PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 460/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, las
instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas en relación al Proyecto de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la mencionada Ley establece que la Autoridad
Regulatoria Nuclear (ARN) confeccionará anualmente un proyecto de
presupuesto general de gastos que será publicado y el cual dará vista a
los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el
Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.
Que los límites financieros al gasto, informados por la Subsecretaría
de Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia de La
Nación, en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto
para el ejercicio 2017, asignados a esta ARN por la Secretaría de
Hacienda, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de
financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad
operativa de esta ARN.
Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los
licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas
cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la ARN, abonarán
anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a
través del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley
citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el
proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2016 de
esta ARN.
Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto
general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al Poder
Ejecutivo Nacional.
Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado de la
presente Resolución de conformidad con lo establecido en los Artículos
22 Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de agosto de 2016 (Acta N° 34)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la
estimación de recursos para el ejercicio 2017 de la ARN, según el
siguiente detalle:
GASTOS
INCISO |
MONTO ($) |
INCISO 1- GASTOS EN PERSONAL |
$ 276.948.000 |
INCISO 2- BIENES DE CONSUMO |
$ 8.881.000 |
INCISO 3 - SERVICIOS NO PERSONALES |
$ 101.779.000 |
INCISO 4- BIENES DE USO |
$ 16.698.000 |
INCISO 5 - TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR |
$ 10.047.000 |
INCISO 5 - TRANSFERENCIAS POR BECAS |
$ 1.900.000 |
INCISO 9 - EROGACIONES FIGURATIVAS |
$ 6.120.000 |
TOTAL |
$ 422.373.000 |
RECURSOS
APORTES DEL TESORO NACIONAL |
$ 296.300.000 |
RECURSOS PROPIOS |
$ 208.043.875 |
TRANSFERENCIAS EXTERNAS |
$ 6.110.000 |
TOTAL |
$ 510.453.875 |
La diferencia entre los límites financieros al gasto y los recursos, se
encuentra contemplada dentro del sobretecho presupuestario 2017.
ARTÍCULO 2° — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general
de gastos señalado en el Artículo 1°, por Actividades y Proyectos según
detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 3° — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, que el monto total
de la tasa regulatoria para el ejercicio 2017 sea de PESOS DOSCIENTOS
OCHO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($
208.043.875.-) que se integrarán de conformidad a lo establecido en los
Artículos 4°), 5°) y 6°) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establecer que la Empresa Nucleoeléctrica Argentina
Sociedad Anónima (NA-SA) deberá abonar la suma de PESOS CIENTO TREINTA
Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 131.250.000.-), en concepto
de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Pte.
Juan Domingo Perón (Ex Atucha I - CNA I), Pte. Dr. Néstor Carlos
Kirchner (Ex Atucha II - CNA II) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de
la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad
Nuclear N° 24.804; de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($
1.650.000.-), en concepto de tasa regulatoria para Licenciamiento de
Construcción de la Cuarta Central Nuclear.
ARTÍCULO 5° — Establecer que la Comisión Nacional de Energía Atómica
(CNEA) deberá abonar la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-), en
concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del
Reactor CAREM y de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) en concepto de
tasa regulatoria para el Licenciamiento de la Construcción del Reactor
RA-10.
ARTÍCULO 6° — Establecer que los licenciatarios y usuarios de material
radiactivo deberán abonar la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES
CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($
67.143.875.-), en concepto de tasa regulatoria operativa, conforme lo
establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.
ARTÍCULO 7° — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional que el valor de la
Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas
por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2017, sea
igual a PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS por Hora Regulatoria
($ 3.556/Hora Regulatoria).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese lo actuado a la Secretaría General, a la
Unidad de Planificación y Control de Gestión y a la Gerencia Asuntos
Administrativos y Recursos. Dese, en cumplimiento del Artículo 24 de la
Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 a la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial,
publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el Registro
Central. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 460/16
DENOMINACIÓN |
INCISO 1
GASTOS EN PERSONAL |
INCISO 2
BIENES DE CONSUMO |
INCISO 3
BIENES NO PERSONALES |
INCISO 4
BIENES DE USO |
INCISO 5
BECAS |
INCISO 5
TRANS. EXTERNAS |
INCISO 9
EROG. FIGURATIVAS |
TOTAL |
1.- TAREAS REGULATORIAS |
198.277.042 |
5.298.614 |
43.918.281 |
10.683.800 |
929.860 |
356.000 |
0 |
259.463.597 |
1.1.- INSPECCIONES REGULATORIAS |
73.156.320 |
100.500 |
10.604.300 |
664.500 |
323.380 |
0 |
0 |
84.849.000 |
- A REACTORES DE POTENCIA E INVESTIGACIÓN |
13.104.228 |
43.500 |
6.752.300 |
214.500 |
80.750 |
0 |
0 |
20.195.278 |
- A INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE |
21.416.246 |
15.000 |
1.094.000 |
0 |
80.750 |
0 |
0 |
22.605.996 |
- A INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III |
20.494.627 |
0 |
1.378.000 |
0 |
121.600 |
0 |
0 |
21.994.227 |
- DE SALVAGUARDIAS |
18.141.219 |
42.000 |
1.380.000 |
450.000 |
40.280 |
0 |
0 |
20.053.499 |
1.2.-ANÁLISIS Y EVALUACIONES DE REACTORES NUCLEARES |
43.683.404 |
28.500 |
23.762.000 |
187.500 |
202.350 |
356.000 |
0 |
68.219.754 |
1.3.- TAREAS DE APOYO A LAS INSPECCIONES REGULATORIAS (TRABAJOS EN LABORATORIO) |
72.706.707 |
4.098.614 |
8.216.981 |
9.085.550 |
363.850 |
0 |
0 |
94.471.702 |
1.4.- INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS |
8.730.611 |
1.071.000 |
1.335.000 |
746.250 |
40.280 |
0 |
0 |
11.923.141 |
2.- ASUNTOS NUCLEARES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL |
15.065.425 |
0 |
984.000 |
0 |
80.750 |
9.691.000 |
0 |
25.821.175 |
3.- TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES (CTBT) |
1.747.558 |
853.000 |
1.263.000 |
1.541.100 |
40.280 |
0 |
0 |
5.444.938 |
4.- INFRAESTRUCTURA SEDE CENTRAL Y EZEIZA |
6.316.679 |
2.075.500 |
19.931.034 |
618.000 |
202.350 |
0 |
6.120.000 |
35.263.563 |
5.- TAREAS TÉCNICAS DE DIRECCIÓN, GESTIÓN Y APOYO |
55.541.296 |
653.886 |
35.682.685 |
3.855.100 |
646.760 |
0 |
0 |
96.379.727 |
TOTAL PRESUPUESTO ARN 2017 |
276.948.000 |
8.881.000 |
101.779.000 |
16.698.000 |
1.900.000 |
10.047.000 |
6.120.000 |
422.373.000 |
e. 01/09/2016 N° 62910/16 v. 01/09/2016