MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 262 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 1-201- 180.203/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/64 del Expediente N° 1-201-180.203/16, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la
empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1497/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto a lo previsto en el Artículo séptimo del acuerdo,
corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 57/64 del Expediente
N° 1-201-180.203/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 57/64 del
Expediente N° 1-201-180.203/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1497/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 180.203/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 262/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/64 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 817/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERMAT SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período 01/04/2016 - 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 23 días del mes de Junio de 2016,
se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
SPIQPyA, estado que se acredita con la Certificación de Autoridades
extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
conjuntamente el compañero FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en carácter
de Delegado Gral. del personal de la Empresa Sermat, asistido por la
Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513, (T° XIII F° 75 CABB), en adelante
denominado el “SINDICATO” y SERMAT S.A., CUIT 30-50497065-1,
representada por el JORGE BESMEDRISNIK, DNI 08.472.925, como Apoderado
de la firma, con domicilio en calle Saavedra Lamas y Mosconi del Parque
Industrial en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en
adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones
sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) 10% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 5% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/07/2016.
c) 7% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
d) 8% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías del CCT N° 1497/2015 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1497/2015 “E” serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por
las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan mantener la paz
social.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N°
1497/2015 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1497/2015 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Nación
—Delegación Bahía Blanca— ante los Tribunales Laborales del
Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Salario vigente al 31 de MARZO 2016
Categorías |
Sueldo Básico |
Peón |
$ 13688.89 |
Semi calificado |
$ 15515.95 |
Calificado |
$ 15722.58 |
Oficial de producción |
$ 17704.01 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1003.97; de 3 a 6 años $ 1259.27; más 6 años de antigüedad $ 1514.44
• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 352,24
• Adicional libre de accidente $ 309,31
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1438.15. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 334. Se actualiza con las Paritarias.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.
ANEXO II
Salario vigente a partir del 1 de ABRIL 2016 (10%)
Categorías |
Sueldo Básico |
Peón |
$ 15057.77 |
Semi calificado |
$ 17067.53 |
Calificado |
$ 17294.83 |
Oficial de producción |
$ 19474.41 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1104.36; de 3 a 6 años $ 1385.19; más 6 años de antigüedad $ 1665.88
• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 387,46
• Adicional libre de accidente $ 340,24
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1581.96. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 368. Se Actualiza con las Paritarias anuales.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.
Salario vigente a partir del 1 de JULIO 2016 (5%)
Categorías |
Sueldo Básico |
Peón |
$ 15742.21 |
Semi calificado |
$ 17843.32 |
Calificado |
$ 18080.95 |
Oficial de producción |
$ 20359.61 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1154,55; de 3 a 6 años $ 1448,15; más 6 años de antigüedad $ 1741,60
• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 405,07
• Adicional libre de accidente $ 355,70
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1653.92. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 384.72. se actualiza con las paritarias anuales.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.
Salario vigente a partir del 1 de OCTUBRE 2016 (7%)
Categorías |
Sueldo Básico |
Peón |
$ 16700.43 |
Semi calificado |
$ 18929.43 |
Calificado |
$ 19181.53 |
Oficial de producción |
$ 21598.89 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico.
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1224,82; de 3 a 6 años $ 1536,29; más 6 años de antigüedad $ 1847,61
• Adicional por trabajos de fundición 4%
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 429,72
• Adicional libre de accidente $ 377,35
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1754.59. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 408.13. se actualiza con las paritarias anuales.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.
Salario vigente a partir del 1 de ENERO 2017 (8%)
Categorías |
Sueldo Básico |
Peón |
$ 17795.54 |
Semi calificado |
$ 20170.70 |
Calificado |
$ 20439.33 |
Oficial de producción |
$ 23015.21 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico.
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1305,13; de 3 a 6 años $ 1637,03; más 6 años de antigüedad $ 1968,76
• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 457,89
• Adicional libre de accidente $ 402,09
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1869.64. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 434.89. Se actualiza con las paritarias anuales.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.