MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 549 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 85.563/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 85.563/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”, ratificado a fojas 50, 51 y 69, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, que luce a fojas 3 del Expediente N° 85.563/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”, ratificado a fojas 50, 51 y 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 85.563/15.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 85.563/15

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 549/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 851/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2015, siendo las diez (10) horas, se reúnen por un lado y en representación del Ejecutivo Municipal, el Intendente de la Ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. Lunghi, DNI 5.383.874, el Sub Secretario de Gobierno, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Dr. Miguel A. Lunghi, DNI 27.512.024, la Directora de Personal, Lic. Julieta Vicente, DNI 26.303.261, y en representación de la parte gremial, el Sr. Adrian Ricardo Bernal, DNI 14.946.714, en su carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, el Sr. Luis A. Marcantonio, DNI 13.750.263, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil, el Secretario Adjunto, Sr. Fernando Sánchez, DNI 13.824.333 y el Secretario Gremial, Sr. Pablo Ferreiro, DNI 29.555.098. Asimismo y conforme a la normativa vigente, firman el presente, el Sr. Oscar Noblias, DNI 13.244.325, Delegado de Establecimiento; Sr. Luis Casarrotti, DNI 17.221.827, Delegado de la Planta Depuradora Centro, el Sr. Hugo Ciganda, DNI 12.063.438, Delegado Planta Depuradora Movediza y el Sr. Oscar Domínguez, DNI 30.880.789, Delegado Planta Depuradora Norte. Como también conforme a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 514/03, reglamento de la Ley N° 25.674, representado el cupo femenino, la Sra. Ana Camio, DNI 6.416.300.

Cláusula Primera: Conforme a lo dispuesto en el Art. 53 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/08 “E”, Las parte creyendo necesario, reunirse para continuar mejorando la asimetría entre los niveles, preceden a la corrección de los coeficientes a partir del 1° de Noviembre de 2015, desde el nivel uno meta dos y todos los demás niveles y metas, con un aumento del cinco por ciento (5%) en cada coeficiente, quedando la tabla de la siguiente manera:


META
NIVEL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
1 1,000 1,103 1,155 1,208 1,260 1,313 1,365 1,418 1,470 1,523 1,575 1,628 1,680 1,733 1,838
2 1,586 1,621 1,657 1,693 1,728 1,764 1,800 1,835 1,871 1,907 1,943 1,968 2,014 2,050 2,132
3 1,875 1,934 1,991 2,050 2,107 2,165 2,223 2,281 2,338 2,397 2,454 2,513 2,570 2,628 2,755
4 2,046 2,125 2,204 2,284 2,361 2,440 2,519 2,598 2,676 2,755 2,834 2,913 2,991 3,070 3,216
5 2,586 2,683 2,777 2,873 2,969 3,065 3,159 3,256 3,352 3,446 3,543 3,638 3,733 3,829 4,014
6 3,473 3,569 3,665 3,761 3,857 3,952 4,049 4,144 4,240 4,337 4,432 4,528 4,624 4,720 4,939
7 4,410 4,683 4,974 5,282 5,609 5,958 6,326 6,720 7,136 7,578 8,048 8,547 9,077 9,639 10,238

Las partes de común acuerdo, previa lectura y ratificación del presente acuerdo, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y solicitan su homologación ante la autoridad de aplicación.