Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 10 - E/2016
Dispónese la ampliación de la emisión de “Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2020”.
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0381828/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, los Decretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
908 de fecha 2 de agosto de 2016, la Resolución Conjunta Nº 402 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 9 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 17
de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 908 de fecha 2 de agosto de 2016
se establece un régimen excepcional de distribución de los recursos
acumulados al 28 de julio de 2016 en el FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN, que no fueran oportunamente aplicados conforme la
normativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente al
año 2015.
Que por el Artículo 7° del decreto aludido precedentemente, se dispone
que por el saldo remanente del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, que
al 28 de julio de 2016 asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 14.267.913.875,96), la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, deberá suscribir a valor de mercado
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, a cuyos fines se faculta
al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir con
cargo al presente decreto los títulos correspondientes.
Que asimismo se indica que dichos bonos permanecerán hasta su total
amortización en custodia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una
cuenta a nombre de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por el Artículo 8° de dicho decreto, se determina que los intereses
que resulten de dichos bonos, pagaderos trimestralmente en las fechas
establecidas en su emisión, serán liquidados a favor de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD e integrados al FONDO SOLIDARIO
DE REDISTRIBUCIÓN.
Que en tal sentido corresponde proceder a la ampliación de la emisión
de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, emitidos
originalmente por la Resolución Conjunta Nº 402 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 9 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 17 de diciembre
de 2013.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificaciones, se establece que las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE
FINANZAS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07 y sus
modificaciones, y 7º del Decreto Nº 908/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, emitidos originalmente por la
Resolución Conjunta Nº 402 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 9 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 17 de diciembre de 2013, por hasta un
monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CATORCE MIL MILLONES (VNO $
14.000.000.000), con cargo al Decreto Nº 908 de fecha 2 de agosto de
2016, los que serán colocados mediante suscripción directa a precio de
mercado por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en el
marco de lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 908/16.
ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande la operación dispuesta por la
presente medida serán imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la
Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la
Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a
firmar la documentación que resulte necesaria para implementar la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.