SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 295 - E/2016
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.674.954/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 265 del 3 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.687.369/15 agregado como fojas 8 al
Expediente Nº 1.674.954/15 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte
sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO
ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 496/07, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 265/16 y registrado bajo el Nº 291/16, conforme
surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 100/100 vuelta y 101/104, obra el Informe elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 265 del 3 de mayo de 2016 y
registrado bajo el Nº 291/16, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO
CONFEDERADO y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-00543347-APN- SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Anexo
Expediente Nº 1.674.954/15
Partes Signatarias:
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUTUALIDADES; MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO;
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CCT N° 496/07
Alcance: GENERAL
Entrada en Vigencia |
Promedio Remuneraciones |
Tope Indemnizatorio Resultante |
01/07/2015 |
$ 11.653,31 |
$ 34.959,93 |
01/08/2015 |
$ 12.183,00 |
$ 36.549,00 |
01/01/2016 |
$ 13.772,09 |
$ 41.316,27 |
Alcance: ZONA DESFAVORABLE
Entrada en Vigencia |
Promedio Remuneraciones |
Tope Indemnizatorio Resultante |
01/07/2015 |
$ 13.772,09 |
$ 41.316,27 |
01/08/2015 |
$ 14.398,09 |
$ 43.194,27 |
01/01/2016 |
$ 16.276,11 |
$ 48.828,33 |
Expediente N° 1.674.954/15
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 295/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 341/16 T.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.