MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 262 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-201- 180.203/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/64 del Expediente N° 1-201-180.203/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1497/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con respecto a lo previsto en el Artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 57/64 del Expediente N° 1-201-180.203/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 57/64 del Expediente N° 1-201-180.203/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1497/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 180.203/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 262/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 817/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERMAT SA - SPIQPyA B. BLANCA

Período 01/04/2016 - 31/03/2017

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 23 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del SPIQPyA, estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, conjuntamente el compañero FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en carácter de Delegado Gral. del personal de la Empresa Sermat, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513, (T° XIII F° 75 CABB), en adelante denominado el “SINDICATO” y SERMAT S.A., CUIT 30-50497065-1, representada por el JORGE BESMEDRISNIK, DNI 08.472.925, como Apoderado de la firma, con domicilio en calle Saavedra Lamas y Mosconi del Parque Industrial en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) 10% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.

b) 5% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/07/2016.

c) 7% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.

d) 8% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1497/2015 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1497/2015 “E” serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan mantener la paz social.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1497/2015 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1497/2015 “E”.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Nación —Delegación Bahía Blanca— ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Salario vigente al 31 de MARZO 2016

Categorías Sueldo Básico
Peón $ 13688.89
Semi calificado $ 15515.95
Calificado $ 15722.58
Oficial de producción $ 17704.01

• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico

• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:

hasta 3 años antigüedad $ 1003.97; de 3 a 6 años $ 1259.27; más 6 años de antigüedad $ 1514.44

• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.

• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.

• Asistencia $ 352,24

• Adicional libre de accidente $ 309,31

• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1438.15. Se actualiza con las paritarias.

• Adicional (suministro de gaseosa) $ 334. Se actualiza con las Paritarias.

• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.

• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.

ANEXO II

Salario vigente a partir del 1 de ABRIL 2016 (10%)

Categorías Sueldo Básico
Peón $ 15057.77
Semi calificado $ 17067.53
Calificado $ 17294.83
Oficial de producción $ 19474.41

• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico

• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:

hasta 3 años antigüedad $ 1104.36; de 3 a 6 años $ 1385.19; más 6 años de antigüedad $ 1665.88

• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.

• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.

• Asistencia $ 387,46

• Adicional libre de accidente $ 340,24

• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1581.96. Se actualiza con las paritarias.

• Adicional (suministro de gaseosa) $ 368. Se Actualiza con las Paritarias anuales.

• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.

• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.

Salario vigente a partir del 1 de JULIO 2016 (5%)

Categorías Sueldo Básico
Peón $ 15742.21
Semi calificado $ 17843.32
Calificado $ 18080.95
Oficial de producción $ 20359.61

• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico

• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:

hasta 3 años antigüedad $ 1154,55; de 3 a 6 años $ 1448,15; más 6 años de antigüedad $ 1741,60

• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.

• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.

• Asistencia $ 405,07

• Adicional libre de accidente $ 355,70

• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1653.92. Se actualiza con las paritarias.

• Adicional (suministro de gaseosa) $ 384.72. se actualiza con las paritarias anuales.

• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.

• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.

Salario vigente a partir del 1 de OCTUBRE 2016 (7%)

Categorías Sueldo Básico
Peón $ 16700.43
Semi calificado $ 18929.43
Calificado $ 19181.53
Oficial de producción $ 21598.89

• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico.

• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:

hasta 3 años antigüedad $ 1224,82; de 3 a 6 años $ 1536,29; más 6 años de antigüedad $ 1847,61

• Adicional por trabajos de fundición 4%

• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.

• Asistencia $ 429,72

• Adicional libre de accidente $ 377,35

• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1754.59. Se actualiza con las paritarias.

• Adicional (suministro de gaseosa) $ 408.13. se actualiza con las paritarias anuales.

• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.

• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.

Salario vigente a partir del 1 de ENERO 2017 (8%)

Categorías Sueldo Básico
Peón $ 17795.54
Semi calificado $ 20170.70
Calificado $ 20439.33
Oficial de producción $ 23015.21

• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico.

• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:

hasta 3 años antigüedad $ 1305,13; de 3 a 6 años $ 1637,03; más 6 años de antigüedad $ 1968,76

• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.

• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.

• Asistencia $ 457,89

• Adicional libre de accidente $ 402,09

• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1869.64. Se actualiza con las paritarias.

• Adicional (suministro de gaseosa) $ 434.89. Se actualiza con las paritarias anuales.

• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.

• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.