MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 948/2016
Asígnase función de Directora Nacional de Inversiones Turísticas.
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° STN: 0000683/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de
2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el Artículo 7° de la citada ley dispuso que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
se estableció que toda asignación de funciones al personal en el ámbito
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de encontrase vacante el cargo Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Inversiones Turísticas
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS del
MINISTERIO DE TURISMO, y con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de esa jurisdicción, resulta necesario asignar con
carácter transitorio las funciones correspondientes al mencionado
cargo, situación que se encuentra comprendida en los extremos
contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
Que el MINISTERIO DE TURISMO solicita se asignen las funciones de
Directora Nacional de Inversiones Turísticas de dicho Ministerio a la
arquitecta Da. Elena Haydeé BLASI, quien revista en la planta
permanente de dicho Organismo.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 111 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las subrogancias que se
dispongan en virtud de la causal prevista en el inciso a) del Artículo
108 —relativo a cargo vacante— no podrán superar el plazo fijado en el
Artículo 21 de dicho Convenio Colectivo.
Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO
DE TURISMO, a fin de atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que
les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo
1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase transitoriamente a partir del 1 de abril de
2016, la función correspondiente al cargo Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel I de Directora Nacional de Inversiones Turísticas
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS del
MINISTERIO DE TURISMO, a la agente del Agrupamiento Profesional, Nivel
B, Tramo Avanzado, Grado 10, de la Planta Permanente de la citada
Dirección Nacional, Arquitecta Da. Elena Haydée BLASI (M.I. N°
10.399.947), de conformidad con lo dispuesto por el Título X del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08, y lo prescripto por el Artículo 15, inciso a), apartado I) del
Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha de 8 de agosto 2002 y con carácter
de excepción a lo dispuesto en el Artículo 112 del citado Convenio
Colectivo.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será
atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto
correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.