SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 484 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.276/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 111/115 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los celebrantes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías
gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo, celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES,
por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES,
por el sector empresarial, que luce a fojas 111/115 del Expediente N°
1.701.276/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 111/115 del Expediente N° 1.701.276/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 734/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.701.276/15
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 484/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/115 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 750/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.701.276/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de
2016, siendo las 15,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo-
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones
Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación
de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y
AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta.
María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de
apoderado de la misma, ambos con domicilio constituido en Ayacucho 838
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en representación de la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector
empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa, con
domicilio constituido en Riobamba 486 3° “A” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La funcionaria actuante deja constancia que las
respectivas personerías y facultades que invocan las partes se
encuentran insertas en el Expediente 1.701.276/15.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los
términos y alcances del Convenio Colectivo de trabajo N° 734/15, cuyas
cláusulas se detallan a continuación:
1°) A partir del 1 de Mayo de 2016, acuerda que el nuevo Salario Básico
para cada trabajador será de pesos dos mil cuatrocientos tres ($
2.403.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio
Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
diez mil trescientos cincuenta y cinco ($ 10.355.-) como salario mínimo
garantizado para los meses de Mayo y Junio de 2016. Se adjunta como
Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de Julio de 2016, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos dos mil seiscientos cuarenta
y tres ($ 2.643.-), que sumado a las comisiones establecidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
once mil trescientos noventa ($ 11.390.-) como salario mínimo
garantizado para los meses de Julio a Octubre de 2016, siendo su
vigencia hasta el 31/10/2016. Se adjunta como Anexo II la escala
salarial vigente para dichos meses.
3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo
normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece
un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de
cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
734/15, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su
remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos
por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se
realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como
agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo
mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas
bancarias abiertas por el Sindicato Único de Trabajadores de
Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de
Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de
Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de
la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se
hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los
referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones
distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente
referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes, a los
aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria
de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este
acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el
Convenio Colectivo 734/15 al momento de su renovación).
4°) Las partes acuerdan reunirse el 1° de Septiembre del corriente año
en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de
comenzar una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados
informarán a esta Autoridad.
Manifiesta que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo
que se les requieren se encuentran insertas en el Expediente N°
1.701.276/15 (trabajadores comprendidos en la CCT N° 734/15).
En este acto, manifiesta su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.
La representación de la Fe.N.T.P.E.A. manifiesta que declara bajo
juramento que esta Entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la
Ley N° 25.674 en cuanto al cupo femenino.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los
comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda,
elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo;
con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, a pie, en señal de conformidad, siendo las 16,00 horas,
ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016.
CLASIFICACION |
BASICO |
PORCENTAJE |
SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Peinador/a exclusivo/a |
$ 2.403.- |
30% |
$ 10.355.- |
Peinador/a a todo servicio |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Peinador/a adaptador/a |
$ 2.403.- |
30% |
$ 10.355.- |
Permanentista |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Colorista |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Entretejedor/a |
$ 2.403.- |
30% |
$ 10.355.- |
Manicura |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Pedicura |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Depilador/a |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Masajista capilar |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Masajista corporal |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Ayudante de peinador/a |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Ayudante de depilación |
$ 2.403.- |
20% |
$ 10.355.- |
Auxiliar de instructor/a |
$ 2.403.- |
20% |
$ 10.355.- |
Promotor/a y/o Consultor/a de tratamiento |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
Instructor/a de gimnasia |
$ 2.403.- |
25% |
$ 10.355.- |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio
734/15, no percibiendo comisiones.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE DE 2016.
CLASIFICACION |
BÁSICO |
PORCENTAJE |
SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Peinador/a exclusivo/a |
$ 2.643.- |
30% |
$ 11.390.- |
Peinador/a a todo servicio |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Peinador/a adaptador/a |
$ 2.643.- |
30% |
$ 11.390.- |
Permanentista |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Colorista |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Entretejedor/a |
$ 2.643.- |
30% |
$ 11.390.- |
Manicura |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Pedicura |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Depilador/a |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Masajista capilar |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Masajista corporal |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Ayudante de peinador/a |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Ayudante de depilación |
$ 2.643.- |
20% |
$ 11.390.- |
Auxiliar de instructor/a |
$ 2.643.- |
20% |
$ 11.390.- |
Promotor/a y/o Consultor/a de tratamiento |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
Instructor/a de gimnasia |
$ 2.643.- |
25% |
$ 11.390.- |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio
734/15, no percibiendo comisiones.