MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 271 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.126/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.708.126/16 obra el Acuerdo celebrado
por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)
SECCIONAL RIO GRANDE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) por la parte empleadora,
ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) a fojas 4 del mismo Expediente, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no
remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, a
abonar al personal comprendido en el mismo, conforme surge de los
términos y contenido allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la
SECCIONAL RÍO GRANDE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) por la parte empleadora,
obrante a fojas 2, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 4,
todos del Expediente Nº 1.708.126/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 junto
con el acta de ratificación obrante a fojas 4, todos del Expediente Nº
1.708.126/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.708.126/16
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 271/16 se ha
tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2 y 4
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 844/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE - UOM RIO GRANDE
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de febrero de 2016,
se reúnen, los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente y
Eduardo Lapiduz, en su calidad de apoderado de la ASOCIACION de
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), y por la otra
la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA)
representada por los Señores Oscar Martinez por la Seccional Rio Grande
y el Sr. Antonio Cattaneo Secretario de Organización UOMRA; en virtud
del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido
alcanzar el acuerdo cuyos alcances y Condiciones a continuación se
detallan:
1.- AMBITO DEL ACUERDO
Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de
negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial
integrada por el Secretario Nacional; la Seccional Rio grande y la
Seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el
sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la
Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de
septiembre de 2004, en el expediente N° 1.076.115/03 homologada por el
Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N° 297, han
llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.
2.- SUMA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan un pago de $ 3.000 (pesos tres mil) a todo el
personal representado por UOMRA en la Pcia. de Tierra del Fuego que se
encuentre trabajando a la fecha de pago. El importe mencionado se
abonara hasta el día 22 de febrero de 2016. La suma aquí acordada, se
tomará a cuenta de toda suma o sumas del mismo carácter que se acordare
en el acuerdo paritario del período Julio 2016 / Junio 2017.
3.- ALCANCE LA SUMA ABONADA
Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter
excepcional y no importa alterar ni modificar el acuerdo alcanzado en
fecha 10 de agosto de 2015 el cual extiende su vigencia hasta el 30 de
junio de 2016.
Las partes se comprometen a continuar las reuniones previstas al tratamiento de los temas: PUESTOS DE TRABAJO y ART.
4.- HOMOLOGACION
Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con
el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos
sus efectos.
Expte. N° 1.708.126/16
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 16 de febrero de 2016,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación
de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.), los Sres. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomas CALVO.
Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la
palabra al SECTOR GREMIAL quien MANIFIESTA: que, viene a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito
privado, de fecha 3 de febrero de 2016, obrante a fs. 2 de las
presentes actuaciones, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 12:30 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.