MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 543 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.666.156/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.731/15 glosado como foja 5 al Expediente Principal N° 1.666.156/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador, ratificado a fojas 18 y a fojas 20 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo por única vez, el aumento de los salarios básicos, el pago de una gratificación especial no remunerativa, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03 del cual son signatarias, así como también modificación del articulado del mismo, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2015, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.731/15 glosado como foja 5 al Expediente Principal N° 1.666.156/15, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, ratificado a fojas 18 y a fojas 20 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.731/15 glosado como foja 5 al Expediente Principal N° 1.666.156/15 y las Actas de ratificación de fojas 18 y de fojas 20 que lo integran.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.666.156/15

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 543/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.682.731/15 glosado como foja 5 al expediente principal, y las actas de ratificación de fojas 18 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 846/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL - UTEDYC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional y Marcelo RODRIGUEZ, Secretario General Seccional Punilla y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL representada por Carlos RULET en su carácter de Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa, Claudio CRUDO, Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Daniel RIOBÓ, Jefe de Personal, celebran la presente acta acuerdo en el marco del CCT 360/03:

Primero: Otorgar a todos los trabajadores comprendidos en el presente CCT, una suma no remunerativa por única vez en los meses de ABRIL y MAYO de Pesos Un mil quinientos ($1.500.) la que será abonada el 29 de Mayo 2015 y el 23 de Junio de 2015 respectivamente. Dichas sumas se liquidarán en forma proporcional a los días trabajados para el personal de temporada.

Segundo: Otorgar a partir del 1° de Junio de 2015 un incremento del 15% sobre los sueldos básicos vigentes a Mayo de 2015. Los mismos se abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de este acuerdo.

Tercero: Otorgar a partir del 1° de Octubre de 2015, un incremento del 14% sobre los sueldos básicos vigentes a Mayo de 2015, conforme el ANEXO I.

Cuarto: Otorgar a todos los trabajadores convencionados una gratificación extraordinaria de Pesos Dos mil quinientos ($2.500.-) de carácter no remunerativa, la cual se abonará el 18 de Diciembre 2015. A los trabajadores de temporada se les liquidará en forma proporcional a los días laborados y se les garantizará un mínimo de un mil ($1.000.-) pesos que se abonaran durante el mes de Diciembre de 2015.

Quinto: Modificar el inciso b) del Art. 28° (Contribución Social) del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente manera:

“ART. 28°. Beneficios al Personal.

b) Contribución social: El empleador abonará con objeto de fomentar las actividades sociales, culturales, turismo, recreación, educación y deportes, las sumas que se detallan a continuación:

Para el personal de Planta Permanente (“A tiempo completo indeterminado/Trabajo permanente”), una suma mensual y remunerativa equivalente al 7,5% del sueldo básico de la categoría D.

Para el personal de Planta Temporaria (“Trabajo de Temporada” artículo 96 LCT) y siempre que la prestación laboral no se encuentre suspendida, se abonará una suma mensual remunerativa equivalente al 22,5% del sueldo básico de la categoría D durante el plazo garantizado por temporada (90 días —Art. 11 inc. b—) comprendido entre los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año para los empleados que presten servicios en la Costa Atlántica y Córdoba y en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año para los empleados del resto del país.

En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de solicitar su homologación.

CCT 360/03

Sindicato de luz y Fuerza Capital Federal - UTEDyC

vigencia 01/04/2015 al 31/03/2016



Expediente N° 1.666.156/15

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Octubre 2015, siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, Carlos BONJOUR, Gustavo PADIN, Marcelo RODRIGUEZ, y Marcel CARRETERO en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que por este acto ratifican el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/5 del expediente n° 1.682.731/15 agregado como fojas 5, reiterando su homologación.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí, para constancia.

Expediente N° 1.666.153/15

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de Noviembre 2015, siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, el Sr. Claudio CRUDO, en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/5 del expediente n° 1.682.731/15 agregado como fojas 5, reiterando la solicitud de homologación.

En este estado, el Funcionario Actuante hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí, para constancia.