MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 533 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.641.827/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA
MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores
convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero
de Agosto del año 2014.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL
BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.641.827/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1090/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.641.827/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.641.827/14
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 533/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 815/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 3
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto
de 2014 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la
EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar
Zapiola con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y
por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería
Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero José A.
ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a
todos los efectos, a partir del primero de agosto de 2014 (01/08/2014),
a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
1090/10 “E”, equivalente a un seis (6%) por ciento, calculado sobre la
remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el
Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de marzo de
2014.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de agosto de 2014 (01/08/2014) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 23 del citado Convenio se detalla a continuación:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico |
U-IV |
Profesional Experto |
25.633,90 |
U-III |
Profesional Especialista |
21.426,76 |
U-II |
Profesional Asistente |
17.075,38 |
U-I |
Joven Profesional |
12.283,25 |
CUARTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de marzo 2014 era la siguiente:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico |
U-IV |
Profesional Experto |
20.344,37 |
U-III |
Profesional Especialista |
17.005,37 |
U-II |
Profesional Asistente |
13.551,89 |
U-I |
Joven Profesional |
9.748,61 |
La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de julio 2014 era la siguiente:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico |
U-IV |
Profesional Experto |
24.413,24 |
U-III |
Profesional Especialista |
20.406,44 |
U-II |
Profesional Asistente |
16.262,27 |
U-I |
Joven Profesional |
11.698,33 |
QUINTO. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de
2014. Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso
del mes de octubre de 2014, a fin de analizar y acordar la pauta
salarial correspondiente al resto del año en curso, en función de la
evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.