MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 521 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.678.268/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRÓNICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se estipula el otorgamiento de una asignación
extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la
Cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, que luce a foja 7 del
Expediente N° 1.678.268/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.678.268/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.678.268/15
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 521/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 7 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 813/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA DE PARITARIAS
AFARTE - UOM (RIO GRANDE Y USHUAIA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2015, se
reúnen los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente y
Eduardo Lapiduz, en su calidad de apoderado de la ASOCIACION de
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), y por la otra
la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA)
representada por los Señores Oscar Martinez por la Seccional Río Grande
y el Sr. Antonio Cattaneo Secretario de Organización UOMRA; en virtud
del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido
alcanzar el acuerdo cuyos alcances y condiciones a continuación se
detallan:
ÁMBITO DEL ACUERDO
Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de
negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial
integrada por el Secretario Nacional; la Seccional Rio grande y la
Seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el
sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la
Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de
septiembre de 2004, en el expediente N° 1.076.115/03 homologada por el
Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N° 297, han
llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.
1.- SUMA NO REMUNERATIVA: Se acuerda un pago de $ 7.000 que se hará
efectivo en tres cuotas. La primera de $ 3.000, correspondiente al mes
de abril, hasta el día 12 de mayo; la segunda de $ 2.000 junto con los
haberes de mayo y la tercera de $ 2.000 junto con los haberes de junio.
La suma no remunerativa aquí acordada, se tomará a cuenta de toda suma
o sumas del mismo carácter que se acordare en el acuerdo paritario del
periodo julio 2015-junio 2016. Este pago, dada su naturaleza y
excepcionalidad, tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo
a ningún efecto ni generará aportes salvo los que correspondan a los
trabajadores como aportes de obra social (ley 23.660) los que serán
depositados por las empresas con la metodología habitual.
2.- Situación de los Trabajadores Permanentes de Prestación
Discontinua: La totalidad del personal que las Empresas tuvieran
contratado bajo la modalidad prevista en el punto 2 del Acta Acuerdo de
fecha 20 de Abril de 2010, con independencia de que se encontraren
activos o no a la fecha de pago prevista en el punto anterior;
percibirán la suma de $ 7000 convenida a cuenta de Paritaria en su
totalidad.
3.- Situación de los Trabajadores a Plazo Fijo: Las Empresas que
recurrieren al refuerzo transitorio de sus dotaciones mediante la
contratación de Trabajadores a plazo fijo conforme la modalidad
prevista en el Art. 90 y ccs. de la LCT; deberán abonar al mismo los
pagos no remunerativos que se devengaren en los periodos mensuales en
que se encontraren prestando servicios.
4.- HOMOLOGACIÓN: Las partes asumen el compromiso de presentar el
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar
la homologación a todos sus efectos.
No siendo para más, leído y ratificado el presente acuerdo, firman los
presentes al pie en señal de plena conformidad, en 3 ejemplares de un
mismo texto.