MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 550 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.709.433/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 31, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta la cantidad de días de vacaciones que tendrá el personal de la empresa firmante.
Que el Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”.
Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el presente.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se
corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.709.433/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.709.433/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.709.433/16
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 550/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 854/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de Noviembre de
2015, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES,
representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro
TAGLIACOZZO, por la otra parte TELECOM ARGENTINA S.A., representada por
los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge
Locatelli, quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan modificar a partir de la firma del
presente, en reemplazo del artículo 71 VACACIONES - PLAZOS del Convenio
Colectivo de Trabajo 567/03 “E”, por el texto que se transcribe a
continuación:
ART. 71 VACACIONES - PLAZOS
Todo trabajador gozará de un periodo mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de quince (15) años no exceda los veinte (20) años.
e) De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año que correspondan
las mismas. Se otorgarán por año calendario y no podrán ser sustituidas
por compensación económica.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.