MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 552 - E/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.711.885/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/25, y a fojas 26/29 del Expediente de referencia, obran
un Acuerdo y las planillas salariales celebradas entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el
sector sindical, y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA,
MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en acuerdo mencionado, las partes convienen un incremento salarial, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto de homologación.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologadas Acuerdo y las planillas salariales
celebradas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical, y las empresas SLOTS
MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA
ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrantes a
fojas 24/25, y a 26/29 respectivamente del Expediente Nº 1.711.885/16,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y
las planillas salariales obrantes a fojas 24/25, y a fojas 26/29
respectivamente del Expediente Nº 1.711.885/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las Actas Acuerdo y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.711.885/16
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 552/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 y 26/29 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 861/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1058/09 “E”
En la Ciudad de San Luis, a los 5 días del mes de Agosto de 2015 se
encuentran reunidas, por el sector empresario las firmas Slots Machines
S.A., Mercedes 2000 S.A., representadas por el Señor Juan Marcelo
Francisco ALTIERI, en su carácter de Presidente y Necochea
Entretenimientos S.A., representada por el Sr. Jorge Gastón LAFFUE, en
su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana
María Cozza, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, —en adelante ALEARA— el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter
de Secretario Gremial, el Sr. Diego ROSSI miembro de Comisión
Directiva, patrocinados por la Dra. Luciana Ambrosio, quienes se reúnen
conformando la COPAR prevista en el artículo 6° del Convenio Colectivo
de Trabajo vigente.
Abierto el acto, ambas partes manifiestan que se reúnen con el fin de
fijar la pauta salarial 2015. En tal sentido, y luego de un prolongado
debate, las partes acuerdan.
PRIMERO. A partir del mes de Mayo 2015 las empresas otorgarán un
incremento salarial del 18% (dieciocho por ciento) de naturaleza
remunerativa que no se integrará al básico. Se utilizará como base de
liquidación de este incremento el salario básico de revista actual con
más las sumas no remunerativas correspondientes a las paritarias del
año 2014.
SEGUNDO. A partir del mes de Noviembre 2015 las empresas otorgarán un
incremento del 10% (diez por ciento) de naturaleza remunerativa que no
se integrará al salario básico. Dicho incremento se calculará en la
misma forma que la determinada en la cláusula anterior.
TERCERO. Las empresas abonarán conjuntamente con los salarios de Enero
2016, por única vez, excepcionalmente y con naturaleza no remunerativa,
una suma fija para todas las categorías del convenio suscripto de
$2.000.- (pesos dos mil). Queda exceptuado de dicha percepción el
personal que se encuentre en periodo de prueba, o cumpla funciones por
medio de contratos de temporada, plazo fijo o eventuales.
CUARTO. La totalidad del incremento acordado del (28%) se incorporará al salario básico de convenio en el mes de mayo de 2016.
QUINTO. Las partes acuerdan que la asignación única y extraordinaria
que se percibe en febrero de 2016 queda establecida en la suma de $
1.064.- (pesos un mil sesenta y cuatro). Asimismo el adicional por
temporada que perciben los trabajadores que se desempeñan en Merlo y
Necochea en los meses correspondientes al pago de este adicional, queda
establecido en la suma de $ 591.- (pesos quinientos noventa y uno).
SEXTO: Se deja establecido que el trabajador percibirá los montos
previstos en forma proporcional cuando la prestación del servicio
cumplido en el período de pago sea inferior a la jornada legal a la
establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Para las trabajadores que se encuentren gozando de licencia por
maternidad únicamente durante el período establecido en el art. 177
LCT- se les abonará las sumas de carácter no remunerativo en los
términos y condiciones fijados para el pago de las mismas.
SEPTIMO: Las partes acuerdan renovar la vigencia de la cláusula 40° del
CCT vigente a partir del mes en curso y por el plazo en ella indicado.
A tal fin se la transcribe a continuación: “ARTÍCULO 40° - CONTRIBUCIÓN
SOLIDARIA. En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una
cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta
total durante 20 meses con destino a financiar la acción gremial
desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las
cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
Sucursal Montserrat.”.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1058/09
“E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACUERDO SALARIAL DESDE MAYO 2015
ACUERDO SALARIAL DESDE NOVIEMBRE 2015
ACUERDO SALARIAL DESDE MARZO 2016
ACUERDO SALARIAL DESDE MAYO 2016