MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 281 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.690.526/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE y SUS DERIVADOS por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales y laborales, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que los celebrantes realizan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10.

Que se pone en relieve que el texto convencional traído a marras tendrá una vigencia desde el 1 de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE y SUS DERIVADOS por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.690.526/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.690.526/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.690.526/15

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 281/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 860/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de 2015, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial N 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, José Alberto Fantini, Carlos Molinares, Danilo Schab, José Montoya, Miguel Tapia, Alicia Rodríguez y Elbio Schaab en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresa Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Domenech, Horacio Favre, Soledad Capurro, Héctor Hernández, Daniel Suarez y Carlos Sinesi manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT N° 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, con vigencia desde el 1° de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: A partir del 1° de Mayo de 2015 y hasta el 31 de Octubre de 2015, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 607/10 para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDA: A partir del 1° de Noviembre de 2015 y hasta el 30 de Abril de 2016, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

TERCERA: Las partes acuerdan que el importe del Seguro de Vida y Sepelio establecido en el C.C.T. N° 607/10 es actualizado a partir del 1° de Mayo de 2015 a Pesos Veintiseis ($26) por cada una de las partes.

CUARTA: Las empresas aportaran en concepto de CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA, la suma de Pesos Cincuenta ($ 50) mensuales por cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 607/10, con destino a los Sindicatos locales afiliados a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, debiendo este importe depositarse conjuntamente con los aportes sindicales de dichas organizaciones de primer grado, y destinado a Capacitación, Servicios Sociales y Asistenciales para los trabajadores. Para el caso de los Sindicatos que no posean Personería Gremial el Aporte se realizara directamente a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.

QUINTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Escala Salarial CCT N° 607/2010 de Plantas Procesadoras de Aves

A partir del 01 de Mayo de 2015 hasta el 31 de Octubre 2015





ANEXO II

Escala Salarial CCT N° 607/2010 de Plantas Procesadoras de Aves

A partir del 01 de Noviembre de 2015 hasta el 30 de Abril 2016