MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 484 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.276/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/115 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los celebrantes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empresarial, que luce a fojas 111/115 del Expediente N° 1.701.276/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/115 del Expediente N° 1.701.276/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.701.276/15

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 484/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/115 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 750/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.701.276/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 15,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo- Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma, ambos con domicilio constituido en Ayacucho 838 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa, con domicilio constituido en Riobamba 486 3° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La funcionaria actuante deja constancia que las respectivas personerías y facultades que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente 1.701.276/15.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:

Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los términos y alcances del Convenio Colectivo de trabajo N° 734/15, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

1°) A partir del 1 de Mayo de 2016, acuerda que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos dos mil cuatrocientos tres ($ 2.403.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos diez mil trescientos cincuenta y cinco ($ 10.355.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Mayo y Junio de 2016. Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.

2°) A partir del 1 de Julio de 2016, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos dos mil seiscientos cuarenta y tres ($ 2.643.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Julio a Octubre de 2016, siendo su vigencia hasta el 31/10/2016. Se adjunta como Anexo II la escala salarial vigente para dichos meses.

3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 734/15, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Único de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos.

Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes, a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).

La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el Convenio Colectivo 734/15 al momento de su renovación).

4°) Las partes acuerdan reunirse el 1° de Septiembre del corriente año en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de comenzar una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.

Manifiesta que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requieren se encuentran insertas en el Expediente N° 1.701.276/15 (trabajadores comprendidos en la CCT N° 734/15).

En este acto, manifiesta su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.

La representación de la Fe.N.T.P.E.A. manifiesta que declara bajo juramento que esta Entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N° 25.674 en cuanto al cupo femenino.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, a pie, en señal de conformidad, siendo las 16,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016.

CLASIFICACION BASICO PORCENTAJE SUELDO MINIMO GARANTIZADO
Peinador/a exclusivo/a $ 2.403.- 30% $ 10.355.-
Peinador/a a todo servicio $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Peinador/a adaptador/a $ 2.403.- 30% $ 10.355.-
Permanentista $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Colorista $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Entretejedor/a $ 2.403.- 30% $ 10.355.-
Manicura $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Pedicura $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Depilador/a $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Masajista capilar $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Masajista corporal $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Ayudante de peinador/a $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Ayudante de depilación $ 2.403.- 20% $ 10.355.-
Auxiliar de instructor/a $ 2.403.- 20% $ 10.355.-
Promotor/a y/o Consultor/a de tratamiento $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Instructor/a de gimnasia $ 2.403.- 25% $ 10.355.-

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 734/15, no percibiendo comisiones.

ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE DE 2016.

CLASIFICACION BÁSICO PORCENTAJE SUELDO MINIMO GARANTIZADO
Peinador/a exclusivo/a $ 2.643.- 30% $ 11.390.-
Peinador/a a todo servicio $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Peinador/a adaptador/a $ 2.643.- 30% $ 11.390.-
Permanentista $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Colorista $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Entretejedor/a $ 2.643.- 30% $ 11.390.-
Manicura $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Pedicura $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Depilador/a $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Masajista capilar $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Masajista corporal $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Ayudante de peinador/a $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Ayudante de depilación $ 2.643.- 20% $ 11.390.-
Auxiliar de instructor/a $ 2.643.- 20% $ 11.390.-
Promotor/a y/o Consultor/a de tratamiento $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Instructor/a de gimnasia $ 2.643.- 25% $ 11.390.-

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 734/15, no percibiendo comisiones.