MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 538 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.671.061/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA, por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y demás condiciones laborales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el mismo resultará de aplicación al personal dependiente de las empresas representadas por la Cámara empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en atención a lo estipulado en la Cláusula Quinta del texto convencional concertado, se indica que la homologación que por la presente se dicta, no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanentes y temporarias previstas para el régimen de horas extraordinarias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que lucen a fojas 1/3 del Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.671.061/15

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 538/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 1/3 del expediente N° 399.161/15 agregado como foja 58 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 825/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE: 1.671.061/2015

En la Ciudad de Córdoba a los 31 días del mes de Agosto de 2015, siendo las quince horas, comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, funcionario actuante de la Delegación Regional Córdoba, en representación de la parte sindical, SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.), los Sres. Gustavo Adolfo Pedrocca, DNI N° 24.703.289, en su carácter de Secretario General, Jorge Antonio Pavón en su carácter de Secretario Administrativo DNI N° 16.231.015, Mariela Judith Jerez en su carácter de Secretaria de Obra Social DNI N° 31.058.126, Carlos Patricio Alberto Pedrocca DNI N* 27.543.357 en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Organización, Héctor Rodolfo Paez DNI N* 14.154.910 y Claudia Ivana Fracchia DNI N* 17.809.916 acompañados del apoderado de la entidad sindical Dr. Jorge Sánchez Freytes, Matrícula Federal Tomo 64, Folio 88. Por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES lo hace sus representantes paritarios, Dr. José María Gonzalez Leahy y Héctor Daniel Pérez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan: Que luego de intensas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo de aumento salarial:

1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador sala de video, custodio investigador operativo y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas del C.C.T. 422/05 un incremento conforme escala salarial que como anexo se adjunta, a pagarse a partir del mes de Julio de 2015, y con vigencia hasta el 30/06/16.

2) Asimismo acuerdan mantener el rubro presentismo en una suma equivalente al 10% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente.

3) Asimismo, acuerdan fijar la suma correspondiente a viático por comida por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos ochenta y cinco ($ 85) diarios a partir del mes de Julio de 2015 y de pesos noventa y dos ($ 92) a partir del mes de Enero de 2016. Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por “comida” del personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los términos del art. 106 LCT.

4) Se acuerda también fijar la suma correspondiente al “viático especial por movilidad” por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos treinta y seis ($ 36) a partir del mes de Julio de 2015 y de pesos treinta y siete ($ 37) a partir del mes de Enero de 2016. Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por movilidad del personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los términos del art. 106 LCT.

5) Atento las características de la actividad desarrollada por las empresas transportadoras de caudales, cuya diagramación de servicios puede significar el requerimiento de extensiones de jornada por encima del tope máximo de horas extras establecido en la legislación vigente, las partes declaran y ratifican que resulta necesario autorizar en forma permanente la exención al límite de horas extras establecido en el decreto 484/00, ratificando, sin embargo, que dichas horas extras son voluntarias fuera de los casos previstos en el art. 203 LCT. Por ello, solicitan que a través de la homologación del presente acuerdo se tenga por autorizadas sin más trámite para la realización de horas extras por encima del tope previsto, quedando así eximidas de los límites vigentes.

6) El sector gremial mantiene las reservas efectuadas en anteriores discusiones paritarias a la extensión de la aplicación del presente acuerdo a todas las escalas prevista en el C.C.T. 422/05 excluidas las de Vigilancia.

7) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mi funcionario actuante que certifico y doy fe.

ESCALA SALARIAL

Julio de 2015

Categoría Sueldo Básico (Remunerativo) Presentismo Viático especial por movilidad - Art. 106 LCT Viático por comida - Art. 106 LCT
Custodio Operador Sala Video $ 9.850 $ 985 $ 792 $ 1.870
Custodio Investigador Operativo $ 9.900 $ 990 $ 792 $ 1.870
Custodio Establecimiento Propio $ 9.346 $ 934 $ 792 $ 1.870
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas $ 9.346 $ 934 $ 792 $ 1.870

Enero 2016

Categoría Sueldo Básico (Remunerativo) Presentismo Viático especial por movilidad - Art. 106 LCT Viático por comida - Art. 106 LCT
Custodio Operador Sala Video $ 10.400 $ 1.040 $ 814 $ 2.024
Custodio Investigador Operativo $ 10.500 $ 1.050 $ 814 $ 2.024
Custodio Establecimiento Propio $ 10.000 $ 1.000 $ 814 $ 2.024
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas $ 10.000 $ 1.000 $ 814 $ 2.024

Nota: Estas categorías llevan un adicional de Pesos ochenta y cinco ($ 85) a partir de Julio de 2015, y de pesos noventa y dos ($ 92) a partir de Enero de 2016, por día efectivamente trabajado en concepto de viático por comida, y de pesos treinta y seis ($ 36) a partir de Julio de 2015, y de pesos treinta y siete ($ 37) a partir de Enero de 2016, por día efectivamente trabajado en concepto de viático especial por movilidad.

Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.

Asimismo, estas categorías llevan un adicional remunerativo bajo el concepto de “presentismo”, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de cada categoría.