MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 555 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.288/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) Y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y la empresa BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.726.288/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 17 y 18 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 y las partes pactan un concepto remunerativo bajo la denominación “Complemento Zona Desfavorable” el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes para negociar colectivamente en el marco del cuerpo colectivo de trabajo citado conforme antecedentes plasmados en acuerdos homologados por ésta Autoridad de Aplicación, habiendo sido el último homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 296, de fecha 13 de mayo de 2016.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 que laboren para BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes respecto de cada unidad negocial.

Que respecto al ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y la empresa BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.726.288/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.726.288/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.726.288/16

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 555/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 853/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio del año 2016, siendo las 12 horas se reúnen por una parte los representantes de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de los Empleados de Banco) representada por los Sres. Sergio Omar PALAZZO Secretario General Nacional (DNI N° 16.011.600); Gustavo Eduardo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional (DNI N° 12.246.729); Cesar Luis CERDAN Secretario General Seccional Formosa (DNI N° 12.770.530); Diego FERNANDEZ Delegado General Seccional Formosa (DNI N° 16.211.216); Miguel Angel MEDINA Delegado General Seccional Formosa (D.N.I. 18.246.160); Alcides MENDOZA Delegado General Seccional Buenos Aires (DNI N° 17.560.319) y por la otra los Sres. Jorge R. CATADIANO (DNI N° 10.328.550) y Daniel A. HIGA (DNI N° 17.475.697), en representación del BANCO DE FORMOSA S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, continuando con las negociaciones encaradas por las partes y en la búsqueda de soluciones sobre el “Adicional por Zona Desfavorable”, situación que mientras no se adecuen las asignaciones de los porcentajes de dicho adicional a la realidad de las localidades en las que funcionan las distintas sucursales de la entidad —lo que sucederá en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo—, amerita la conveniencia de adaptar alícuotas de manera tal que representen acciones en el logro de una justa composición de los intereses comunes.- por dicho motivo y luego de un intercambio de opiniones, y como resultado de las negociaciones en el contexto acuerdan:

PRIMERO: El Banco de Formosa S.A. abonará a todos los trabajadores de la entidad, un concepto remunerativo bajo la denominación “Complemento Zona Desfavorable”.

SEGUNDO: El concepto determinado en el punto primero no reemplaza al denominado Zona Desfavorable, que actualmente el Banco de Formosa S.A. abona de conformidad a lo acordado en el Acuerdo Marco de fecha 22 de Diciembre de 2003 (el que fuera suscripto entre la Asociación Bancaria - en representación de los empleados de Bancos, y distintas Asociaciones de Banco, dentro de las que se encuentra ABAPPRA, asociación de la que es afiliada el Banco de Formosa S.A), y de esta manera coadyuvar a la búsqueda de respuesta a este tema aún pendiente de solución, el que regirá hasta tanto las partes acuerden un porcentaje o modalidad distinta de liquidación, lo que sucederá en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

TERCERO: las partes acuerdan que el “Complemento Zona Desfavorable” consistirá en la aplicación de los porcentajes que se indican en la cláusula quinta, de acuerdo a la sucursal o lugar de prestación de servicios del empleado, aplicado sobre el básico, más el adicional de Titulo, deduciéndose el importe efectivamente abonado en el ítem denominado “Zona Desfavorable”, formula: ((sueldo básico + título) x porcentaje a aplicarse) - zona desfavorable = Complemento Zona Desfavorable.-

CUARTO: Atento a las distintas características geográficas y sociales, que reviste la provincia, se ha considerado conveniente clasificar en tres grupos a las sucursales o lugares de prestación de servicios del empleado:

GRUPO A: Comprende a las sucursales, anexos o dependencias ubicadas en las localidades de: Formosa Capital, Buenos Aires, Clorinda, El Colorado, Pirané y Palo Santo, y toda sucursal o anexo que se abra 50 kilómetros alrededor de estas sucursales.

GRUPO B: Comprende a las sucursales, anexos o dependencias ubicadas en las localidades de: General Belgrano, Laguna Blanca, Fontana e Ibarreta y Las Lomitas y toda sucursal o anexo que se abra 50 kilómetros alrededor de estas sucursales.

GRUPO C: Comprende a las sucursales, anexos o dependencias ubicadas en las localidades de: Ingeniero Juárez y General Mosconi y toda sucursal o anexo que se abra 50 kilómetros alrededor de estas sucursales.

QUINTO: Se abonará por el concepto “Complemento Zona Desfavorable”, según lo establecido en la cláusula Tercera, que se ajustará a los siguientes porcentajes por grupo de sucursales, anexos o dependencias:

Grupo A: 14%.

Grupo B: 20%.

Grupo C: 26%.

SEXTO: el mencionado adicional tendrá vigencia a partir de los haberes del mes de Julio de 2016.

SEPTIMO: lo acordado en la cláusula primera del presente, se produce sin perjuicio que se ratifica en un todo el compromiso de conformar una comisión, la que llevará adelante el análisis de las distintas posibilidades inherente al adicional por zona en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad.

OCTAVO: El presente se formula en el marco de los acuerdos celebrados en fecha 22 de Diciembre de 2003 Expte. N° 1078914/03 y 03 de Diciembre de 2015 en el marco del expte. 1690336/15, ambos tramitados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.- Asimismo las partes ratifican su compromiso de continuar el tratamiento de temas gremiales de interés común en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo y los acuerdos antedichos.

NOVENO: De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, la escala salarial del Banco de Formosa S.A. es la que se consigna en el Anexo I del presente acta acuerdo, que rige a partir del mes de Julio de 2016.

DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta tanto las partes no acuerden su modificación o se adecuen las asignaciones de los porcentajes de dicho adicional a la realidad de las localidades en las que funcionan las distintas sucursales de la entidad —lo que sucederá en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo—.

DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de que el mismo sea debidamente homologado.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes suscriben al pie en señal de plena conformidad tres ejemplares que se emiten en un mismo tenor y efecto.

ANEXO I