MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 537 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.768/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.657.768/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 27, 49 y 61, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez y para todo el personal de la parte empleadora encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 que se desempeñe en la Provincia de Buenos Aires.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que resulta oportuno destacar que en virtud de lo estipulado en el párrafo segundo del acuerdo traído a estudio, el mismo en ningún caso podrá afectar la intangibilidad del salario de los trabajadores.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), según fojas 27.

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN ha ratificado el Acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.657.768/14 conforme surge de fojas 61.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.657.768/14, ratificado a fojas 27, 49 y 61, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.657.768/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.657.768/14

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 537/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 858/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2014 se reúnen por una parte Molinos Rio de la Plata S.A., representada en este acto por el Sr. Victor H. Giorgi, en su carácter de apoderado y por la otra el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Pcia. De Buenos Aires, representada por los Sres. Alejandro de Pinho Chibante Secretario Gremial, Víctor Hugo Burgos Secretario Tesorero y el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese Asesor Letrado.

Y acuerdan:

Molinos Rio de la Plata S.A., abonará por única vez sin reconocer hecho ni derecho alguno y con carácter extraordinario y No Remunerativo, la suma de pesos 2.000,00 a todo su personal encuadrado en el CCT N° 244/94, que se desempeñe en la Provincia de Buenos Aires. El pago aludido se efectivizará con los haberes correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2014.

Se deja constancia que dicha gratificación extraordinaria será considerada a cuenta de cualquier suma que pudiera corresponder remunerativa o no, por acuerdos que pudieran alcanzarse entre la entidad gremial y la cámara empresaria o decretos del poder ejecutivo, que pudieran determinarse antes de las próximas paritarias.

Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el presente acuerdo para su pronta homologación.
No siendo para más se firman 3 ejemplares de un mismo tenor a los fines que correspondan.