MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 238 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.472/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 y 49/50 Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y
AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA
PINTURA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que en primer término corresponde dejar indicado que los Anexos
obrantes a fojas 3/4 resultan ejemplares de idéntico tenor a los que
lucen a fojas 5/6; por lo que se procederá a la homologación de estos
últimos junto con los Anexos de fojas 7/8, que contienen las escalas
que se aplicarán a partir de Abril de 2016 y Junio de 2016.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 52 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 5/8 y 49/50 del
Expediente N° 1.705.472/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a
fojas 5/8 y 49/50 del Expediente N° 1.705.472/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 86/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.705.472/16
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 238/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 5/8 y 49/50 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 751/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 12 |
$ 63.12 |
Categoría 13 |
$ 65.63 |
Categoría 14 |
$ 68.26 |
Categoría 15 |
$ 71.07 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 21 |
$ 68.26 |
Categoría 22 |
$ 71.07 |
Categoría 23 |
$ 74.96 |
Categoría 24 |
$ 77.77 |
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el
trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 66.50 por quincena.
SALARIOS BÁSICOS MENSUALES
CHÓFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías |
Valor Mensual |
Ayudante de Chofer |
$ 12.218 |
Acompañante con Registro |
$ 12.650 |
Chofer de Ínter planta, Tramites Oficiales de Reparto y Ambulancia |
$ 13.648 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio |
$ 14.197 |
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR
DE SISTEMA COMPUTALIZADO DE FABRICACIÓN, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE
PORTERIA, ENCARGADO DE PRÁCTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE
ADMINISTRACIÓN, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías |
Valor Mensual |
Sereno |
$ 13.134 |
Portero |
$ 13.648 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación |
$ 16.033 |
Encargado |
$ 16.033 |
Sub Capataces |
$ 16.033 |
Encargado de Portería |
$ 16.543 |
Encargado de Practico de Lab. |
$ 16.543 |
Encargado de Administración |
$ 16.543 |
Capataces |
$ 16.543 |
Supervisores |
$ 17.074 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 41 |
$ 12.650 |
Categoría 42 |
$ 13.134 |
Categoría 43 |
$ 13.648 |
Categoría 44 |
$ 14.197 |
Categoría 45 |
$ 15.199 |
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 31 |
$ 12.650 |
Categoría 32 |
$ 13.134 |
Categoría 33 |
$ 13.648 |
Categoría 34 |
$ 14.197 |
TÉCNICOS QUÍMICOS
|
Valor Mensual |
Categoría 35 |
$ 14.197 |
Categoría 36 |
$ 15.199 |
TÉCNICOS MECÁNICOS, DIBUJANTES, ELECTROTÉCNICOS Y ELECTROMECÁNICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 25 |
$ 14.197 |
Categoría 26 |
$ 14.698 |
Categoría 27 |
$ 15.199 |
PROMOTORES TÉCNICOS Y ASESORES TÉCNICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 14.197 |
Al Año |
$ 15.199 |
A los dos Años |
$ 16.036 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 133.00 mensual.
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas
garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 12.400 |
A los dos años |
$ 12.715 |
A los cinco años |
$ 13.786 |
A los diez años |
$ 13.700 |
A los quince años |
$ 14.352 |
A los veinte años |
$ 14.979 |
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
01-06-2016
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 12 |
$ 67.03 |
Categoría 13 |
$ 69.70 |
Categoría 14 |
$ 72.49 |
Categoría 15 |
$ 75.48 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 21 |
$ 72.49 |
Categoría 22 |
$ 75.48 |
Categoría 23 |
$ 79.61 |
Categoría 24 |
$ 82.59 |
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el
trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 70.63 - por quincena.
SALARIOS BÁSICOS MENSUALES
CHÓFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías |
Valor Mensual |
Ayudante de Chofer |
$ 12.976 |
Acompañante con Registro |
$ 13.434 |
Chofer de Ínter planta, Tramites Oficiales de Reparto y Ambulancia |
$ 14.494 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio |
$ 15.077 |
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR
DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACIÓN, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE
PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE
ADMINISTRACIÓN, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías |
Valor Mensual |
Sereno |
$ 13.948 |
Portero |
$ 14.494 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación |
$ 17.027 |
Encargado |
$ 17.027 |
sub. Capataces |
$ 17.027 |
Encargado de Portería |
$ 17.568 |
Encargado de Practico de Lab. |
$ 17.568 |
Encargado de Administración |
$ 17.568 |
Capataces |
$ 17.568 |
Supervisores |
$ 18.133 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 41 |
$ 13.434 |
Categoría 42 |
$ 13.948 |
Categoría 43 |
$ 14.494 |
Categoría 44 |
$ 15.077 |
Categoría 45 |
$ 16.141 |
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 31 |
$ 13.434 |
Categoría 32 |
$ 13.948 |
Categoría 33 |
$ 14.494 |
Categoría 34 |
$ 15.077 |
TÉCNICOS QUÍMICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 35 |
$ 15.077 |
Categoría 36 |
$ 16.141 |
TÉCNICOS MECÁNICOS, DIBUJANTES, ELECTROTÉCNICOS Y ELECTROMECÁNICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 25 |
$ 15.077 |
Categoría 26 |
$ 15.609 |
Categoría 27 |
$ 16.141 |
PROMOTORES TÉCNICOS Y/O ASESORES TÉCNICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 15.077 |
Al Año |
$ 16.141 |
A los dos Años |
$ 17.027 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 141.25 por mes.
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas
garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 13.168 |
A los dos años |
$ 13.503 |
A los cinco años |
$ 14.003 |
A los diez años |
$ 14.549 |
A los quince años |
$ 15.242 |
A los veinte años |
$ 15.907 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de Diciembre de 2015, por
una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA
R.A., representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General,
Raúl Alejandro Vázquez, Secretario de Actas, Fabián Ignacio Espíndola,
Vocal Titular, Mariano Javier Papeschi, Vocal Suplente, Ariel
Maldonado, Vocal Suplente, Hector Pascual Antonelli, Revisor de Cuentas
y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA
INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila
Monsegur, Fernando Strejilevich, Rolando Sanfelippo, Eugenio Maurette,
Gustavo Alberto Cataldi y Luis Ramírez Bosco, arriban al siguiente
acuerdo salarial:
1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 tendrán los
siguientes incrementos: el 5% a partir del 1° de febrero de 2016; un 5%
acumulativo a partir del 1° de abril de 2016 y un 6,2% acumulativo a
partir del 1° de junio de 2016. Las partes se comprometen a acompañar a
la brevedad las planillas salariales con los valores resultantes de los
aumentos comprometidos en este artículo.
2. El adicional convencional por Antigüedad tendrá los siguientes
valores: $ 126.67 por cada año de servicio a partir del 1° de febrero
de 2016; $ 133.00 a partir del 1° de abril de 2016 y $ 141.25 a partir
del 1° de junio de 2016.
3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de febrero de 2016
al 31 de julio de 2016, sin perjuicio de continuar abonándose los
sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.
4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su
concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de
la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación
sindical como a cuenta y correspondientes al año 2016, conforme con los
términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.
5. Las partes acuerdan reunirse durante el mes de junio del 2016 para
considerar las remuneraciones convencionales por lo que reste de ese
año. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a
mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar evitar todo
conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya
sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la
autoridad administrativa.
6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, a los
fines de lo cual adjuntan también al presente la nómina de los
respectivos integrantes de la Comisión Negociadora, así como la demás
documentación de norma.