MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 528 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 564.573/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16, obran el Acuerdo y un Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector empresarial, oportunamente ratificado, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional concertado ante esta Cartera de Estado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con la referencia que las partes formulan a fojas 15/16, en torno a la aplicación exclusiva y excluyente de dicho Acuerdo; debe dejarse indicado que en caso de corresponder, deberán tener presentes las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, que lucen a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16, conjuntamente a la ratificación de fojas 15/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 564.573/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 528/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 824/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 25 días del mes de abril de 2016 se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS DE SANTA FE (SOESGP y LA) comparecen los Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a los demás miembros paritarios Sres. Ramón Monserrat DNI N° 13.639.879 Secretario Administrativo, María Estela Contenti DNI 12.218.898 Tesorera, Hector Hugo Craia, DNI 21.545.354 Pro tesorero y Orlando Raul Matar DNI 13.609.954 vocal titular, todos con domicilio en calle en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Martin Marcón; por la parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con los miembros paritarios designados Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Sebastian Estevez, DNI 21.885.534; con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel, en su carácter de miembros paritarios y conforme el art. 49 y siguientes del CCT 345/2002.

Las partes manifiestan que este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el artículo 1° y 7° del C.C.T. 345/2002; manifestando asimismo que el presente acuerdo comprende un periodo de seis meses (de abril a septiembre de 2016 inclusive), comprometiéndose ambas partes a reunirse nuevamente, en el mes de septiembre de 2016 para pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir de octubre de 2016 a marzo 2017 inclusive, y de este modo culminar la paritaria anual, tal cual ha sido celebrada en el último tiempo y es costumbre para ambas entidades.

PRIMERO: A partir del mes de abril de 2016, se otorgará un incremento sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, calculado sobre la escala salarial vigente al mes de Enero 2016, quedando configurados los salarios básicos de la siguiente manera:

Sueldo básico de categoría

Mes: Abril 2016

Encargado: $ 13.961.-

Administrativo: $ 13.354.-

Operario: $ 13.186.-

Adicionales: Abril 2016

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Abril de 2016 serán de pesos ochocientos diez ($ 810) cada uno.

SEGUNDO: El incremento salarial mencionado en la cláusula precedente se extenderá también a los adicionales de convenio, por lo que a partir del mes de abril de 2016 se establecen los siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 810.- (pesos ochocientos diez) y adicional por manejo de fondos, $ 810 (pesos ochocientos diez).

TERCERO: A partir del mes de agosto de 2016, se otorgará un incremento sobre los salarios básicos correspondientes a todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, quedando conformado del siguiente modo:

Mes: Agosto 2016

Encargado: $ 14.659.-

Administrativo: $ 14.022.-

Operario: $ 13.845.-

Adicionales: Agosto 2016

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Agosto de 2016 serán de pesos ochocientos cincuenta y uno.

CUARTA: El incremento salarial mencionado en la cláusula precedente se extenderá también a los adicionales de convenio, por lo que a partir del mes de agosto de 2016 se establecen los siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 851.- (pesos ochocientos cincuenta y uno) y adicional por manejo de fondos, $ 851 (pesos ochocientos cincuenta y uno).

QUINTA: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente. Aún en la hipótesis, que por cualquier motivo y/o circunstancia no se dictara el trámite administrativo de homologación por parte de la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo de la Nación), el presente acuerdo será totalmente exigible y de cumplimiento obligatorio para las partes.

ANEXO

Escala salarial 2016

Escala de remuneraciones vigente a partir de Abril de 2016:

Sueldo básico de categoría

Mes: Abril 2016

Encargado: $ 13.961.-

Administrativo: $ 13.354.-

Operario: $ 13.186.-

Adicionales: Abril 2016

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Abril de 2016 serán de pesos ochocientos diez ($ 810) cada uno.

Mes: Agosto 2016

Encargado: $ 14.659.-

Administrativo: $ 14.022.-

Operario: $ 13.845.-

Adicionales: Agosto 2016

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Agosto de 2016 serán de pesos ochocientos cincuenta y uno centavos ($ 851) cada uno.