MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 269 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.739/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial y CAPA-CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen
modificaciones laborales y salariales dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA y CAPA-CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y
PERFUMERÍA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.722.739/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.722.739/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 617/10”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.722.739/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 269/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 840/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 01 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis,
entre por una parte la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y
Perfumería (CAPA) representada en este acto por el Sr. Miguel Ángel
González Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia
de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado en este
acto por el Sr. Hugo Villa, se conviene teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el
siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de Junio de Dos
Mil Dieciséis y con vigencia hasta el treinta y uno de Mayo de Dos Mil
Diecisiete.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la
organización gremial modificando los términos del presente o acordando
condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores
de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el
resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante
para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la
libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes
de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido
acordados.
En atención al compromiso asumido por las partes, de común acuerdo, las
partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al CCT 617/10:
ARTÍCULO 15 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente
convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de
descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas que
superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45)
minutos totales.
Asimismo, las empresas que empleen hasta 50 trabajadores de la
actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberán abonar, a los
trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la suma de Pesos
treinta ($ 30.-) a partir del 1° de junio de 2016 y la suma de Pesos
cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de diciembre de 2016, por cada día
efectivamente trabajado o le otorgarán la comida en especie haciéndose
cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, estando en
cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.
Las empresas que empleen más de 50 trabajadores de la actividad
perfumista y dentro del presente CCT, deberá proveer, a los
trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la comida
correspondiente haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del
valor, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por
ciento (50%) del costo.
En el caso que tengan personal en convenio disperso geográficamente,
podrán abonar la suma de Pesos treinta ($ 30.-) a partir del 1° de
junio de 2016 y la suma de Pesos cuarenta ($ 40.-) a partir del 1° de
diciembre de 2016 por cada día efectivamente trabajado en concepto de
comida.
ARTÍCULO 20 BIS: SALA CUNA: Las empresas comprendidas en la presente
convención colectiva, deberán optar a los efectos del cuidado y
alimentación de los hijos menores de 2 años por lo siguiente:
a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento.
b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento.
c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa, una guardería o similar.
En el caso previsto en c) las empresas abonarán a la trabajadora,
previa entrega de comprobante, la suma correspondiente al gasto con un
límite Pesos Mil cincuenta y seis ($ 1056.-) y asentarán en el recibo
de sueldo el reintegro de gastos correspondiente, no remunerativos
conforme art. 103 bis LCT.
En el supuesto de que la trabajadora decida no contratar a una persona
para el cuidado del bebé, las partes entienden que posee un gasto no
sujeto a comprobante. Atento ello, las empresas le abonarán a la
trabajadora un importe fijo de Pesos Setecientos noventa y dos ($
792.-) que será remunerativo y se asentará en recibo con el concepto
“Guardería”.
Se deja constancia que este beneficio no se hará efectivo en los
períodos en que la trabajadora no presente servicio efectivo en la
empresa, ya sea por encontrarse en período de vacaciones, excedencia,
licencias voluntarias o similares.
En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán mantenidos.
Las empresas que abonen este importe junto a otros lo podrán desglosar o, en su caso, modificar la denominación de recibo.
El presente adicional se abonará a partir del pago de los salarios correspondientes al mes de junio de 2016.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del Primero de Junio de Dos Mil Dieciséis.
Categoría “Jefes” |
Categoría “Supervisores” |
Categoría “Encargados” |
$ 23.211 |
$ 20.868 |
$ 18.556 |
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del Primero de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.
Categoría “Jefes” |
Categoría “Supervisores” |
Categoría “Encargados” |
$ 25.942 |
$ 23.323 |
$ 20.739 |