MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 490 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.699.919/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 28, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen actualizar
el valor del concepto Gastos de Sepelio, conforme surge de los términos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que se encuentra constituida la comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.699.919/15, ratificado a
foja 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.699.919/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.699.919/15
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 490/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 753/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Septiembre de
2015, se reúnen los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro
TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y los
Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de
TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir del 01/09/2015 el valor del
concepto “Gastos de Sepelio” representará el 17,7820% del valor
referencia establecido en el punto CUARTO del acta del 30/06/2015
suscripta con la FATEL, por lo que se reemplaza el Art. 64 del CCT
547/03 “E” por el siguiente:
ARTÍCULO 64 GASTOS DE SEPELIO
El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los
beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la
percepción de una suma no remunerativa equivalente al 17,7820% del
Valor de Referencia para atender los gastos de su sepelio.
Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días y
comprende el que corresponde percibir por la legislación vigente en
materia de accidentes de trabajo.
Para la percepción del citado beneficio, será necesaria la presentación
del certificado de defunción y copia del comprobante emitido por quien
preste el servicio.
SEGUNDO: En función de lo indicado se detallan a continuación los
valores nominales del concepto mencionado en el punto PRIMERO del
presente acuerdo:
Concepto |
Valores desde jul-15 |
Valores desde Ene-16 |
Gastos de sepelio |
$ 3000 |
$ 3195,07 |
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.