SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 265 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.707.452/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el
sector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.707.452/16 y
ha sido ratificado a fojas 92 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
(C.C.T.) Nº 58/02 “E”, una suma única de carácter no remunerativo, la
que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos.
Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del
presente quienes posteriormente las partes han negociado y celebrado
numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las
constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa (C.C.T.) 58/02 “E”.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el
sector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.707.452/16,
ratificado a fojas 92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 65/66,
junto con el Acta de Ratificación de fojas 92, del Expediente Nº
1.707.452/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 58/02 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.707.452/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 265/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/66, conjuntamente con el
acta de ratificación de foja 92 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 821/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Ezeiza, a los 27 días del mes de Enero de 2016 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro
Rimoldi y el Director de Recursos Humanos señor Daniel Santiago
Crinigan por una parte y los miembros de la Unión del Personal Superior
y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el
Secretario General Ruben Fernández, la Secretaria Gremial señora
Patricia Trotta, el Secretario de la Juventud Adjunto señor Paolo
Cestoni y los Delegados señores Ivana Diak, Gonzalo Fabregas y Ramón
Jorge Pérez, a efectos de acordar:
PRIMERO: Como consecuencia de la situación económica del país, la
Empresa acuerda con la Unión del Personal Superior y Profesional de
Empresas Aerocomerciales, abonar por única vez a cuenta de las
paritarias que regirán a partir del 01 de Abril de 2016, una suma no
remunerativa proporcional al tiempo trabajado y/o remunerado por el
empleado durante el año 2015, para todo el personal representado por
esta entidad sindical, con excepción del personal que ya percibió
oportunamente un monto por gratificación extraordinaria por el año 2015.
SEGUNDO: Entre ambas partes, han encontrado un mecanismo para regular
las condiciones de pago, basadas en la comparación de los resultados
económicos de la Compañía (EBITDA) expresados en Pesos Argentinos,
entre el período Enero 2016 a Abril del año 2016 versus el período
Enero 2015 a Abril 2015.
TERCERO: El monto enunciado en el punto PRIMERO, se abonará con fecha
29 de Enero de 2016 y consistirá en una suma no remunerativa de $ 5.000
(Pesos cinco mil) proporcional al tiempo trabajado y/o remunerado
conforme punto PRIMERO, bajo el concepto “Suma extraordinaria por única
vez como ajuste por inflación año 2015”, basado en las siguientes
condiciones:
- Si el resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016 comparado con el
resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015 fuese igual o
mayor, la empresa no deducirá el monto asignado.
- Si el alcance del resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016
comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015
estuviese entre el 75% y el 99.99% de cumplimiento, la empresa deducirá
el 25% del monto asignado a los empleados representados.
- Si el alcance del resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016
comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015
estuviese entre el 50% y el 74.99% de cumplimiento, la empresa deducirá
el 50% del monto asignado a los empleados representados.
- Si el alcance del resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016
comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015
estuviese por debajo del 50% de cumplimiento, la empresa en ese caso
deducirá el 100% del monto a todos los Empleados.
CUARTO: Según lo especificado en el punto TERCERO; en caso de aplicar
deducciones total o parciales de acuerdo con las condiciones
establecidas, las mismas se efectuarán a cuenta de lo pactado en las
paritarias que regirán a partir del 01 de abril de 2016 entre
Interbaires S.A. y la Unión del Personal Superior y Profesional de
Empresas Aerocomerciales.
QUINTO: Para aquellos Empleados que al percibir el monto enunciado en
el punto TERCERO, les generara abonar impuesto a las ganancias, la
empresa les abonará un anticipo de sueldo equivalente a ese importe a
descontar en el momento que comiencen a regir los nuevos salarios del
año 2016.
SEXTO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el
compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del
presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No
siendo para más, se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nro. 1.707.452/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a Ios veintiún días del mes de
junio del año dos mil dieciséis, siendo las 16.15 horas, comparecen en
forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante
mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del
departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hacen por la UNION
PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA),
señor Ruben FERNADEZ (MI 12.167.495); Patricia TROTTA (MI 14.498.73),
en calidad de Secretario General y Gremial; Gustavo QUINTEIRO (MI
13.508.149); Paolo CESTONI (MI 28.283.617), en calidad de Secretario de
Derechos Humanos y de la Juventud, conjuntamente con la Sra. Marcela
KOZAKG (MI 18.138.697) y Sr. Gustavo Esteban FABREGAS (MI 25.238.125),
en calidad de delegados, por una parte y, por la Empresa INTERBAIRES
S.A., comparecen los señores: Daniel S. CRINIGAN (MI 10.111.068), y
Guillermo RIMOLDI (MI 17.348.069), ambos en calidad de apoderados.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que por este acto vienen a dar cumplimiento a lo ordenado
en dictamen Nro. 1137/16, es decir a ratificar contenido y firmas del
acuerdo obrante a fojas 66/7 y dejan constancia que el presente acuerdo
se hace en el marco del convenio colectivo de trabajo N° 58/02“E”,
solicitando se proceda sin más trámite a la homologación solicitada.
Siendo las 16.30 horas se da por finalizado el acto firmando, los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario, que CERTIFICO.