MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 533 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.641.827/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Agosto del año 2014.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.641.827/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.641.827/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.641.827/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 533/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 815/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 3

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2014 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos, a partir del primero de agosto de 2014 (01/08/2014), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un seis (6%) por ciento, calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de marzo de 2014.

SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de agosto de 2014 (01/08/2014) de acuerdo a lo previsto en el Art. 23 del citado Convenio se detalla a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico
U-IV Profesional Experto 25.633,90
U-III Profesional Especialista 21.426,76
U-II Profesional Asistente 17.075,38
U-I Joven Profesional 12.283,25

CUARTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de marzo 2014 era la siguiente:

Niveles Función Sueldo Básico
U-IV Profesional Experto 20.344,37
U-III Profesional Especialista 17.005,37
U-II Profesional Asistente 13.551,89
U-I Joven Profesional 9.748,61

La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de julio 2014 era la siguiente:

Niveles Función Sueldo Básico
U-IV Profesional Experto 24.413,24
U-III Profesional Especialista 20.406,44
U-II Profesional Asistente 16.262,27
U-I Joven Profesional 11.698,33

QUINTO. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2014. Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes de octubre de 2014, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente al resto del año en curso, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.