MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 278 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.671.752/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
810/06 “E”, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA (APJAE), y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD
ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
citado convenio colectivo, con vigencia desde el 1 de abril de 2015,
conforme los detalles allí impuestos.
Que los ámbitos de aplicación del mentado Acuerdo se corresponden con
los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras,
como así con la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, y la empresa
HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.671.752/15, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el
instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.671.752/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.671.752/15
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 278/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 806/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 27 días del mes de Abril de
2015, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELÉCTRICA RIO HONDO S.A.,
en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador 5.936
Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio LE: 6.510.866, y por la
otra la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno
1.140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Norberto R. Manzano, DNI: 13.489.678 y el Sr. Juan F.
Baraldo, DNI: 16.407.139 en carácter de Secretario General y Secretario
de Relaciones Laborales respectivamente, ambas partes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. La empresa aplicará a partir del 1° de Abril del 2015 un
incremento salarial del Diez por Ciento (10%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo del 2015.
SEGUNDO: La empresa aplicará a partir del 1° de Julio del 2015 un
incremento salarial del Veinte por Ciento (20%) sobre la totalidad de
los conceptos remunerativos vigentes al 30 de Junio del 2015.
TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y las vigentes a partir de los incrementos.
Categorías |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ACTUAL ($) al 31/03/2015 |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) al 01/04/2015 |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) al 01/07/2015 |
I |
8.328 |
9.161 |
10.993 |
II |
8.847 |
9.731 |
11.677 |
III C |
9.573 |
10.530 |
12.636 |
III B |
10.244 |
11.268 |
13.522 |
III A |
11.784 |
12.962 |
15.555 |
IV B |
13.075 |
14.382 |
17.259 |
IV A |
14.636 |
16.099 |
19.319 |
V |
16.570 |
18.227 |
21.872 |
CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad
definida en el Artículo 30 del CCT N° 810/06 “E” vigente, cuyos valores
actuales y nuevos son los siguientes:
ANTIGÜEDAD |
VALOR ACTUAL
Por Año ($)
al 31/03/2015 |
NUEVO VALOR
Por Año ($)
al 01/04/2015 |
NUEVO VALOR
Por Año ($)
al 01/07/2015 |
Hasta 5 años de servicio |
37 |
41 |
49 |
Desde 6 a 15 años de servicio |
51 |
56 |
67 |
A partir de los 16 años de servicio |
65 |
71 |
85 |
QUINTO: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión
sobre la problemática salarial en Marzo del 2016, si las circunstancias
económicas y sociales que se pudieran presentar a Nivel Nacional o
Regional, así lo ameriten.
SEXTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad
de este Acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan
las partes.
No siendo para más, se firman en original cuatro (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.