MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 276 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-201-180.036/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/51 y 54/55 del Expediente Nº 1-201-180.036/16 lucen los
acuerdos y a fojas 53 y 57/58 de las mismas actuaciones sus respectivos
Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical
y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los que han
sido debidamente ratificados a fojas 1.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron condiciones
salariales, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, conformándose la nueva escala salarial.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en
el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido
debidamente homologados mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
Nº 1257, de fecha 04 de septiembre de 2015 y Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 77, de fecha 04 de
febrero de 2014.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el
presente acto.
Que con relación a lo estipulado en la cláusula séptima de ambos
acuerdos corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que se deja constancia que los Anexos I de cada acuerdo, que constan a
fojas 52 y 56 respectivamente, no resultan objeto de la presente
homologación por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las
partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos se establece para los trabajadores representados, conforme su
Personería Gremial por la entidad sindical celebrante, que laboren para
la empresa.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que
consta a fojas 50/51 y su Anexo de fojas 53 a partir del día 01 de
enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 54/55 y su Anexo de
fojas 57/58 a partir del día 01 de abril de 2016, todo del Expediente
Nº 1-201-180.036/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su Anexo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, los que
lucen, respectivamente, a fojas 50/51 y 53 del Expediente Nº
1-201-180.036/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo y su Anexo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la parte empleadora, los que
lucen, respectivamente, a fojas 54/55 y 57/58 del Expediente Nº
1-201-180.036/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los
acuerdos y sus Anexos obrantes, respectivamente a fojas 50/51, 53,
54/55 y 57/58 del Expediente Nº 1-201-180.036/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 180.036/16
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 276/16 se ha
tomado razón del acuerdo y su anexo obrantes a fojas 50/51 y 53; y del
acuerdo y su anexo obrantes a fojas 54/55 y 57/58 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 832/16 y 833/16
respectivamente.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
PERIODO 01 DE ENERO 2016 AL 31 DE MARZO 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de Enero de 2016, se
reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER SRL,
la Srta. ANABEL COMPAGNONI, DNI 24.095.501, en su carácter de Apoderada
de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi 3350 del Parque
Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA,
y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial
de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de
Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON,
DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución
conjuntamente con el compañero NICOLAS E. MONZON, DNI 32.716.423 en su
carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa
MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI
30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes
acreditan personería en el presente acto. LAS PARTES han logrado
establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 29/12/2014 de
trámite bajo el Expte. Nro. 177.725/2014 sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT, serán los que constan en el Anexo II, con
vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente
acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2016 (9%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Múltiple |
$ 19076.56 |
Medio Oficial Múltiple |
$ 22780.20 |
Oficial Múltiple |
$ 24470.39 |
Oficial de 1° Múltiple |
$ 25482.60 |
* Guardia Pasiva.
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Múltiple |
$ 20020.12 |
Medio Oficial Múltiple |
$ 23906.94 |
Oficial Múltiple |
$ 25680.73 |
Oficial de 1° Múltiple |
$ 26743.00 |
* Guardia Pasiva.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 23 días del mes de Mayo de 2016, se
reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER SRL,
la Srta. ANABEL COMPAGNONI, DNI 24.095.501, en su carácter de Apoderada
de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi 3350 del Parque
Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA,
y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial
de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de
Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON,
DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución
conjuntamente con el compañero NICOLAS E. MONZON, DNI 32.716.423 en su
carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa
MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI
30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes
acreditan personería en el presente acto. LAS PARTES han logrado
establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías descriptas en el CCT que obra bajo el Expte.
Nro. 177.725/14, sobre las cuales se aplicarán los incrementos
acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT, serán los que constan en el Anexo II, con
vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1° de Abril de 2016 (15%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Múltiple |
$ 23023.14 |
Medio Oficial Múltiple |
$ 27492.98 |
Oficial Múltiple |
$ 29532.84 |
Oficial de 1° Múltiple |
$ 30754.45 |
* Guardia pasiva.
Escala salarial vigente a partir de 1° de Octubre de 2016 (7%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Múltiple |
$ 24424.55 |
Medio Oficial Múltiple |
$ 29166.46 |
Oficial Múltiple |
$ 31330.49 |
Oficial de 1° Múltiple |
$ 32626.46 |
* Guardia pasiva.
Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2017 (8%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Múltiple |
$ 26026.16 |
Medio Oficial Múltiple |
$ 31079.01 |
Oficial Múltiple |
$ 33384.95 |
Oficial de 1° Múltiple |
$ 34765.90 |
* Guardia Pasiva.