MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 540 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.603/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.703.603/15, luce agregado el Acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 23, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una gratificación por única vez de carácter no
remunerativa, bajo los términos y lineamientos allí expuestos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se dio cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la
parte sindical, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
fojas 2 del Expediente N° 1.703.603/15, ratificado a fojas 23, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.703.603/15.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.703.603/15
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 540/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 837/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE CARÁCTER CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Noviembre de
2015, se reúnen por una parte, la Unión del Personal Superior y
Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por
Gabriel Meyer en su carácter de secretario de Capacitación y comisión
directiva, conjuntamente con los Sres. Marcelo Torres, Sebastian Galar
y la Sra. Analia Fernandez en su carácter de Delegados del personal y
por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Leonardo Groppa
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. Hernan Dario
en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y el Sr. Sebastian
Ahumada, quienes han alcanzado el siguiente acuerdo según se detalla a
continuación:
Primero: Que con el fin de mantener la paz social, y las cordiales
relaciones laborales entre la UPSA y Argentina, es que LAN Argentina
otorgará por única vez una gratificación no remunerativa al personal
encuadrado en la UPSA, de acuerdo a la siguiente tabla:
• Banda 11: $ 2.673
• Banda 12: $ 3.696
• Banda 13: $ 4.886
• Banda 14: $ 6.109
• Banda 15: $ 7.725
• Banda 16: $ 9.589
Segundo: Dichas sumas serán abonadas a más tardar el día 15 de
noviembre de 2015, al personal que se encuentre en revista al momento
del pago, en las bandas que ostentaran al día de la fecha.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto.