MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 521 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.678.268/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, que luce a foja 7 del Expediente N° 1.678.268/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.678.268/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.678.268/15

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 521/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 813/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA DE PARITARIAS

AFARTE - UOM (RIO GRANDE Y USHUAIA)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2015, se reúnen los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente y Eduardo Lapiduz, en su calidad de apoderado de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), y por la otra la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada por los Señores Oscar Martinez por la Seccional Río Grande y el Sr. Antonio Cattaneo Secretario de Organización UOMRA; en virtud del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y condiciones a continuación se detallan:

ÁMBITO DEL ACUERDO

Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial integrada por el Secretario Nacional; la Seccional Rio grande y la Seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente N° 1.076.115/03 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N° 297, han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.

1.- SUMA NO REMUNERATIVA: Se acuerda un pago de $ 7.000 que se hará efectivo en tres cuotas. La primera de $ 3.000, correspondiente al mes de abril, hasta el día 12 de mayo; la segunda de $ 2.000 junto con los haberes de mayo y la tercera de $ 2.000 junto con los haberes de junio. La suma no remunerativa aquí acordada, se tomará a cuenta de toda suma o sumas del mismo carácter que se acordare en el acuerdo paritario del periodo julio 2015-junio 2016. Este pago, dada su naturaleza y excepcionalidad, tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes salvo los que correspondan a los trabajadores como aportes de obra social (ley 23.660) los que serán depositados por las empresas con la metodología habitual.

2.- Situación de los Trabajadores Permanentes de Prestación Discontinua: La totalidad del personal que las Empresas tuvieran contratado bajo la modalidad prevista en el punto 2 del Acta Acuerdo de fecha 20 de Abril de 2010, con independencia de que se encontraren activos o no a la fecha de pago prevista en el punto anterior; percibirán la suma de $ 7000 convenida a cuenta de Paritaria en su totalidad.

3.- Situación de los Trabajadores a Plazo Fijo: Las Empresas que recurrieren al refuerzo transitorio de sus dotaciones mediante la contratación de Trabajadores a plazo fijo conforme la modalidad prevista en el Art. 90 y ccs. de la LCT; deberán abonar al mismo los pagos no remunerativos que se devengaren en los periodos mensuales en que se encontraren prestando servicios.

4.- HOMOLOGACIÓN: Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos.

No siendo para más, leído y ratificado el presente acuerdo, firman los presentes al pie en señal de plena conformidad, en 3 ejemplares de un mismo texto.