SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 519 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.495.053/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.700.032/15, agregado al Expediente
Nº 1.495.053/12 como foja 111, y a foja 119 y 133 del Expediente Nº
1.495.053/12 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE TIERRA DEL
FUEGO, ratificada la escala a foja 134, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 119 y 158 de autos la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO
GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) procede a ratificar los
textos pactados.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento en el “Adicional Tierra del Fuego” del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 389/04, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA HOTELERA Y
GASTRONÓMICA DE TIERRA DEL FUEGO que lucen a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.700.032/15, agregado al Expediente Nº 1.495.053/12 como foja 111,
y a foja 133 del Expediente Nº 1.495.053/12, ratificados a fojas 119 y
158 de autos por la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.700.032/15, agregado al Expediente Nº 1.495.053/12 como foja 111, y
133 del Expediente Nº 1.495.053/12, conjuntamente con las
ratificaciones obrantes a fojas 119, 134 y 158 de autos.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 389/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.495.053/12
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 519/16 se ha
tomado razón del acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del
expediente N° 1.700.032/15 agregado como foja 111 al principal, a foja
133 del expediente de referencia, conjuntamente con las ratificaciones
obrantes a fojas 119, 134 y 158 de autos, quedando registrado bajo el
número 843/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Ushuaia a los 23 días del mes de Octubre de 2015,
siendo las 14:00 horas, comparecen previamente citados ante esta
Dirección de Relaciones Laborales, por un lado lo hace en
representación de la U.T.H.G.R.A., SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO, el
Secretario General Sr. Ramón Calderón, el Secretario Gremial y de
Organización Sr. Juan José Zuñiga, el Secretario de Finanzas Sr. Castro
Juan y el Secretario Administrativo Sr. Tomás Virgilio García, todos
ellos asistidos por su letrado patrocinante el Dr. Fernando Cayzac. Y
en representación de la CAMARA HOTELERA Y GASTRONOMICA de TIERRA DEL
FUEGO, el Presidente Sr. José Luis Recchia y el Secretario Sr. Pablo
Tibaudin, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Echazú Marcelo.
Declarado abierto el Acto por el Funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes, las mismas en forma CONJUNTA manifiestan que en
relación a las situaciones y planteos expuestos en estas actuaciones,
han alcanzado el ACUERDO que en sus alcances y condiciones a
continuación expresan:
PRIMERO: Que el acuerdo alcanzado se enmarca en el proceso de
negociaciones llevadas a cabo por las partes, a partir de la solicitud
de la UTHGRA del reconocimiento de un incremento en el “ADICIONAL
TIERRA DEL FUEGO” en virtud de las singulares características y mayores
costos regionales, que consolidan las condiciones económicas y
laborales particulares propias del Territorio de la Isla “TDF”; pedido
al que sin perjuicio del pleno cumplimiento de las obligaciones legales
y convencionales, y de la diferente posición que respecto a la realidad
local exteriorizan los Asociados de la Cámara; se han realizado
esfuerzos y alcanzado consensos en la búsqueda de herramientas que
permitieran preservar el clima laboral y esencialmente mantener la Paz
Social con horizontes y de mediano y largo plazo.
SEGUNDO: En ese sentido, las partes han acordado, que el “ADICIONAL
TIERRA DEL FUEGO”, establecido mediante ACTA ACUERDO de fecha 14 de
diciembre de 2012, con los alcances e imputación detallados en la CL
SEGUNDA de la misma, de aplicación al personal encuadrado en el C.C.T.
389/04, será incrementado conforme el siguiente cronograma:
2.1.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de octubre de 2015,
totalizando el 12,5% sobre el “Básico” vigente para la categoría
profesional correspondiente, para el periodo 01.10.15/31.01.16.-
2.2.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de febrero de 2016,
totalizando el 15% sobre el “Básico” vigente para la categoría
profesional correspondiente, para el periodo 01.02.16/28.02.17.-
2.3.- 5% (cinco %) a partir del 1 de marzo de 2017, totalizando el 20%
(veinte %) sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional
correspondiente.
