MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 280 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.714.889/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 obra el acuerdo y a fojas 8/14 los anexos, ambos del Expediente N° 1.724.625/16 agregado como fojas 6 al Expediente Principal, celebrados por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece nuevas condiciones económicas de conformidad a los plazos y condiciones allí establecidas, con vigencia desde junio de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 junto con sus anexos obrantes a fojas 8/14, del Expediente N° 1.724.625/16 agregado como fojas 6 del Expediente N° 1.714.889/16, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 y sus Anexos de fojas 8/14 del Expediente N° 1.724.625/16 agregado como fojas 6 del Expediente N° 1.714.889/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.714.889/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 280/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y a fojas 8/14 del expediente N° 1.724.625/16 agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 862/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2016 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el Señor José Luis Barrionuevo, el Señor Juan José Bordes, el Señor Enrique Altier, el Señor Miguel Ángel Haslop, el Señor Álvaro Ociel Escalante, la Señora Susana Alvarez y la Señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (A.H.T.R.A), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la A.H.T.R.A., el Señor Aldo Elías en su carácter de Presidente y miembro paritario, con el patrocinio letrado del Doctor Horacio Las Heras, quienes en conjunto exponen:

Que conforme las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2017, se ha acordado lo siguiente:

PRIMERO: a) Disponer para cada categoría profesional del CCT 362/03, una suma EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en tres (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de junio y julio de 2016 y enero de 2017, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Dichas sumas se abonaran en cada uno de los meses indicados bajo la denominación “Gratificación No Remunerativa” y no estarán sujetas a aportes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

b) Conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se acuerda un incremento salarial para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017 un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

b1) Con respecto a la Zona 5 (Anexo 5) comprendida por las PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) y NEUQUEN; se establece que el adicional remunerativo indicado en el punto anterior se abonará en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 solamente. A partir de los haberes del mes de enero de 2017 dicho Adicional se incorporará a los básicos de convenio quedando configurada de esa manera la grilla salarial para dicha zona a partir de esa fecha.

c) Disponer para los meses de febrero y marzo de 2017, para todas las zonas geográficas comprendidas en la zonificación oportunamente dispuesta, excepto la zona 5 comprendida por las Provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz (Excepto Ciudad de Calafate) y Neuquén, un adicional remunerativo, que incorpora lo dispuesto en el punto b), y que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 6 y 7.

c1) Con respecto a la Zona 5 (Anexo 5) comprendida por las PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) y NEUQUEN; se establece para los meses de febrero y marzo de 2017 un adicional remunerativo que no se integra a los básicos de convenio cuyo valor para cada categoría profesional se indica por separado en las planillas denominada bajo Anexo 5.

Las sumas indicadas en los puntos b), b1), c) y c1) y de la presente cláusula se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período de vigencia de cada rubro excepto lo dispuesto con respecto a la zona 5 mencionada en el punto b1).

SEGUNDA: A partir de los haberes del mes de abril de 2017 el Adicional dispuesto en los puntos b), b1), c) y c1) de la cláusula anterior se incorpora a los básicos de convenio quedando conformada la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 362/03 para todas las zonas geográficas, tal como se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.-

TERCERA: Por otra parte y como colaboración empresarial a los fines de capacitación, turismo y asistencia social del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, se conviene que, las empresas comprendidas en el CCT 362/03, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 300 (pesos trescientos) cada una por cada trabajador comprendido en la nomina de dependientes, a depositarse la primera con los haberes del mes de septiembre de 2016, la segunda con los haberes del mes de noviembre de 2016 y la tercera con los haberes del mes de enero de 2017, pagadera, en las cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente N° 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.-

CUARTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:

• ANEXO 1) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;

• ANEXO 2) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zarate) y PARTIDO DE LA PLATA;

• ANEXO 3) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO;

• ANEXO 4) CIUDAD DE CALAFATE;

• ANEXO 5) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) Y NEUQUEN;

• ANEXO 6) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);

• ANEXO 7) RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).

QUINTA: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de doce (12) meses a partir del 01 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017. La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

SEXTA: PAZ SOCIAL: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 362/2003, para todo el ámbito territorial de aplicación.

SEPTIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: a) Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, peticionando ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

b) La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

C) Las partes peticionan por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente, la homologación del presente.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, uno para cada una de las partes, y el restante para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

CAT “4”
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 9.297 $ 1.859 $ 1.859 $ 1.302 $ 3.161 $ 12.458
2 $ 9.747 $ 1.949 $ 1.949 $ 1.365 $ 3.314 $ 13.061
3 $ 10.322 $ 2.064 $ 2.064 $ 1.445 $ 3.509 $ 13.831
4 $ 10.792 $ 2.158 $ 2.158 $ 1.511 $ 3.669 $ 14.461
5 $ 11.389 $ 2.278 $ 2.278 $ 1.594 $ 3.872 $ 15.261
6 $ 12.012 $ 2.402 $ 2.402 $ 1.682 $ 4.084 $ 16.096
7 $ 15.622 $ 3.124 $ 3.124 $ 2.187 $ 5.311 $ 20.933

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 10.981 $ 2.196 $ 2.196 $ 1.537 $ 3.734 $ 14.715
2 $ 11.395 $ 2.279 $ 2.279 $ 1.595 $ 3.874 $ 15.269
3 $ 11.956 $ 2.391 $ 2.391 $ 1.674 $ 4.065 $ 16.021
4 $ 12.353 $ 2.471 $ 2.471 $ 1.729 $ 4.200 $ 16.553
5 $ 12.845 $ 2.569 $ 2.569 $ 1.798 $ 4.367 $ 17.212
6 $ 13.384 $ 2.677 $ 2.677 $ 1.874 $ 4.551 $ 17.935
7 $ 17.399 $ 3.480 $ 3.480 $ 2.436 $ 5.916 $ 23.315

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ





1 $ 13.176 $ 2.635 $ 2.635 $ 1.845 $ 4.480 $ 17.656
2 $ 13.834 $ 2.767 $ 2.767 $ 1.937 $ 4.704 $ 18.538
3 $ 14.525 $ 2.905 $ 2.905 $ 2.034 $ 4.939 $ 19.464
4 $ 15.251 $ 3.050 $ 3.050 $ 2.135 $ 5.185 $ 20.436
5 $ 16.015 $ 3.203 $ 3.203 $ 2.242 $ 5.445 $ 21.460
6 $ 16.815 $ 3.363 $ 3.363 $ 2.354 $ 5.717 $ 22.532
7 $ 21.860 $ 4.372 $ 4.372 $ 3.060 $ 7.432 $ 29.292

ANEXO 2 GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordon y las Localidades y Partidos de Campana, Zarate y Exaltacion de la Cruz)

CAT “4”
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 8.847 $ 1.769 $ 1.769 $ 1.239 $ 3.008 $ 11.855
2 $ 9.202 $ 1.840 $ 1.840 $ 1.288 $ 3.129 $ 12.331
3 $ 9.623 $ 1.925 $ 1.925 $ 1.347 $ 3.272 $ 12.895
4 $ 10.051 $ 2.010 $ 2.010 $ 1.407 $ 3.417 $ 13.468
5 $ 10.551 $ 2.110 $ 2.110 $ 1.477 $ 3.587 $ 14.138
6 $ 11.073 $ 2.215 $ 2.215 $ 1.550 $ 3.765 $ 14.838
7 $ 14.179 $ 2.836 $ 2.836 $ 1.985 $ 4.821 $ 19.000

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 9.388 $ 1.878 $ 1.878 $ 1.314 $ 3.192 $ 12.580
2 $ 9.924 $ 1.985 $ 1.985 $ 1.389 $ 3.374 $ 13.298
3 $ 10.399 $ 2.080 $ 2.080 $ 1.456 $ 3.536 $ 13.935
4 $ 10.813 $ 2.163 $ 2.163 $ 1.514 $ 3.676 $ 14.489
5 $ 11.250 $ 2.250 $ 2.250 $ 1.575 $ 3.825 $ 15.075
6 $ 11.717 $ 2.343 $ 2.343 $ 1.640 $ 3.984 $ 15.701
7 $ 15.237 $ 3.047 $ 3.047 $ 2.133 $ 5.181 $ 20.418

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 11.076 $ 2.215 $ 2.215 $ 1.551 $ 3.766 $ 14.842
2 $ 11.630 $ 2.326 $ 2.326 $ 1.628 $ 3.954 $ 15.584
3 $ 12.211 $ 2.442 $ 2.442 $ 1.710 $ 4.152 $ 16.363
4 $ 12.823 $ 2.565 $ 2.565 $ 1.795 $ 4.360 $ 17.183
5 $ 13.462 $ 2.692 $ 2.692 $ 1.885 $ 4.577 $ 18.039
6 $ 14.136 $ 2.827 $ 2.827 $ 1.979 $ 4.806 $ 18.942
7 $ 18.378 $ 3.676 $ 3.676 $ 2.573 $ 6.249 $ 24.627

ANEXO 3 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

CAT “4”
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ





1 $ 8.111 $ 1.622 $ 1.622 $ 1.136 $ 2.758 $ 10.869
2 $ 8.442 $ 1.688 $ 1.688 $ 1.182 $ 2.870 $ 11.312
3 $ 8.819 $ 1.764 $ 1.764 $ 1.235 $ 2.998 $ 11.817
4 $ 9.221 $ 1.844 $ 1.844 $ 1.291 $ 3.135 $ 12.356
5 $ 9.686 $ 1.937 $ 1.937 $ 1.356 $ 3.293 $ 12.979
6 $ 10.159 $ 2.032 $ 2.032 $ 1.422 $ 3.454 $ 13.613
7 $ 13.325 $ 2.665 $ 2.665 $ 1.866 $ 4.531 $ 17.856

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 9.362 $ 1.872 $ 1.872 $ 1.311 $ 3.183 $ 12.545
2 $ 9.601 $ 1.920 $ 1.920 $ 1.344 $ 3.264 $ 12.865
3 $ 9.976 $ 1.995 $ 1.995 $ 1.397 $ 3.392 $ 13.368
4 $ 10.378 $ 2.076 $ 2.076 $ 1.453 $ 3.529 $ 13.907
5 $ 10.801 $ 2.160 $ 2.160 $ 1.512 $ 3.672 $ 14.473
6 $ 11.251 $ 2.250 $ 2.250 $ 1.575 $ 3.825 $ 15.076
7 $ 14.619 $ 2.924 $ 2.924 $ 2.047 $ 4.970 $ 19.589

CAT “6” BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 11.233 $ 2.247 $ 2.247 $ 1.573 $ 3.819 $ 15.052
2 $ 11.795 $ 2.359 $ 2.359 $ 1.651 $ 4.010 $ 15.805
3 $ 12.387 $ 2.477 $ 2.477 $ 1.734 $ 4.212 $ 16.599
4 $ 13.004 $ 2.601 $ 2.601 $ 1.821 $ 4.421 $ 17.425
5 $ 13.656 $ 2.731 $ 2.731 $ 1.912 $ 4.643 $ 18.299
6 $ 14.339 $ 2.868 $ 2.868 $ 2.007 $ 4.875 $ 19.214
7 $ 18.638 $ 3.728 $ 3.728 $ 2.609 $ 6.337 $ 24.975

ANEXO 4 EL CALAFATE

CAT “4”
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 8.379 $ 1.676 $ 1.676 $ 1.173 $ 2.849 $ 11.228
2 $ 8.716 $ 1.743 $ 1.743 $ 1.220 $ 2.963 $ 11.679
3 $ 9.114 $ 1.823 $ 1.823 $ 1.276 $ 3.099 $ 12.213
4 $ 9.518 $ 1.904 $ 1.904 $ 1.333 $ 3.236 $ 12.754
5 $ 9.998 $ 2.000 $ 2.000 $ 1.400 $ 3.399 $ 13.397
6 $ 10.495 $ 2.099 $ 2.099 $ 1.469 $ 3.568 $ 14.063
7 $ 13.432 $ 2.686 $ 2.686 $ 1.880 $ 4.567 $ 17.999

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
categ.





1 $ 9.375 $ 1.875 $ 1.875 $ 1.313 $ 3.188 $ 12.563
2 $ 9.755 $ 1.951 $ 1.951 $ 1.366 $ 3.317 $ 13.072
3 $ 10.136 $ 2.027 $ 2.027 $ 1.419 $ 3.446 $ 13.582
4 $ 10.547 $ 2.109 $ 2.109 $ 1.477 $ 3.586 $ 14.133
5 $ 10.971 $ 2.194 $ 2.194 $ 1.536 $ 3.730 $ 14.701
6 $ 11.429 $ 2.286 $ 2.286 $ 1.600 $ 3.886 $ 15.315
7 $ 14.852 $ 2.970 $ 2.970 $ 2.079 $ 5.050 $ 19.902

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017







1 $ 9.563 $ 1.913 $ 1.913 $ 1.339 $ 3.251 $ 12.814
2 $ 10.040 $ 2.008 $ 2.008 $ 1.406 $ 3.414 $ 13.454
3 $ 10.542 $ 2.108 $ 2.108 $ 1.476 $ 3.584 $ 14.126
4 $ 11.069 $ 2.214 $ 2.214 $ 1.550 $ 3.763 $ 14.832
5 $ 11.622 $ 2.324 $ 2.324 $ 1.627 $ 3.951 $ 15.573
6 $ 12.205 $ 2.441 $ 2.441 $ 1.709 $ 4.150 $ 16.355
7 $ 15.864 $ 3.173 $ 3.173 $ 2.221 $ 5.394 $ 21.258

ANEXO 5 RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN

CAT “4”
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA
AGOSTO/DICIEMBRE
NUEVO BASICO
ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA
FEBRERO MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.






1 $ 7.980 $ 1.596 $ 1.596 $ 9.576 $ 1.117 $ 1.117 $ 10.693
2 $ 8.303 $ 1.661 $ 1.661 $ 9.964 $ 1.162 $ 1.162 $ 11.126
3 $ 8.680 $ 1.736 $ 1.736 $ 10.416 $ 1.215 $ 1.215 $ 11.631
4 $ 9.070 $ 1.814 $ 1.814 $ 10.884 $ 1.270 $ 1.270 $ 12.154
5 $ 9.523 $ 1.905 $ 1.905 $ 11.428 $ 1.333 $ 1.333 $ 12.761
6 $ 9.989 $ 1.998 $ 1.998 $ 11.987 $ 1.398 $ 1.398 $ 13.385
7 $ 12.777 $ 2.555 $ 2.555 $ 15.332 $ 1.789 $ 1.789 $ 17.121

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA
AGOSTO/DICIEMBRE
NUEVO BASICO
ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA
FEBRERO MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.






1 $ 9.226 $ 1.845 $ 1.845 $ 11.071 $ 1.292 $ 1.292 $ 12.363
2 $ 9.601 $ 1.920 $ 1.920 $ 11.521 $ 1.344 $ 1.344 $ 12.865
3 $ 9.976 $ 1.995 $ 1.995 $ 11.971 $ 1.397 $ 1.397 $ 13.368
4 $ 10.378 $ 2.076 $ 2.076 $ 12.454 $ 1.453 $ 1.453 $ 13.907
5 $ 10.801 $ 2.160 $ 2.160 $ 12.961 $ 1.512 $ 1.512 $ 14.473
6 $ 11.251 $ 2.250 $ 2.250 $ 13.501 $ 1.575 $ 1.575 $ 15.076
7 $ 14.619 $ 2.924 $ 2.924 $ 17.543 $ 2.047 $ 2.047 $ 19.589

CAT “6” BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA
AGOSTO/DICIEMBRE
NUEVO BASICO
ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVA
FEBRERO MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.






1 $ 11.069 $ 2.214 $ 2.214 $ 13.283 $ 1.550 $ 1.550 $ 14.832
2 $ 11.622 $ 2.324 $ 2.324 $ 13.946 $ 1.627 $ 1.627 $ 15.573
3 $ 12.205 $ 2.441 $ 2.441 $ 14.646 $ 1.709 $ 1.709 $ 16.355
4 $ 12.815 $ 2.563 $ 2.563 $ 15.378 $ 1.794 $ 1.794 $ 17.172
5 $ 13.458 $ 2.692 $ 2.692 $ 16.150 $ 1.884 $ 1.884 $ 18.034
6 $ 14.129 $ 2.826 $ 2.826 $ 16.955 $ 1.978 $ 1.978 $ 18.933
7 $ 18.367 $ 3.673 $ 3.673 $ 22.040 $ 2.571 $ 2.571 $ 24.612

ANEXO 6 PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO O PCIA DE BUENOS AIRES (excepto Gran Bs As y Partido de La Plata)

CAT “4”
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 7.904 $ 1.581 $ 1.581 $ 1.107 $ 2.687 $ 10.591
2 $ 8.219 $ 1.644 $ 1.644 $ 1.151 $ 2.794 $ 11.013
3 $ 8.586 $ 1.717 $ 1.717 $ 1.202 $ 2.919 $ 11.505
4 $ 8.977 $ 1.795 $ 1.795 $ 1.257 $ 3.052 $ 12.029
5 $ 9.428 $ 1.886 $ 1.886 $ 1.320 $ 3.206 $ 12.634
6 $ 9.900 $ 1.980 $ 1.980 $ 1.386 $ 3.366 $ 13.266
7 $ 12.876 $ 2.575 $ 2.575 $ 1.803 $ 4.378 $ 17.254

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 9.226 $ 1.845 $ 1.845 $ 1.292 $ 3.137 $ 12.363
2 $ 9.601 $ 1.920 $ 1.920 $ 1.344 $ 3.264 $ 12.865
3 $ 9.976 $ 1.995 $ 1.995 $ 1.397 $ 3.392 $ 13.368
4 $ 10.378 $ 2.076 $ 2.076 $ 1.453 $ 3.529 $ 13.907
5 $ 10.801 $2.160 $ 2.160 $ 1.512 $ 3.672 $ 14.473
6 $ 11.251 $ 2.250 $ 2.250 $ 1.575 $ 3.825 $ 15.076
7 $ 14.619 $ 2.924 $ 2.924 $ 2.047 $ 4.970 $ 19.589

CAT “6” BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 11.069 $ 2.214 $ 2.214 $ 1.550 $ 3.763 $ 14.832
2 $ 11.622 $ 2.324 $ 2.324 $ 1.627 $ 3.951 $ 15.573
3 $ 12.205 $ 2.441 $ 2.441 $ 1.709 $ 4.150 $ 16.355
4 $ 12.815 $ 2.563 $ 2.563 $ 1.794 $ 4.357 $ 17.172
5 $ 13.458 $ 2.692 $ 2.692 $ 1.884 $ 4.576 $ 18.034
6 $ 14.129 $ 2.826 $ 2.826 $ 1.978 $ 4.804 $ 18.933
7 $ 18.367 $ 3.673 $ 3.673 $ 2.571 $ 6.245 $ 24.612

ANEXO 7 CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA PAMPA, LA RIOJA, ENTRE RIOS Y MISIONES

CAT “4”
HOTELES BOUTIQUE DE LUJO
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 7.904 $ 1.581 $ 1.581 $ 1.107 $ 2.687 $ 10.591
2 $ 8.219 $ 1.644 $ 1.644 $ 1.151 $ 2.794 $ 11.013
3 $ 8.586 $ 1.717 $ 1.717 $ 1.202 $ 2.919 $ 11.505
4 $ 8.977 $ 1.795 $ 1.795 $ 1.257 $ 3.052 $ 12.029
5 $ 9.428 $ 1.886 $ 1.886 $ 1.320 $ 3.206 $ 12.634
6 $ 9.900 $ 1.980 $ 1.980 $ 1.386 $ 3.366 $ 13.266
7 $ 12.874 $ 2.575 $ 2.575 $ 1.802 $ 4.377 $ 17.251

CAT “5”
HOTELES BOUTIQUE LUJO SP
BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 8.744 $ 1.749 $ 1.749 $ 1.224 $ 2.973 $ 11.717
2 $ 9.096 $ 1.819 $ 1.819 $ 1.273 $ 3.093 $ 12.189
3 $ 9.458 $ 1.892 $ 1.892 $ 1.324 $ 3.216 $ 12.674
4 $ 9.838 $ 1.968 $ 1.968 $ 1.377 $ 3.345 $ 13.183
5 $ 10.235 $ 2.047 $ 2.047 $ 1.433 $ 3.480 $ 13.715
6 $ 10.840 $ 2.168 $ 2.168 $ 1.518 $ 3.686 $ 14.526
7 $ 14.094 $ 2.819 $ 2.819 $ 1.973 $ 4.792 $ 18.886

CAT “6” BASICO
MAYO 2016
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
JUNIO y JULIO 2016
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATORIA
AGOSTO 2016 ENERO 2017
GRATIFICACION
NO REMUNERATIVA
ENERO 2017
ACUERDO SALARIAL 2016 SUMA REMUNERATIVO NO AL BASICO
FEBRERO A MARZO 2017
NUEVO BASICO
ABRIL 2017
Categ.





1 $ 11.069 $ 2.214 $ 2.214 $ 1.550 $ 3.763 $ 14.832
2 $ 11.622 $ 2.324 $ 2.324 $ 1.627 $ 3.951 $ 15.573
3 $ 12.205 $ 2.441 $ 2.441 $ 1.709 $ 4.150 $ 16.355
4 $ 12.815 $ 2.563 $ 2.563 $ 1.794 $ 4.357 $ 17.172
5 $ 13.458 $ 2.692 $ 2.692 $ 1.884 $ 4.576 $ 18.034
6 $ 14.129 $ 2.826 $ 2.826 $ 1.978 $ 4.804 $ 18.933
7 $ 18.367 $ 3.673 $ 3.673 $ 2.571 $ 6.245 $ 24.612