MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 259 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.957/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y a fojas 4 del Expediente Nº 1.719.957/16 lucen,
respectivamente, el acuerdo y su Anexo, celebrados entre la UNIÓN
FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa SERVICIO FERROVIARIO
TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte
empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 61/62 de
las mismas actuaciones.
Que dicho acuerdo se celebra en atención a que la empresa citada ha
asumido la explotación del servicio ferroviario turístico denominado
“Tren a las Nubes” regulándose las cuestiones pertinentes y pactándose
una suma de naturaleza no remunerativa y por única vez, en los términos
y con los alcances que surgen del mismo y del Anexo.
Que corresponde señalar que mediante Decreto del Gobierno de Salta Nº
3714 de fecha 12 de diciembre de 2014 se rescindió, por culpa del
Concesionario, el Contrato de Concesión para la Explotación del
Servicio Ferroviario Interurbano de Pasajeros del ramal C14 “Tren a las
Nubes” celebrado entre el Estado Provincial y la empresa ECOTREN
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través del Decreto del Gobierno de Salta Nº 3889, de fecha 23 de
diciembre de 2014 (ver fojas 49/50) se dispuso la constitución de la
sociedad SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL
ESTADO la que tendrá por objeto la explotación turística – comercial
del Servicio Interurbano de Pasajeros llamado “Tren a las Nubes”, en el
sector correspondiente al tramo Salta - Viaducto de la Polvorilla del
Ramal C-14.
Que en definitiva la sociedad SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A
LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO a la fecha explota el servicio
ferroviario que oportunamente explotaba la empresa ECOTREN SOCIEDAD
ANÓNIMA con quien la entidad sindical ha celebrado diversos acuerdos
que han sido homologados el primero a través de Resolución
Subsecretaria de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) Nº 129, de fecha 03 de
octubre de 2008 y el último mediante Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 205, de fecha 14 de mayo de 2014.
Que atento lo expuesto, el agrupe personal y zona de actuación
emergente de la personería gremial de la entidad sindical y las normas
que rigen en la materia Ley Nº 23.551, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004) puede concluirse que las partes citadas en el
primer párrafo del presente se encuentran conjuntamente legitimadas
para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante que laboren para la empresa SERVICIO
FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO en la
explotación turística - comercial del Servicio Interurbano de Pasajeros
llamado “Tren a las Nubes”, en el sector correspondiente al tramo
Salta-Viaducto de la Polvorilla del Ramal C-14.
Que por último debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y su Anexo celebrados
entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa SERVICIO
FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO por la
parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 y 4 del
Expediente Nº 1.719.957/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo y su Anexo obrantes,
respectivamente a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.719.957/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y su Anexo homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.719.957/16
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 259/16 se ha
tomado razón del acuerdo y su anexo obrantes respectivamente a fojas 2
y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
795/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2016 se reúnen en la
UNION FERROVIARIA, con domicilio en la calle Av. Independencia 2880 de
Capital Federal, representada en este acto por el Sr. SERGIO ADRIAN
SASIA, en su carácter de Secretario General de la UNION FERROVIARIA,
llamada en adelante el SINDICATO y por la otra lo hace el Señor DIEGO
VALDECANTOS, en su carácter de Presidente de la Empresa TREN A LAS
NUBES SFTSE, con domicilio en la calle Alberdi N° 53 de la Ciudad de
Salta, Provincia de Salta, en adelante la EMPRESA convienen en celebrar
el presente Acta Acuerdo que se regirá conforme a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Que a la EMPRESA como continuadora de la explotación del
servicio ferroviario turístico denominado TREN A LAS NUBES, se le han
transferido los contratos de trabajo respectivos, reconociéndole a sus
trabajadores la antigüedad, categorías, viáticos y demás condiciones de
trabajo que tenían con la anterior Empresa concesionaria ECOTREN SA,
aplicando a las relaciones laborales, el convenio colectivo de trabajo
de la mencionada Sociedad.
SEGUNDA: En dicho carácter y de acuerdo a la actividad que desarrolla,
la EMPRESA reconoce que dichos trabajadores, a excepción del personal
de conducción, se encuentran encuadrados y representados por el
SINDICATO conforme al ámbito territorial y personal establecido en la
personería gremial N° 34.
TERCERA: Conforme el reconocimiento establecido en la cláusula SEGUNDA
las partes se comprometen a reunirse a fin de acordar nuevas escalas
salariales y suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que
regirá las condiciones económicas, laborales y beneficios sociales de
los trabajadores de la Empresa, en un plazo no mayor a TREINTA (30)
días corridos de la suscripción de la presente Acta Acuerdo. Cabe
destacar que dicha normativa irá en igual sentido que las suscriptas
con las empresas ferroviarias del sector, las que fueron renovadas en
el año 2015 y las cuales se encuentran en vigencia.
CUARTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, las
partes convienen que se abonará a los trabajadores, junto con los
salarios del mes de Mayo del corriente año, una Suma No Remunerativa a
acordar y a cuenta de las negociaciones salariales que se inician.
QUINTA: A los efectos de otorgar operatividad a lo establecido
precedentemente, la EMPRESA se compromete a entregar la nómina de los
trabajadores, salarios que perciben y detallar las funciones que
realizan. No obstante lo expuesto precedentemente, y hasta tanto se
formalice la convención colectiva de trabajo, aplicará a sus
trabajadores el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que había
suscripto la UNION FERROVIARIA y la anterior concesionaria.
SEXTA: Queda establecido que los trabajadores comprendidos en el
presente Acta Acuerdo continúan encuadrados bajo la representación
sindical de la UNION FERROVIARIA, y la EMPRESA retendrá de las
remuneraciones del personal las cuotas sindicales y demás conceptos
legales, las que depositará a la orden de la UNION FERROVIARIA en las
cuentas bancarias que la misma informe, a los fines que ésta pueda
cumplimentar con su objetivo y finalidades, de conformidad a lo
establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales N°
23.551.
Las partes acuerdan que el presente Acta Acuerdo será presentado ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su
homologación.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes mencionado.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA - TREN A LAS NUBES SFTSE
SUMA NO REMUNERATIVA - MAYO 2015
CATEGORÍA |
S.N.R. |
PEÓN GENERAL |
$ 1.900 |
PERSONAL DE MAYORDOMÍA |
$ 2.000 |
AYUDANTE |
$ 2.000 |
ADMINISTRATIVO |
$ 2.100 |
OFICIAL 2DA. |
$ 2.200 |
OFICIAL 1RA. |
$ 2.400 |