MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 543 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.666.156/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.731/15 glosado como foja 5 al
Expediente Principal N° 1.666.156/15, obra el acuerdo celebrado entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la
parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el
sector empleador, ratificado a fojas 18 y a fojas 20 por medio de las
Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el
otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo por única vez, el
aumento de los salarios básicos, el pago de una gratificación especial
no remunerativa, a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 360/03 del cual son signatarias, así como
también modificación del articulado del mismo, cuya vigencia opera a
partir del mes de Abril de 2015, con las prescripciones obrantes en el
texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.682.731/15 glosado como foja 5 al Expediente Principal
N° 1.666.156/15, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL, ratificado a fojas 18 y a fojas 20 por medio de las Actas que
lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.731/15 glosado
como foja 5 al Expediente Principal N° 1.666.156/15 y las Actas de
ratificación de fojas 18 y de fojas 20 que lo integran.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.666.156/15
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 543/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.682.731/15 glosado como foja 5 al expediente principal, y las actas
de ratificación de fojas 18 y 20 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 846/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL - UTEDYC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de
2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario
General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO,
Subsecretaria Gremial Nacional y Marcelo RODRIGUEZ, Secretario General
Seccional Punilla y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA -
CAPITAL FEDERAL representada por Carlos RULET en su carácter de
Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa, Claudio CRUDO,
Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Daniel RIOBÓ, Jefe de
Personal, celebran la presente acta acuerdo en el marco del CCT 360/03:
Primero: Otorgar a todos los trabajadores comprendidos en el presente
CCT, una suma no remunerativa por única vez en los meses de ABRIL y
MAYO de Pesos Un mil quinientos ($1.500.) la que será abonada el 29 de
Mayo 2015 y el 23 de Junio de 2015 respectivamente. Dichas sumas se
liquidarán en forma proporcional a los días trabajados para el personal
de temporada.
Segundo: Otorgar a partir del 1° de Junio de 2015 un incremento del 15%
sobre los sueldos básicos vigentes a Mayo de 2015. Los mismos se
abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte
integrante de este acuerdo.
Tercero: Otorgar a partir del 1° de Octubre de 2015, un incremento del
14% sobre los sueldos básicos vigentes a Mayo de 2015, conforme el
ANEXO I.
Cuarto: Otorgar a todos los trabajadores convencionados una
gratificación extraordinaria de Pesos Dos mil quinientos ($2.500.-) de
carácter no remunerativa, la cual se abonará el 18 de Diciembre 2015. A
los trabajadores de temporada se les liquidará en forma proporcional a
los días laborados y se les garantizará un mínimo de un mil ($1.000.-)
pesos que se abonaran durante el mes de Diciembre de 2015.
Quinto: Modificar el inciso b) del Art. 28° (Contribución Social) del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente manera:
“ART. 28°. Beneficios al Personal.
b) Contribución social: El empleador abonará con objeto de fomentar las
actividades sociales, culturales, turismo, recreación, educación y
deportes, las sumas que se detallan a continuación:
Para el personal de Planta Permanente (“A tiempo completo
indeterminado/Trabajo permanente”), una suma mensual y remunerativa
equivalente al 7,5% del sueldo básico de la categoría D.
Para el personal de Planta Temporaria (“Trabajo de Temporada” artículo
96 LCT) y siempre que la prestación laboral no se encuentre suspendida,
se abonará una suma mensual remunerativa equivalente al 22,5% del
sueldo básico de la categoría D durante el plazo garantizado por
temporada (90 días —Art. 11 inc. b—) comprendido entre los meses de
Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año para los empleados que
presten servicios en la Costa Atlántica y Córdoba y en los meses de
Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año para los empleados del
resto del país.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación a fin de solicitar su homologación.
CCT 360/03
Sindicato de luz y Fuerza Capital Federal - UTEDyC
vigencia 01/04/2015 al 31/03/2016
Expediente N° 1.666.156/15
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Octubre 2015,
siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales n° 3, Carlos BONJOUR, Gustavo
PADIN, Marcelo RODRIGUEZ, y Marcel CARRETERO en representación de la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a los comparecientes, manifiestan: Que por este acto ratifican
el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/5 del
expediente n° 1.682.731/15 agregado como fojas 5, reiterando su
homologación.
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que
los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines
del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí, para constancia.
Expediente N° 1.666.153/15
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de Noviembre 2015,
siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales n° 3, el Sr. Claudio CRUDO, en
representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de
ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/5
del expediente n° 1.682.731/15 agregado como fojas 5, reiterando la
solicitud de homologación.
En este estado, el Funcionario Actuante hace saber que las presentes
actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los fines del control de
legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí, para constancia.