MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 538 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.671.061/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al
principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO
DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES
PRIVADAS CÓRDOBA, por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y demás condiciones laborales, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el mismo resultará de
aplicación al personal dependiente de las empresas representadas por la
Cámara empresarial firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en atención a lo estipulado en la Cláusula
Quinta del texto convencional concertado, se indica que la homologación
que por la presente se dicta, no suple la autorización administrativa
que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones
permanentes y temporarias previstas para el régimen de horas
extraordinarias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que lucen a fojas 1/3 del
Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al principal, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/3 del Expediente N°
399.161/15, agregado como foja 58 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 422/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.671.061/15
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 538/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 1/3 del expediente N°
399.161/15 agregado como foja 58 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 825/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE: 1.671.061/2015
En la Ciudad de Córdoba a los 31 días del mes de Agosto de 2015, siendo
las quince horas, comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, funcionario
actuante de la Delegación Regional Córdoba, en representación de la
parte sindical, SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.), los
Sres. Gustavo Adolfo Pedrocca, DNI N° 24.703.289, en su carácter de
Secretario General, Jorge Antonio Pavón en su carácter de Secretario
Administrativo DNI N° 16.231.015, Mariela Judith Jerez en su carácter
de Secretaria de Obra Social DNI N° 31.058.126, Carlos Patricio Alberto
Pedrocca DNI N* 27.543.357 en su carácter de Secretario de Prensa,
Propaganda y Organización, Héctor Rodolfo Paez DNI N* 14.154.910 y
Claudia Ivana Fracchia DNI N* 17.809.916 acompañados del apoderado de
la entidad sindical Dr. Jorge Sánchez Freytes, Matrícula Federal Tomo
64, Folio 88. Por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES lo hace sus representantes paritarios, Dr. José María Gonzalez
Leahy y Héctor Daniel Pérez.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de
común acuerdo manifiestan: Que luego de intensas deliberaciones han
arribado al siguiente acuerdo de aumento salarial:
1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador
sala de video, custodio investigador operativo y custodios de
instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas del C.C.T.
422/05 un incremento conforme escala salarial que como anexo se
adjunta, a pagarse a partir del mes de Julio de 2015, y con vigencia
hasta el 30/06/16.
2) Asimismo acuerdan mantener el rubro presentismo en una suma
equivalente al 10% del salario básico aplicable el que será abonado en
los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al
presente.
3) Asimismo, acuerdan fijar la suma correspondiente a viático por
comida por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos
ochenta y cinco ($ 85) diarios a partir del mes de Julio de 2015 y de
pesos noventa y dos ($ 92) a partir del mes de Enero de 2016. Atento
ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por “comida” del
personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto,
eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los
términos del art. 106 LCT.
4) Se acuerda también fijar la suma correspondiente al “viático
especial por movilidad” por cada día efectivamente trabajado, en la
suma de pesos treinta y seis ($ 36) a partir del mes de Julio de 2015 y
de pesos treinta y siete ($ 37) a partir del mes de Enero de 2016.
Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por
movilidad del personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a
todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de
gastos en los términos del art. 106 LCT.
5) Atento las características de la actividad desarrollada por las
empresas transportadoras de caudales, cuya diagramación de servicios
puede significar el requerimiento de extensiones de jornada por encima
del tope máximo de horas extras establecido en la legislación vigente,
las partes declaran y ratifican que resulta necesario autorizar en
forma permanente la exención al límite de horas extras establecido en
el decreto 484/00, ratificando, sin embargo, que dichas horas extras
son voluntarias fuera de los casos previstos en el art. 203 LCT. Por
ello, solicitan que a través de la homologación del presente acuerdo se
tenga por autorizadas sin más trámite para la realización de horas
extras por encima del tope previsto, quedando así eximidas de los
límites vigentes.
6) El sector gremial mantiene las reservas efectuadas en anteriores
discusiones paritarias a la extensión de la aplicación del presente
acuerdo a todas las escalas prevista en el C.C.T. 422/05 excluidas las
de Vigilancia.
7) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y
ratificación de lo expuesto firman los comparecientes de conformidad,
quedando notificados, por ante mi funcionario actuante que certifico y
doy fe.
ESCALA SALARIAL
Julio de 2015
Categoría |
Sueldo Básico (Remunerativo) |
Presentismo |
Viático especial por movilidad - Art. 106 LCT |
Viático por comida - Art. 106 LCT |
Custodio Operador Sala Video |
$ 9.850 |
$ 985 |
$ 792 |
$ 1.870 |
Custodio Investigador Operativo |
$ 9.900 |
$ 990 |
$ 792 |
$ 1.870 |
Custodio Establecimiento Propio |
$ 9.346 |
$ 934 |
$ 792 |
$ 1.870 |
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas |
$ 9.346 |
$ 934 |
$ 792 |
$ 1.870 |
Enero 2016
Categoría |
Sueldo Básico (Remunerativo) |
Presentismo |
Viático especial por movilidad - Art. 106 LCT |
Viático por comida - Art. 106 LCT |
Custodio Operador Sala Video |
$ 10.400 |
$ 1.040 |
$ 814 |
$ 2.024 |
Custodio Investigador Operativo |
$ 10.500 |
$ 1.050 |
$ 814 |
$ 2.024 |
Custodio Establecimiento Propio |
$ 10.000 |
$ 1.000 |
$ 814 |
$ 2.024 |
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas |
$ 10.000 |
$ 1.000 |
$ 814 |
$ 2.024 |
Nota: Estas categorías llevan un adicional de Pesos ochenta y
cinco ($ 85) a partir de Julio de 2015, y de pesos noventa y dos ($ 92)
a partir de Enero de 2016, por día efectivamente trabajado en concepto
de viático por comida, y de pesos treinta y seis ($ 36) a partir de
Julio de 2015, y de pesos treinta y siete ($ 37) a partir de Enero de
2016, por día efectivamente trabajado en concepto de viático especial
por movilidad.
Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.
Asimismo, estas categorías llevan un adicional remunerativo bajo el
concepto de “presentismo”, equivalente al diez por ciento (10%) del
salario básico de cada categoría.