MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 489 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.966/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 4, 5, 9, y 17/20 del expediente de referencia, obran las planillas salariales acompañadas para su homologación y ratificadas por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empresario.

Que las mencionadas planillas se corresponden con los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, que obra a fojas 101/104 del Expediente N° 1.657.623/2014, y el SINDICTO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICTO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, que obra a fojas 105/108 del Expediente N° 1.657.623/2014, y que oportunamente fueran ratificados por la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Negociadora ya fue debidamente constituida en el Expediente N° 1.657.623/2014, por lo cual corresponde tener por cumplimentados los recaudos legales en ese sentido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologadas las planillas mencionadas, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado las planillas suscriptas y ratificadas por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empresario, obrantes a fojas 2, 4, 5, 9, y 17/20 del Expediente N° 1.702.966/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los instrumentos obrantes a fojas 2, 4, 5, 9, y 17/20 del Expediente N° 1.702.966/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 605/2010.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.702.966/15

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 489/16 se ha tomado razón de las planillas salariales obrantes a fojas 2, 4, 5, 9 y 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 752/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PLANILLA SALARIAL EXPLORACION GEOFISICA TITULO IV CCT 605/2010


PLANILLA SALARIAL SERVICIOS TITULO II CCT 605/2010



PLANILLA SALARIAL PRODUCCION TITULO II CCT 605/2010



PLANILLA SALARIAL OPERACIONS ESPECIALES TITULO III CCT 605/2010



PLANILLA OPERACIONES ESPECIALES TITULO III CCT 605/10



PLANILLA EXPLORACION GEOFISICA CCT 605/10



PLANILLA SERVICIOS TITULO II CCT 605/10



PLANILLA PRODUCCION TITULO II CCT 605/10