MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 546 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.716/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43 del expediente de referencia obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical, la CÁMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA conjuntamente con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empleador, ratificado a fojas 44 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95 en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA no ha sido parte celebrante del plexo convencional individualizado; sin embargo conforme acuerdo homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 2077, de fecha 20 de noviembre de 2015 cabe inferir que se le ha reconocido a la misma representatividad y consiguientemente legitimidad para integrar el sector empleador de la unidad negocial referida al plexo convencional citado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA conjuntamente con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empleador, que obra a fojas 43 del Expediente Nº 1.718.716/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 43 del Expediente Nº 1.718.716/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 262/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.718.716/16

Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 546/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 834/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Junio de 2016 se reúnen por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Personería Gremial n° 344—, representada en este acto por Juan Antonio SPERONI, Ramón Angel GOMEZ, Roque Gregorio VARGAS, Alfredo Serafin MIGUEZ, Pablo Walter PCHAIK, Italo CARRIZO, Hector Daniel CONTE y Rodolfo FERREYRA con el patrocinado letrado de la Dra. Marta IBAÑEZ AIRALDI y el Dr. Leonardo RIVERA, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA comparece el Dr. Fernando Manuel RIVERA en su carácter de Presidente y miembro paritario y por la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA el Dr. Diego García LUCHETTI en su carácter Presidente y miembro paritario, y convienen lo siguiente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n° 262/95:

PRIMERO: se acuerda por única vez una suma no remunerativa de $ 2.500,00.- (Pesos Dos Mil Quinientos) que los empleadores abonarán a los trabajadores con la remuneración del mes de Mayo/2016.

SEGUNDO: se acuerda a partir del 1° de Junio/2016 un aumento salarial del 15% remunerativo y 15% no remunerativo sobre las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el mes de Abril/2016. Además en cuanto al 15% no remunerativo se conviene que se tendrá en cuenta para liquidar el sueldo anual complementario, las vacaciones y demás rubros salariales y que además devengará aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondiente al trabajador. Por otra parte dicho porcentaje pasará a ser remunerativo al vencimiento del presente, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.

TERCERO: el término del presente acuerdo paritario vence el 30/04/2017, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

CUARTA: en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de los trabajadores enmarcados en el presente convenio colectivo de trabajo y/o su renovación.

QUINTA: ambas partes se comprometen a continuar con la negociación de un nuevo convenio colectivo de trabajo que reemplace el C.C.T. n° 262/95.

En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad y ratificación se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente ejemplar, siendo el cuarto para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.