MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 527 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.884/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una gratificación por única vez de carácter extraordinario y no remunerativo al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1376/14 E, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2015, a cuyo texto se remite.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5 / 6, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 5/6 y las Actas de ratificación de fojas 103/104 que lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1376/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.686.884/15

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 527/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, conjuntamente con las actas de ratificación de foja 103/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 823/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN, RICARDO DE SIMONE, MARIO VICTOR VALOR, HECTOR A. QUIÑONES, ALBERTO DUARTE y DARIO ALARCON (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A. con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad de Buenos Aires, el Sr. Gabriel Messina (en adelante, “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente acuerdo de carácter sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.

Cláusula Primera

LA EMPRESA por única vez, reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 1376 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de Junio de 2015 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación extraordinaria acta acuerdo Junio 2015”.

Cláusula Segunda

Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.

Las partes, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional (Art. 17.4 del CCT), ni a ningún otro efecto.

Cláusula Tercera

Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

Cláusula Cuarta

Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.

Cláusula Quinta

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Pago extraordinario por única vez

Categorías s/ Convenio
SMATA-HONDA
Gratif. c/ Antigüedad 1% Gratif. c/ Antigüedad 2% Gratif. c/ Antigüedad 3% Gratif. c/ Antigüedad 4% Gratif. c/ Antigüedad 5% Gratif. c/ Antigüedad 6% Gratif. c/ Antigüedad 7% Gratif. c/ Antigüedad 11% Gratif. c/ Antigüedad 12% Gratif. c/ Antigüedad 18%
Coordinador A $ 10.341 $ 10.444 $ 10.546 $ 10.649 $ 10.751 $ 10.853 $ 10.956 $ 11.365 $ 11.468 $ 12.082
Coordinador B $ 9.849 $ 9.946 $ 10.044 $ 10.141 $ 10.239 $ 10.336 $ 10.434 $ 10.824 $ 10.922 $ 11.507
Coordinador C $ 9.380 $ 9.473 $ 9.566 $ 9.659 $ 9.751 $ 9.844 $ 9.937 $ 10.309 $ 10.401 $ 10.959
Líder A $ 8.915 $ 9.003 $ 9.091 $ 9.180 $ 9.268 $ 9.356 $ 9.445 $ 9.798 $ 9.886 $ 10.415
Líder B $ 8.490 $ 8.574 $ 8.659 $ 8.743 $ 8.827 $ 8.911 $ 8.995 $ 9.331 $ 9.415 $ 9.920
Lider C $ 8.086 $ 8.166 $ 8.246 $ 8.326 $ 8.406 $ 8.486 $ 8.566 $ 8.887 $ 8.967 $ 9.447
Expertis A $ 7.685 $ 7.761 $ 7.837 $ 7.914 $ 7.990 $ 8.066 $ 8.142 $ 8.446 $ 8.522 $ 8.979
Expertis B $ 7.319 $ 7.392 $ 7.464 $ 7.537 $ 7.609 $ 7.682 $ 7.754 $ 8.044 $ 8.116 $ 8.551
Expertis C $ 6.971 $ 7.040 $ 7.109 $ 7.178 $ 7.247 $ 7.316 $ 7.385 $ 7.661 $ 7.730 $ 8.144
Operador A $ 6.625 $ 6.691 $ 6.756 $ 6.822 $ 6.888 $ 6.953 $ 7.019 $ 7.281 $ 7.347 $ 7.740
Operador B $ 6.310 $ 6.372 $ 6.435 $ 6.497 $ 6.560 $ 6.622 $ 6.685 $ 6.935 $ 6.997 $ 7.372
Operador C $ 6.009 $ 6.069 $ 6.128 $ 6.188 $ 6.247 $ 6.307 $ 6.366 $ 6.604 $ 6.664 $ 7.021

Base de cálculo: (sueldo básico + antigüedad + adicionales por presentismo y asistencia perfecta*) --> 50%

* Para que los adicionales sean considerados como base de cálculo se deberá haber percibido al menos una (1) vez dichos conceptos durante el 1° semestre 2015.


Expediente N° 1686884/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor Aníbal QUIÑONES (DNI: 20.018.528), y el Sr. Alberto DUARTE (DNI 11.868.078) miembros del Consejo Directivo Nacional, acompañados por el Sr. Darío Alberto ALARCON (DNI 32.335.813), delegado de personal en la empresa; en representación de la EMPRESA HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Julio Javier LOCOCO (DNI: 18.415.421), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 19 de junio de 2015 y acreditado a fojas 5/6 expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 1376/14 “E”.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1686884/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 13:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Honda Motor de Argentina S.A. el día 19 de junio de 2015, en el marco del CCT 1376/14 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.