TERCERO: Las Partes dejan constancia que el presente acuerdo se origina
y corresponde exclusivamente con la realidad coyuntural y de referencia
del personal, la economía y el mercado laboral particulares de la Isla
(TDF); y que el mismo no podrá ser considerado ni invocado en lo
sucesivo como antecedente a ningún efecto para realidades regionales,
continentales y/o nacionales ajenas a la de aplicación y vigencia
específica, ni como referencia respecto de las condiciones
compensatorias y/o paritarias del personal encuadrado en el CCT 389/04
fuera del ámbito Territorial de Tierra del Fuego, con ningún alcance ni
preexistencia.
Asimismo, las partes a sus efectos ratifican lo expresado por las
Entidades que integran en el nivel Nacional, suscriptoras del Acuerdo
Paritario vigente - U.T.H.G.R.A. y F.E.H.G.R.A.; reconociendo a las
negociaciones paritarias de nivel nacional, en el ámbito del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método
excluyente para la fijación de los salarios, adicionales y
remuneraciones aplicables al personal encuadrado en el CCT 389/04.
CUARTO: Como consecuencia del acuerdo alcanzado, Ambas Partes reafirman
el compromiso de encauzar por la vía del diálogo y la negociación
colectiva en el nivel UTHGRA - CAMARA HOTELERA, las posibles
diferencias o inquietudes que pudieran sucederse; priorizando el
respeto y la relación institucional entre las mismas como alternativa
necesaria y previa a cualquier hipótesis de conflicto y/o de reclamo
directo a Empresarios Asociados a la Cámara por los temas planteados en
estas actuaciones u otros ajenos a la paritaria nacional. En tal
sentido, se comprometen en forma expresa a mantener la Paz Social,
proponiendo reunirse a revisar y analizar la situación del presente
adicional y sus condiciones, no antes del mes de octubre de 2019.
QUINTO: Las Partes finalmente coinciden en la importancia de alcanzar y
preservar las mejores condiciones posibles para la actividad del
turismo, la hotelería y la gastronomía en Tierra del Fuego, permitiendo
su crecimiento y desarrollo de forma tal que consolide e incremente el
nivel y la calidad de sus servicios, su competitividad, eficiencia y
consecuentemente del empleo. A tal fin, las mismas comprometen unificar
criterios y esfuerzos para gestionar conjuntamente los intereses de la
Actividad frente a Organismos Estatales, proveedores de servicios
(agua, energía, etc.), Entes Regulatorios, proveedores de transporte de
pasajeros, etc.; para plantear los problemas y necesidades, proponer
agendas de trabajo, etc.
En consecuencia, Ambas partes ratifican el contenido del presente y se
comprometen a presentar dentro de los próximos treinta días este
Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, con el objeto de solicitar el dictado de la disposición
homologatoria a todos sus efectos.
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el presente acto,
previa lectura y ratificación del acta, firmando los comparecientes
ante mí que Certifico.
EXPEDIENTE N° 1.495.053/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de noviembre de 2015
siendo las 13:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí. Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, y el Sr.
Enrique ALTIER, con el patrocinio del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ
PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la
FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
el Dr. Iván POSSE MOLINA (MI N° 4.236.951), apoderado; todos en su
calidad de miembros paritarios.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS PARTES en conjunto y
de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación
del acuerdo que luce agregado a fs. 2/3 del Expediente N° 1.700.032/15
(fs. 111 del principal) suscripto en fecha 23/10/2015 entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA - SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO y la CÁMARA HOTELERA Y
GASTRONÓMICA DE TIERRA DEL FUEGO en el marco del CCT N° 389/04.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más a las 14:00 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1.495.053/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de febrero de 2016
siendo las 11:00 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO—, ante mí. Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN SINDICAL
manifiesta que: en este acto acompaña las escalas salariales
actualizadas en cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs.
125/126. La UTHGRA ratifica las mismas y solicita la homologación.
No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto. Firma el
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1.495.053/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de febrero de 2016
siendo las 11:30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la
FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
el Sr. Gerardo Martín DENT (MI N° 20.911.722), miembro paritario.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN
EMPRESARIA manifiesta que: agrega nómina de miembros negociadores que
fuera solicitada en el dictamen de fs. 125/126. Asimismo, ratifica las
escalas salariales actualizadas presentadas por la UTHGRA y suscribe
las mismas en este acto.
No siendo para más a las 11:50 horas finaliza el acto. Firma el
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.