MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 278 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.671.752/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado convenio colectivo, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos de aplicación del mentado Acuerdo se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.671.752/15, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.671.752/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.671.752/15

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 278/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 806/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 27 días del mes de Abril de 2015, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELÉCTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador 5.936 Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio LE: 6.510.866, y por la otra la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1.140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Norberto R. Manzano, DNI: 13.489.678 y el Sr. Juan F. Baraldo, DNI: 16.407.139 en carácter de Secretario General y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La empresa aplicará a partir del 1° de Abril del 2015 un incremento salarial del Diez por Ciento (10%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo del 2015.

SEGUNDO: La empresa aplicará a partir del 1° de Julio del 2015 un incremento salarial del Veinte por Ciento (20%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de Junio del 2015.

TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir de los incrementos.

Categorías SUELDO BÁSICO MENSUAL ACTUAL ($) al 31/03/2015 SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) al 01/04/2015 SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) al 01/07/2015
I 8.328 9.161 10.993
II 8.847 9.731 11.677
III C 9.573 10.530 12.636
III B 10.244 11.268 13.522
III A 11.784 12.962 15.555
IV B 13.075 14.382 17.259
IV A 14.636 16.099 19.319
V 16.570 18.227 21.872

CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 30 del CCT N° 810/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y nuevos son los siguientes:

ANTIGÜEDAD VALOR ACTUAL
Por Año ($)
al 31/03/2015
NUEVO VALOR
Por Año ($)
al 01/04/2015
NUEVO VALOR
Por Año ($)
al 01/07/2015
Hasta 5 años de servicio 37 41 49
Desde 6 a 15 años de servicio 51 56 67
A partir de los 16 años de servicio 65 71 85

QUINTO: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemática salarial en Marzo del 2016, si las circunstancias económicas y sociales que se pudieran presentar a Nivel Nacional o Regional, así lo ameriten.

SEXTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes.

No siendo para más, se firman en original cuatro (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.