MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 269 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.739/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial y CAPA-CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen modificaciones laborales y salariales dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y CAPA-CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.722.739/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.722.739/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.722.739/16

Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 269/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 840/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 01 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis, entre por una parte la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA) representada en este acto por el Sr. Miguel Ángel González Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado en este acto por el Sr. Hugo Villa, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de Junio de Dos Mil Dieciséis y con vigencia hasta el treinta y uno de Mayo de Dos Mil Diecisiete.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

En atención al compromiso asumido por las partes, de común acuerdo, las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al CCT 617/10:
ARTÍCULO 15 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas que superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45) minutos totales.

Asimismo, las empresas que empleen hasta 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberán abonar, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la suma de Pesos treinta ($ 30.-) a partir del 1° de junio de 2016 y la suma de Pesos cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de diciembre de 2016, por cada día efectivamente trabajado o le otorgarán la comida en especie haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.

Las empresas que empleen más de 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberá proveer, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la comida correspondiente haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.

En el caso que tengan personal en convenio disperso geográficamente, podrán abonar la suma de Pesos treinta ($ 30.-) a partir del 1° de junio de 2016 y la suma de Pesos cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de diciembre de 2016 por cada día efectivamente trabajado en concepto de comida.

ARTÍCULO 20 BIS: SALA CUNA: Las empresas comprendidas en la presente convención colectiva, deberán optar a los efectos del cuidado y alimentación de los hijos menores de 2 años por lo siguiente:

a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento.

b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento.

c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa, una guardería o similar.

En el caso previsto en c) las empresas abonarán a la trabajadora, previa entrega de comprobante, la suma correspondiente al gasto con un límite Pesos Mil cincuenta y seis ($ 1056.-) y asentarán en el recibo de sueldo el reintegro de gastos correspondiente, no remunerativos conforme art. 103 bis LCT.

En el supuesto de que la trabajadora decida no contratar a una persona para el cuidado del bebé, las partes entienden que posee un gasto no sujeto a comprobante. Atento ello, las empresas le abonarán a la trabajadora un importe fijo de Pesos Setecientos noventa y dos ($ 792.-) que será remunerativo y se asentará en recibo con el concepto “Guardería”.

Se deja constancia que este beneficio no se hará efectivo en los períodos en que la trabajadora no presente servicio efectivo en la empresa, ya sea por encontrarse en período de vacaciones, excedencia, licencias voluntarias o similares.

En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán mantenidos.

Las empresas que abonen este importe junto a otros lo podrán desglosar o, en su caso, modificar la denominación de recibo.

El presente adicional se abonará a partir del pago de los salarios correspondientes al mes de junio de 2016.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del Primero de Junio de Dos Mil Dieciséis.

Categoría “Jefes” Categoría “Supervisores” Categoría “Encargados”
$ 23.211 $ 20.868 $ 18.556

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del Primero de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.

Categoría “Jefes” Categoría “Supervisores” Categoría “Encargados”
$ 25.942 $ 23.323 $ 20.739