el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que había suscripto la UNION FERROVIARIA y la anterior concesionaria.

SEXTA: Queda establecido que los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo continúan encuadrados bajo la representación sindical de la UNION FERROVIARIA, y la EMPRESA retendrá de las remuneraciones del personal las cuotas sindicales y demás conceptos legales, las que depositará a la orden de la UNION FERROVIARIA en las cuentas bancarias que la misma informe, a los fines que ésta pueda cumplimentar con su objetivo y finalidades, de conformidad a lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Las partes acuerdan que el presente Acta Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes mencionado.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA - TREN A LAS NUBES SFTSE

SUMA NO REMUNERATIVA - MAYO 2015


CATEGORÍA S.N.R.
PEÓN GENERAL $ 1.900
PERSONAL DE MAYORDOMÍA $ 2.000
AYUDANTE $ 2.000
ADMINISTRATIVO $ 2.100
OFICIAL 2DA. $ 2.200
OFICIAL 1RA. $ 2.400