MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 519 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.495.053/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.700.032/15, agregado al Expediente Nº 1.495.053/12 como foja 111, y a foja 119 y 133 del Expediente Nº 1.495.053/12 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE TIERRA DEL FUEGO, ratificada la escala a foja 134, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 119 y 158 de autos la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) procede a ratificar los textos pactados.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento en el “Adicional Tierra del Fuego” del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE TIERRA DEL FUEGO que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.700.032/15, agregado al Expediente Nº 1.495.053/12 como foja 111, y a foja 133 del Expediente Nº 1.495.053/12, ratificados a fojas 119 y 158 de autos por la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.700.032/15, agregado al Expediente Nº 1.495.053/12 como foja 111, y 133 del Expediente Nº 1.495.053/12, conjuntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 119, 134 y 158 de autos.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.495.053/12

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 519/16 se ha tomado razón del acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del expediente N° 1.700.032/15 agregado como foja 111 al principal, a foja 133 del expediente de referencia, conjuntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 119, 134 y 158 de autos, quedando registrado bajo el número 843/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Ushuaia a los 23 días del mes de Octubre de 2015, siendo las 14:00 horas, comparecen previamente citados ante esta Dirección de Relaciones Laborales, por un lado lo hace en representación de la U.T.H.G.R.A., SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO, el Secretario General Sr. Ramón Calderón, el Secretario Gremial y de Organización Sr. Juan José Zuñiga, el Secretario de Finanzas Sr. Castro Juan y el Secretario Administrativo Sr. Tomás Virgilio García, todos ellos asistidos por su letrado patrocinante el Dr. Fernando Cayzac. Y en representación de la CAMARA HOTELERA Y GASTRONOMICA de TIERRA DEL FUEGO, el Presidente Sr. José Luis Recchia y el Secretario Sr. Pablo Tibaudin, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Echazú Marcelo.

Declarado abierto el Acto por el Funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las mismas en forma CONJUNTA manifiestan que en relación a las situaciones y planteos expuestos en estas actuaciones, han alcanzado el ACUERDO que en sus alcances y condiciones a continuación expresan:

PRIMERO: Que el acuerdo alcanzado se enmarca en el proceso de negociaciones llevadas a cabo por las partes, a partir de la solicitud de la UTHGRA del reconocimiento de un incremento en el “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” en virtud de las singulares características y mayores costos regionales, que consolidan las condiciones económicas y laborales particulares propias del Territorio de la Isla “TDF”; pedido al que sin perjuicio del pleno cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales, y de la diferente posición que respecto a la realidad local exteriorizan los Asociados de la Cámara; se han realizado esfuerzos y alcanzado consensos en la búsqueda de herramientas que permitieran preservar el clima laboral y esencialmente mantener la Paz Social con horizontes y de mediano y largo plazo.

SEGUNDO: En ese sentido, las partes han acordado, que el “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO”, establecido mediante ACTA ACUERDO de fecha 14 de diciembre de 2012, con los alcances e imputación detallados en la CL SEGUNDA de la misma, de aplicación al personal encuadrado en el C.C.T. 389/04, será incrementado conforme el siguiente cronograma:

2.1.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de octubre de 2015, totalizando el 12,5% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente, para el periodo 01.10.15/31.01.16.-

2.2.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de febrero de 2016, totalizando el 15% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente, para el periodo 01.02.16/28.02.17.-

2.3.- 5% (cinco %) a partir del 1 de marzo de 2017, totalizando el 20% (veinte %) sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente.

TERCERO: Las Partes dejan constancia que el presente acuerdo se origina y corresponde exclusivamente con la realidad coyuntural y de referencia del personal, la economía y el mercado laboral particulares de la Isla (TDF); y que el mismo no podrá ser considerado ni invocado en lo sucesivo como antecedente a ningún efecto para realidades regionales, continentales y/o nacionales ajenas a la de aplicación y vigencia específica, ni como referencia respecto de las condiciones compensatorias y/o paritarias del personal encuadrado en el CCT 389/04 fuera del ámbito Territorial de Tierra del Fuego, con ningún alcance ni preexistencia.

Asimismo, las partes a sus efectos ratifican lo expresado por las Entidades que integran en el nivel Nacional, suscriptoras del Acuerdo Paritario vigente - U.T.H.G.R.A. y F.E.H.G.R.A.; reconociendo a las negociaciones paritarias de nivel nacional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, adicionales y remuneraciones aplicables al personal encuadrado en el CCT 389/04.

CUARTO: Como consecuencia del acuerdo alcanzado, Ambas Partes reafirman el compromiso de encauzar por la vía del diálogo y la negociación colectiva en el nivel UTHGRA - CAMARA HOTELERA, las posibles diferencias o inquietudes que pudieran sucederse; priorizando el respeto y la relación institucional entre las mismas como alternativa necesaria y previa a cualquier hipótesis de conflicto y/o de reclamo directo a Empresarios Asociados a la Cámara por los temas planteados en estas actuaciones u otros ajenos a la paritaria nacional. En tal sentido, se comprometen en forma expresa a mantener la Paz Social, proponiendo reunirse a revisar y analizar la situación del presente adicional y sus condiciones, no antes del mes de octubre de 2019.

QUINTO: Las Partes finalmente coinciden en la importancia de alcanzar y preservar las mejores condiciones posibles para la actividad del turismo, la hotelería y la gastronomía en Tierra del Fuego, permitiendo su crecimiento y desarrollo de forma tal que consolide e incremente el nivel y la calidad de sus servicios, su competitividad, eficiencia y consecuentemente del empleo. A tal fin, las mismas comprometen unificar criterios y esfuerzos para gestionar conjuntamente los intereses de la Actividad frente a Organismos Estatales, proveedores de servicios (agua, energía, etc.), Entes Regulatorios, proveedores de transporte de pasajeros, etc.; para plantear los problemas y necesidades, proponer agendas de trabajo, etc.

En consecuencia, Ambas partes ratifican el contenido del presente y se comprometen a presentar dentro de los próximos treinta días este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de solicitar el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación del acta, firmando los comparecientes ante mí que Certifico.


EXPEDIENTE N° 1.495.053/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de noviembre de 2015 siendo las 13:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí. Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, y el Sr. Enrique ALTIER, con el patrocinio del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Dr. Iván POSSE MOLINA (MI N° 4.236.951), apoderado; todos en su calidad de miembros paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS PARTES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce agregado a fs. 2/3 del Expediente N° 1.700.032/15 (fs. 111 del principal) suscripto en fecha 23/10/2015 entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO y la CÁMARA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE TIERRA DEL FUEGO en el marco del CCT N° 389/04.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 14:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1.495.053/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de febrero de 2016 siendo las 11:00 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí. Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN SINDICAL manifiesta que: en este acto acompaña las escalas salariales actualizadas en cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 125/126. La UTHGRA ratifica las mismas y solicita la homologación.

No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto. Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1.495.053/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de febrero de 2016 siendo las 11:30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Gerardo Martín DENT (MI N° 20.911.722), miembro paritario.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA manifiesta que: agrega nómina de miembros negociadores que fuera solicitada en el dictamen de fs. 125/126. Asimismo, ratifica las escalas salariales actualizadas presentadas por la UTHGRA y suscribe las mismas en este acto.

No siendo para más a las 11:50 horas finaliza el acto. Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.