MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 528 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 564.573/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16, obran el Acuerdo y un
Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL
INTERIOR, por el sector empresarial, oportunamente ratificado, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional concertado ante esta Cartera de
Estado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y
lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en relación con la referencia que las partes formulan a fojas
15/16, en torno a la aplicación exclusiva y excluyente de dicho
Acuerdo; debe dejarse indicado que en caso de corresponder, deberán
tener presentes las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y
LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, que lucen a fojas 17/20 del
Expediente N° 564.573/16, conjuntamente a la ratificación de fojas
15/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 17/20 del Expediente N°
564.573/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 345/02.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 564.573/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 528/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 17/20 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 824/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 25 días del mes de
abril de 2016 se reúnen los representantes paritarios de las entidades
signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en representación
del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GARAGES, PLAYAS Y
LAVADEROS AUTOMÁTICOS DE SANTA FE (SOESGP y LA) comparecen los Sres.
Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha
entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a
los demás miembros paritarios Sres. Ramón Monserrat DNI N° 13.639.879
Secretario Administrativo, María Estela Contenti DNI 12.218.898
Tesorera, Hector Hugo Craia, DNI 21.545.354 Pro tesorero y Orlando Raul
Matar DNI 13.609.954 vocal titular, todos con domicilio en calle en
Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, con el patrocinio letrado
del Dr. Diego Martin Marcón; por la parte empresaria lo hacen los Sres.
Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI
12.520.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente,
de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR
(FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT
30-67749223-2, conjuntamente con los miembros paritarios designados
Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Sebastian Estevez, DNI
21.885.534; con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel, en su
carácter de miembros paritarios y conforme el art. 49 y siguientes del
CCT 345/2002.
Las partes manifiestan que este acuerdo será regido por las cláusulas
que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de
la actividad comprendidos en el artículo 1° y 7° del C.C.T. 345/2002;
manifestando asimismo que el presente acuerdo comprende un periodo de
seis meses (de abril a septiembre de 2016 inclusive), comprometiéndose
ambas partes a reunirse nuevamente, en el mes de septiembre de 2016
para pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a
los seis meses posteriores, es decir de octubre de 2016 a marzo 2017
inclusive, y de este modo culminar la paritaria anual, tal cual ha sido
celebrada en el último tiempo y es costumbre para ambas entidades.
PRIMERO: A partir del mes de abril de 2016, se otorgará un incremento
sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT
345/2002, calculado sobre la escala salarial vigente al mes de Enero
2016, quedando configurados los salarios básicos de la siguiente manera:
Sueldo básico de categoría
Mes: Abril 2016
Encargado: $ 13.961.-
Administrativo: $ 13.354.-
Operario: $ 13.186.-
Adicionales: Abril 2016
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT):
a partir de Abril de 2016 serán de pesos ochocientos diez ($ 810) cada
uno.
SEGUNDO: El incremento salarial mencionado en la cláusula precedente se
extenderá también a los adicionales de convenio, por lo que a partir
del mes de abril de 2016 se establecen los siguientes montos para los
adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 810.- (pesos
ochocientos diez) y adicional por manejo de fondos, $ 810 (pesos
ochocientos diez).
TERCERO: A partir del mes de agosto de 2016, se otorgará un incremento
sobre los salarios básicos correspondientes a todas las categorías
previstas en el CCT 345/2002, quedando conformado del siguiente modo:
Mes: Agosto 2016
Encargado: $ 14.659.-
Administrativo: $ 14.022.-
Operario: $ 13.845.-
Adicionales: Agosto 2016
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT):
a partir de Agosto de 2016 serán de pesos ochocientos cincuenta y uno.
CUARTA: El incremento salarial mencionado en la cláusula precedente se
extenderá también a los adicionales de convenio, por lo que a partir
del mes de agosto de 2016 se establecen los siguientes montos para los
adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 851.- (pesos
ochocientos cincuenta y uno) y adicional por manejo de fondos, $ 851
(pesos ochocientos cincuenta y uno).
QUINTA: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el
consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que
solicitan la urgente homologación del presente. Aún en la hipótesis,
que por cualquier motivo y/o circunstancia no se dictara el trámite
administrativo de homologación por parte de la autoridad administrativa
(Ministerio de Trabajo de la Nación), el presente acuerdo será
totalmente exigible y de cumplimiento obligatorio para las partes.
ANEXO
Escala salarial 2016
Escala de remuneraciones vigente a partir de Abril de 2016:
Sueldo básico de categoría
Mes: Abril 2016
Encargado: $ 13.961.-
Administrativo: $ 13.354.-
Operario: $ 13.186.-
Adicionales: Abril 2016
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT):
a partir de Abril de 2016 serán de pesos ochocientos diez ($ 810) cada
uno.
Mes: Agosto 2016
Encargado: $ 14.659.-
Administrativo: $ 14.022.-
Operario: $ 13.845.-
Adicionales: Agosto 2016
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT):
a partir de Agosto de 2016 serán de pesos ochocientos cincuenta y uno
centavos ($ 851) cada uno.