SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 527 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.686.884/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) por el sector
sindical y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que
lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el
otorgamiento de una gratificación por única vez de carácter
extraordinario y no remunerativo al personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1376/14 E, del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del mes de Junio de 2015, a cuyo texto se
remite.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte
empresaria firmante.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5 / 6,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.686.884/15, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo de fojas 5/6 y las Actas de ratificación de fojas 103/104
que lo integran, del Expediente N° 1.686.884/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1376/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo registrado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.686.884/15
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 527/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, conjuntamente con las
actas de ratificación de foja 103/104 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 823/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio
del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN,
RICARDO DE SIMONE, MARIO VICTOR VALOR, HECTOR A. QUIÑONES, ALBERTO
DUARTE y DARIO ALARCON (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en
representación de Honda Motor de Argentina S.A. con domicilio en
Suipacha 1111, piso 18, Ciudad de Buenos Aires, el Sr. Gabriel Messina
(en adelante, “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente acuerdo de
carácter sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y
condiciones que a continuación formulan.
Cláusula Primera
LA EMPRESA por única vez, reconoce en éste acto a todo el personal
comprendido en el CCT N° 1376 “E”, una gratificación por única vez, con
carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y
por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical),
en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte
integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará
conjuntamente con los haberes de Junio de 2015 y se identificará en el
recibo de haberes con la denominación de “Gratificación extraordinaria
acta acuerdo Junio 2015”.
Cláusula Segunda
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
Las partes, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional
(Art. 17.4 del CCT), ni a ningún otro efecto.
Cláusula Tercera
Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena
fe que debe regir entre las mismas.
Cláusula Cuarta
Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Quinta
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
Pago extraordinario por única vez
Categorías s/ Convenio
SMATA-HONDA |
Gratif. c/ Antigüedad 1% |
Gratif. c/ Antigüedad 2% |
Gratif. c/ Antigüedad 3% |
Gratif. c/ Antigüedad 4% |
Gratif. c/ Antigüedad 5% |
Gratif. c/ Antigüedad 6% |
Gratif. c/ Antigüedad 7% |
Gratif. c/ Antigüedad 11% |
Gratif. c/ Antigüedad 12% |
Gratif. c/ Antigüedad 18% |
Coordinador A |
$ 10.341 |
$ 10.444 |
$ 10.546 |
$ 10.649 |
$ 10.751 |
$ 10.853 |
$ 10.956 |
$ 11.365 |
$ 11.468 |
$ 12.082 |
Coordinador B |
$ 9.849 |
$ 9.946 |
$ 10.044 |
$ 10.141 |
$ 10.239 |
$ 10.336 |
$ 10.434 |
$ 10.824 |
$ 10.922 |
$ 11.507 |
Coordinador C |
$ 9.380 |
$ 9.473 |
$ 9.566 |
$ 9.659 |
$ 9.751 |
$ 9.844 |
$ 9.937 |
$ 10.309 |
$ 10.401 |
$ 10.959 |
Líder A |
$ 8.915 |
$ 9.003 |
$ 9.091 |
$ 9.180 |
$ 9.268 |
$ 9.356 |
$ 9.445 |
$ 9.798 |
$ 9.886 |
$ 10.415 |
Líder B |
$ 8.490 |
$ 8.574 |
$ 8.659 |
$ 8.743 |
$ 8.827 |
$ 8.911 |
$ 8.995 |
$ 9.331 |
$ 9.415 |
$ 9.920 |
Lider C |
$ 8.086 |
$ 8.166 |
$ 8.246 |
$ 8.326 |
$ 8.406 |
$ 8.486 |
$ 8.566 |
$ 8.887 |
$ 8.967 |
$ 9.447 |
Expertis A |
$ 7.685 |
$ 7.761 |
$ 7.837 |
$ 7.914 |
$ 7.990 |
$ 8.066 |
$ 8.142 |
$ 8.446 |
$ 8.522 |
$ 8.979 |
Expertis B |
$ 7.319 |
$ 7.392 |
$ 7.464 |
$ 7.537 |
$ 7.609 |
$ 7.682 |
$ 7.754 |
$ 8.044 |
$ 8.116 |
$ 8.551 |
Expertis C |
$ 6.971 |
$ 7.040 |
$ 7.109 |
$ 7.178 |
$ 7.247 |
$ 7.316 |
$ 7.385 |
$ 7.661 |
$ 7.730 |
$ 8.144 |
Operador A |
$ 6.625 |
$ 6.691 |
$ 6.756 |
$ 6.822 |
$ 6.888 |
$ 6.953 |
$ 7.019 |
$ 7.281 |
$ 7.347 |
$ 7.740 |
Operador B |
$ 6.310 |
$ 6.372 |
$ 6.435 |
$ 6.497 |
$ 6.560 |
$ 6.622 |
$ 6.685 |
$ 6.935 |
$ 6.997 |
$ 7.372 |
Operador C |
$ 6.009 |
$ 6.069 |
$ 6.128 |
$ 6.188 |
$ 6.247 |
$ 6.307 |
$ 6.366 |
$ 6.604 |
$ 6.664 |
$ 7.021 |
Base de cálculo: (sueldo básico + antigüedad + adicionales por presentismo y asistencia perfecta*) --> 50%
* Para que los adicionales sean considerados como base de cálculo se
deberá haber percibido al menos una (1) vez dichos conceptos durante el
1° semestre 2015.
Expediente N° 1686884/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de
septiembre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor
Aníbal QUIÑONES (DNI: 20.018.528), y el Sr. Alberto DUARTE (DNI
11.868.078) miembros del Consejo Directivo Nacional, acompañados por el
Sr. Darío Alberto ALARCON (DNI 32.335.813), delegado de personal en la
empresa; en representación de la EMPRESA HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA,
con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Dr. Julio Javier LOCOCO (DNI: 18.415.421), en calidad
de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 19 de junio de
2015 y acreditado a fojas 5/6 expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT
1376/14 “E”.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1686884/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
septiembre de 2015, siendo las 13:10 horas, comparece espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Honda Motor de Argentina S.A. el día 19 de junio de
2015, en el marco del CCT 1376/14 “E” y acreditado a fojas 5/6 del
expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.