MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 279 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.206/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.716.206/16, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan abonar a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”, una suma de carácter no remunerativo por única vez, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.206/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.206/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.716.206/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 279/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 805/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FAURECIA/SMATA

En la ciudad de Lanús, a los 5 días del mes de Abril de 2016, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P° 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter de apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli - Secretario General; Mario Manrique Secretario General adjunto; Ricardo De Simone - Secretario Gremial, Sergio Pignanelli Subsecretario Gremial; Francisco Malvaso - Delegado General Zona Sur; Ricardo Murua Colaborador del gremio, y los Sres.: Adrián Coria y Manuel Rodríguez como delegados internos, y ambas en conjunto denominadas las partes, a efectos de convenir lo siguiente:

PRIMERO: En el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia adelante para mantener la competitividad y la sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado con carácter de excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.

SEGUNDO: En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 1327/13, una gratificación por única vez, con carácter extraordinaria y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO 1, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará en 2 (dos cuotas iguales) conjuntamente con los haberes de ambas quincenas de Abril 2016 y se identificara en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación Extraordinaria”.

TERCERO: Dicha gratificación no incluirá ningún concepto que no sean aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo 1.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni a ningún otro efecto.

CUARTO: LAS PARTES expresamente reconocen que le presente no constituye precedentemente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.

QUINTO: LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosa y ordenadas las relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de seguridad, calidad y producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se compromete a fomentar y mantener la PAZ social, evitando adoptar medidas de fuerza que atente contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

ANEXO I - ACTA ACUERDO FAURECIA S.E.A.S.A. / SMATA

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

• El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación de las dos quincenas del mes de Abril de 2016.

• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal de bolsillo vigente al mes de marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: Categoría y Antigüedad.

Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.

• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las horas extras realizadas en el período; 2) el proporcional del bono vacacional.

• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinen las partes para el trimestre comprendido entre el 1° de Abril al 30 de Junio de 2016.

• Se detallan los valores de la gratificación extraordinaria

Categoría Personal que trabajó 9 horas x día
Categoría C 1201,74
Categoría D 1280,61
Categoría E 1377,33
Categoría F 1409,65
Categoría G 1508,71

• En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.