MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 548 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.653.387/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA., por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que bajo el acuerdo de fojas 55 las partes convienen incrementar el monto del viático diario correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, al resto del país y a quienes residan en Buenos Aires, a partir del primero de marzo de 2014.

Que bajo el Acuerdo de fojas 56, los agentes crean a partir del 1 de julio de 2014 el Adicional fijo Suplemento Grúa, para ser agregado al Capítulo Remuneraciones y Compensaciones.

Que asimismo bajo el acuerdo de fojas 57 se prevé aumentar el monto del Viático Diario para las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego como así también el reintegro por aprendizaje del idioma inglés.

Que finalmente en el Acuerdo de fojas 58/59 pactan un reajuste salarial a partir del 1 de julio de 2014 sobre la remuneración total, a abonarse en tres cuotas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA., por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 56 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 57 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11”E”.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.653.387/14

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 548/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 847/16, 848/16, 849/16 y 850/16, respectivamente.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días de febrero de 2014, comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferrería en calidad de Secretario Gremial, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Fernando Brigandi - en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en LA EMPRESA, las cuales regirán a partir del 01/03/2014.

PRIMERO: LA EMPRESA establece el pago del viático diario descripto en el Capítulo VIII, punto 4, del CCT vigente en cuatrocientos pesos ($ 400) correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Asimismo eleva el viático diario a abonar para el resto del país a doscientos setenta y cinco pesos ($ 275). Este último, no será aplicable para quienes tengan residencia declarada en Buenos Aires e inmediaciones, en ocasión de recibir cursos de capacitación o adiestramiento, cuyo viático se elevará a ciento setenta pesos ($170).

SEGUNDO: LA EMPRESA abonará el viáticos diarios en el exterior (Capítulo VIII, punto 8, del CCT) de acuerdo al siguiente esquema: EUROPA: 110 € (ciento diez Euros). CENTRO AMÉRICA Y AMÉRICA DEL SUR: U$S 120 (ciento veinte dólares estadounidenses). RESTO DEL MUNDO: U$S 145 (ciento cuarenta y cinco dólares estadounidenses).

TERCERO: LA EMPRESA abonará cuatrocientos pesos ($400) en concepto de reintegro para aprendizaje, mantenimiento o perfeccionamiento del idioma inglés, según los alcances del art. 31, capítulo IV del CCT vigente.

LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio del 2014 comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferrería en calidad de Secretario Gremial, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Fernando Brigandi - en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

Las partes vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en LA EMPRESA y dicen:

PRIMERO: Se crea a partir del 01/07/2014 un nuevo adicional fijo denominado “Suplemento Grúa” cuya definición será anexada al CCT vigente entre las partes en el Cap. IV ‘Remuneraciones y Compensaciones’, como art. 1, b) Adicionales fijos como 8. Suplemento Grúa.

SEGUNDO: Se incorporará —en el mismo Capítulo— el art. 4.7, que quedará redactado como sigue: “4.7 Suplemento Grúa: adicional mensual a percibir por todos los pilotos que se encuentren habilitados por LA EMPRESA para realizar operaciones de izado con grúa y se hallen prestando servicio en o afectados a una operación donde se realiza Servicio de grúa o cualquier otra denominación que implique que los pilotos deban periódica o eventualmente integrar tripulaciones que se hallen en condición de alerta para efectuar vuelos de rescate con grúa. El entrenamiento periódico incumplido por cualquier causa, no suspende la liquidación mensual del suplemento. (VALOR $ 750)”.

TERCERO: Dicho suplemento será equivalente a una suma $ 750 (pesos setecientos cincuenta). Esta suma quedará fija, y no sufrirá ajuste alguno ni será tomada en cuenta por los distintos tramos del ajuste que va del 01/07/2014 al 30/06/2015. A partir del 01/07/2015 se ajustará de acuerdo a los índices que se apliquen sobre los adicionales fijos o el método que las partes acuerden.

LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1° de julio de 2014, comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferrería en calidad de Secretario Gremial, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Fernando Brigandi - en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en LA EMPRESA.

PRIMERO: LA EMPRESA establece el pago del viático diario descripto en el Capítulo VIII, punto 4, del CCT vigente en quinientos cincuenta pesos ($ 550), correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, a partir del 24-6-14.

SEGUNDO: LA EMPRESA abonará seiscientos cincuenta pesos ($650), en concepto de reintegro para aprendizaje, mantenimiento o perfeccionamiento del idioma inglés, según los alcances del art. 31, capítulo IV del CCT vigente, a partir del 3-6-14.

LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de agosto del 2014, comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferrería en calidad de Secretario Gremial, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Fernando Brigandi - en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en HMSA, que regirán a partir del 01/07/2014, y hasta el 30/06/15.

PRIMERA: HMSA abonará a todos los pilotos representados por APLA, un reajuste salarial equivalente al treinta y tres por ciento (33%) sobre la Remuneración Total definida en el Capítulo VII, punto 1, del CCT vigente entre LAS PARTES (sueldo básico, adicionales fijos y adicionales variables).
SEGUNDA: Dicho porcentual de reajuste se liquidará en tres (3) tramos, todos ellos con base de cálculo en el salario vigente al 30-6-14, y de la siguiente forma:

a) Retroactivo al 1/07/14 se otorgará un reajuste del diecisiete por ciento (17%). A fines de agosto de 2014 se acreditará el retroactivo aludido sobre los meses cuyos sueldos ya han sido liquidados, y en un solo pago.

b) A partir del 01/10/14, se otorgará un nuevo reajuste del doce por ciento (12%).

c) A partir del 01/03/15, se otorgará un nuevo reajuste del cuatro por ciento (4%).

TERCERA: Se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

CUARTA: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva, y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 30/06/2015, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza, vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.

QUINTA: LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.

Se da por finalizado el presente acto, firmando LAS PARTES de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor.

Escala Salarial Helicopteros Marinos S.A. - APLA 2014-2015

APLA


jul-14 oct-14 mar-15
Comandante Bimotor $ 34.268,78 $ 37.783,53 $ 38.955,11
Copiloto Bimotor $ 20.831,62 $ 22.968,20 $ 23.680,39
Comandante Monomotor $ 28.261,77 $ 31.160,41 $ 32.126,62
Piloto Avion $ 24.536,66 $ 27.053,24 $ 27.892,10
Adicionales Fijos
Instructor de Vuelo $ 5.268,69 $ 5.809,07 $ 5.989,19
Instructor de Tierra $ 4.791,34 $ 5.282,76 $ 5.446,57
Inspector Reconocido $ 7.423,45 $ 8.184,83 $ 8.438,63
Oficial de Seguridad $ 4.558,27 $ 5.025,79 $ 5.181,63
Auxiliar de Seguridad $ 3.434,76 $ 3.787,04 $ 3.904,47
Resp equipos de Seg y BSV $ 3.589,04 $ 3.957,15 $ 4.079,85
Adicionales Variables
Dia de Servicio (DS) $ 965,85 $ 1.064,91 $ 1.097,93
Zona Desfavorable (ZD) $ 214,14 $ 236,10 $ 243,42
Jefe de Base (JB) $ 297,69 $ 328,22 $ 338,40
Otros Adicionales
Jefe de Base Permanente $ 5.748,27 $ 6.337,84 $ 6.534,36
Descanso 36 $ 5.027,78 $ 5.543,45 $ 5.715,34
Jefe de Pilotos $ 11.971,66 $ 13.199,52 $ 13.608,81
Comandante Helicoptero Semipesado $ 8.030,18 $ 8.853,79 $ 9.128,32
Copiloto Helicoptero Semipesado $ 4.818,11 $ 5.312,27 $ 5.476,99
Sobrepaso Escalafonario $ 7.431,54 $ 8.193,75 $ 8.447,82
Adicional Avion $ 3.704,21 $ 4.084,13 $ 4.210,77