MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 516 - E/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.724.591/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se celebra en el marco de la Conciliación Laboral Obligatoria dispuesta mediante DISPOSICIÓN DALSP N° 10 de fecha 13 de junio de 2016, obrante a fojas 8/12.

Que el acuerdo establece el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa, por única vez, en las condiciones y montos allí establecidos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS, por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESA) por la parte empresaria, que luce a fojas 18/21 del Expediente N° 1.724.591/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 18/21 del Expediente N° 1.724.591/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.724.591/16

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 516/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 788/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.724.591/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2016, a las 1$:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, acompañado por la Lic. Mariela LIUNI; los señores JULIO SCHIANTARELLI, GERARDO CANSECO, RAMON GARAZA, PEDRO CEREZO y MARCELO FERNANDEZ asistidos por el Dr. ROBERTO ROS por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), por una parte y por la otra, los Sres. MARCELO ALDECO por las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. —OPESSA—, quien asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación empresaria quien MANIFIESTA: Que en virtud del trabajo que se viene desarrollando sobre la negociación salarial en el marco de la coyuntura actual de la actividad, esta parte elaboro la siguiente propuesta:

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 15.500- (pesos quince mil quinientos) para el personal de Base de YPF S.A. Este pago se efectuará en dos cuotas, la primera de $ 2.500- (pesos dos mil quinientos) conjuntamente con los haberes del mes de Mayo de 2016 y la segunda de $ 13.000- (pesos trece mil) conjuntamente con los haberes del mes de Junio de 2016.

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 16.300- (pesos dieciséis mil trescientos) para el personal Superior Downstream/Comercial/ Corporación de YPF S.A. Este pago se efectuará en dos cuotas, la primera de $ $3.300- (pesos Tres Mil Trescientos) conjuntamente con los haberes del mes de Mayo de 2016 y la segunda de $ 13.000- (pesos trece mil) conjuntamente con los haberes del mes de Junio de 2016.

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 15.500- (pesos quince mil quinientos) para las empresas contratistas/Emprendimientos con encuadre sindical SUPeH. Este pago se efectuará dos cuotas, la primera de $ 2.500- (pesos dos mil quinientos) conjuntamente con los haberes del mes de Mayo de 2016 y la segunda de $ 13.000- (pesos trece mil) pagadera antes del día 10 de Julio de 2016.

• Las sumas anteriormente mencionadas, serán abonadas bajo la denominación “SUMA VIANDA 2016, dentro del marco de la Ley N° 26.176 y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 972/2006, Expediente N° 1.197.381/06, en virtud del carácter alimentario que posee el beneficio “VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA”.

• A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los nuevos ingresos, percibirán el proporcional por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.

En el uso de la palabra la representación gremial MANIFIESTA: Que estando la propuesta formulada por la Empresa lejos de las expectativas gremiales por considerarla insuficiente; atento a que no incluye porcentajes de incremento salarial y fecha a partir del cual se deberá computar el mismo, pero entendiendo la necesidad de los compañeros trabajadores de lograr un paliativo, se acepta la propuesta empresaria, en tanto y en cuanto se comprometa ante este Ministerio a continuar con las negociaciones a la brevedad posible, para lo cual solicitamos se fije nueva audiencia para la semana próxima.

En este aspecto dejamos nuevamente aclarado que la parte sindical no aceptará en la negociación formas, valores o porcentajes que estén por debajo de los acuerdos, que en materia de recomposición salarial, se pacten en la actividad para el corriente año.

Dado que la propuesta empresaria no incluye a los compañeros de UPSTREAM, solicitamos que respecto de los mismos se abone una suma igual y con idéntico criterio y concepto que la efectivizada con los haberes del mes de Mayo.

También requerimos una respuesta respecto de los compañeros que están fuera de Convenio pero incluidos en nuestro encuadre sindical, dado que a los mismos se les ha reconocido un incremento que está muy debajo de las necesidades de los compañeros y de las expectativas gremiales.

A su vez se solicita en el contexto de la presente conciliación obligatoria se finalice con las negociaciones paritarias pendientes para los compañeros de Estaciones de Servicio, OPESSA.

También, como venimos solicitando desde tiempo atrás, peticionamos se actualice el monto que se abona para el pago de las Contingencias, con retroactividad al 01/04/2016.

Entendemos también que queda pendiente de resolución empresaria la recategorización de diversas funciones en el ámbito de las Destilerías de YPF. Reitera la parte sindical que solicita la efectiva participación de la autoridad ministerial a fin de que la próxima reunión se realice dentro de la mayor brevedad posible.

Cedida nuevamente la palabra a la representación empresaria quien MANIFIESTA: Que atento la aceptación de la propuesta formulada por esta parte solicita la homologación del presente acuerdo.

Asimismo, en lo que refiere al personal de UPSTREAM se contemplara el caso particular de este conjunto de trabajadores, buscando una solución en el contexto de crisis que atraviesa la industria hidrocarburífera.

Con relación a la negociación paritaria esa parte, acepta y reafirma el compromiso de continuar con la misma, con el objeto de encontrar un mecanismo que permita alcanzar resultados integrales y superadores.

En cuanto al resto de la solicitud gremial, esta parte rechaza en todos sus términos las manifestaciones expuestas por la entidad sindical.

Cedida nuevamente la palabra a la representación gremial, MANIFIESTA: que considera insuficientes las respuestas empresarias, solicitando de este Ministerio active las negociaciones fijando audiencia a la brevedad posible, destacando que la Organización Sindical es fiel cumplidora de la Conciliación Obligatoria, no pudiendo responder por la posibilidad de sucesos aislados de trabajadores que no acaten el imperativo mencionado.

En este estado el funcionario actuante en atención a lo solicitado para las partes, hace saber que se convoca en el marco del expte. N° 1.713.840/16 a una audiencia para el día 29 de junio de 2016 a las 16:00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.