MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 546 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.716/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43 del expediente de referencia obra un acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el
sector sindical, la CÁMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA
conjuntamente con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el
sector empleador, ratificado a fojas 44 de las mismas actuaciones,
conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial respecto
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95 en los términos y conforme
los lineamientos que surgen del mismo.
Que la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA no ha sido parte
celebrante del plexo convencional individualizado; sin embargo conforme
acuerdo homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº
2077, de fecha 20 de noviembre de 2015 cabe inferir que se le ha
reconocido a la misma representatividad y consiguientemente legitimidad
para integrar el sector empleador de la unidad negocial referida al
plexo convencional citado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector
sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA
conjuntamente con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el
sector empleador, que obra a fojas 43 del Expediente Nº 1.718.716/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 43 del Expediente Nº 1.718.716/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 262/95.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.718.716/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 546/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 834/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Junio de
2016 se reúnen por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES
Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Personería
Gremial n° 344—, representada en este acto por Juan Antonio SPERONI,
Ramón Angel GOMEZ, Roque Gregorio VARGAS, Alfredo Serafin MIGUEZ, Pablo
Walter PCHAIK, Italo CARRIZO, Hector Daniel CONTE y Rodolfo FERREYRA
con el patrocinado letrado de la Dra. Marta IBAÑEZ AIRALDI y el Dr.
Leonardo RIVERA, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA comparece el Dr. Fernando Manuel RIVERA en su carácter de
Presidente y miembro paritario y por la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES
PESQUEROS DE ALTURA el Dr. Diego García LUCHETTI en su carácter
Presidente y miembro paritario, y convienen lo siguiente en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo n° 262/95:
PRIMERO: se acuerda por única vez una suma no remunerativa de $
2.500,00.- (Pesos Dos Mil Quinientos) que los empleadores abonarán a
los trabajadores con la remuneración del mes de Mayo/2016.
SEGUNDO: se acuerda a partir del 1° de Junio/2016 un aumento salarial
del 15% remunerativo y 15% no remunerativo sobre las remuneraciones
percibidas por los trabajadores en el mes de Abril/2016. Además en
cuanto al 15% no remunerativo se conviene que se tendrá en cuenta para
liquidar el sueldo anual complementario, las vacaciones y demás rubros
salariales y que además devengará aportes y contribuciones con destino
a la Obra Social correspondiente al trabajador. Por otra parte dicho
porcentaje pasará a ser remunerativo al vencimiento del presente, salvo
que las partes acuerden una fecha anterior.
TERCERO: el término del presente acuerdo paritario vence el 30/04/2017,
período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas
relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
CUARTA: en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación
económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de
analizar la situación de las empresas y de los trabajadores enmarcados
en el presente convenio colectivo de trabajo y/o su renovación.
QUINTA: ambas partes se comprometen a continuar con la negociación de
un nuevo convenio colectivo de trabajo que reemplace el C.C.T. n°
262/95.
En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad y
ratificación se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente
ejemplar, siendo el cuarto para presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.