MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 289 - E/2016
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.305/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 327 del 27 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.705.305/15, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 327 del 27 de
mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 354/16, conforme surge de fojas
77/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 88/88 vuelta y 89/89 vuelta, obra el Informe elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº
357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº
2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,
respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 327 del 27 de mayo de 2016 y
registrado bajo el Nº 354/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-00550028-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Girese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Anexo
Expediente N° 1.705.305/15
Partes Signatarias:
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1345/13 “E”
Entrada en Vigencia |
Promedio Remuneraciones |
Tope indemnizatorio resultante |
01/01/2016 |
$ 14.423,33 |
$ 43.269,99 |
Expediente N° 1.705.305/15
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 289/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 348/16 T.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.