MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 530 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.678.258/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (N.A.S.A.) por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar el Artículo N° 44.3 denominado: MONTO DE LA BONIFICACIÓN, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/05 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (N.A.S.A.) por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, obrante a foja 25 del Expediente N° 1.678.258/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 25 del Expediente N° 1.678.258/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/05 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.678.258/15

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 530/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 852/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CAI 03/09/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Septiembre de 2015 siendo las 11.30 horas entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A. con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios y Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y Lic. Carlos MUIÑO y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por el Ing. José ROSSA; y Lic. Jorge CASADO, en conjunto “LAS PARTES” manifiestan en el ámbito de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) lo siguiente:

Que luego de un exhaustivo análisis las partes han llegado a un entendimiento respecto al monto de la bonificación por servicio para centrales nucleares establecido convencionalmente. Por tal motivo, las mismas acuerdan modificar a partir del 1 de Febrero del año 2016 el Artículo 44 del C.C.T 692/05 “E” en su punto 44.3 “Monto de la Bonificación”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
44.3. Monto de la bonificación.

El personal comprendido en el Servicio para Centrales Nucleares, percibirá como bonificación el monto resultante de aplicar el treinta por ciento (30%) sobre la remuneración mensual, normal, regular, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes jubilatorios, excluyendo los montos correspondientes a los Suplementos por: servicio continuo de turnos rotativos por diagrama, guardias programadas para sectores especiales, servicios extraordinarios y movilidad fija. Para el personal que presta servicio efectivo en las Centrales Nucleares en generación de Energía Eléctrica, el porcentaje a aplicar, será del cuarenta por ciento (40%). Porcentaje que también percibirá, todo aquel personal que no siendo de una Central Nuclear de producción, sea destacado en comisión de servicio en las mismas, por un periodo superior a un (1) mes, perdiendo el beneficio del referido porcentaje una vez finalizada su comisión.

Asimismo, las partes se comprometen a solicitar la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

En el lugar y fecha antes mencionados se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.