SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 551 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.156/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/53 del Expediente N° 1.714.156/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
Y PETROQUÍMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convinieron un incremento
salarial a partir de Mayo de 2016, en el marco del CCT N° 77/89, y
demás condiciones salariales y de trabajo, en los términos y
condiciones allí pautados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que respecto de la Cláusula IV, se deja constancia que el plazo de
vigencia del aporte solidario será ajustado al plazo del presente
acuerdo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (FATIQYP) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA, que luce a fs. 46/53 del Expediente 1.714.156/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 46/53 del Expediente 1.714.156/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.714.156/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 551/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/53 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 836/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Buenos Aires, 22 de Junio de 2016.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Graciela Sosa.
S_______/_______D
Expte. 1714156/16
De nuestra mayor consideración:
Jorge de ZABALETA, Cecilia MIANI, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique
MAQUI; Walter ASSIS; Fernando GROPPI, Hugo Javier LEONE y Néstor
BORDIGONI paritarios de la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA, con la asistencia letrada del doctor Joaquín E. ZAPPA,
manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso 4 de la CABA; y
el señor Ernesto Gerardo DOMINGUEZ, Ricardo David GALLARDO, Ricardo
Alberto GARCIA paritarios por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP) con domicilio en
Brandsen 1494 CABA con la asistencia letrada de la doctora Belén BAU se
presentan a la señora directora y dicen:
ANTECEDENTES
A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes a lograr un
acuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marco
general.
B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y
petroquímica relacionada con la heterogeneidad de sus integrantes. El
CCT 77/89 comprende tanto establecimientos de química básica sumamente
pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante
desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las
tareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desde
tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin
necesidad de supervisión de plantas continuas altamente tecnificadas en
turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y
funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los
salarios, que parten de $ 44,246 la hora hasta superar varias veces
dicho monto.
C) Que la firme voluntad sindical en el proceso de paritarias fue
trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los
salarios de sus representados.
D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los
contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos
exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener la
brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.
E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados
retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente
ACUERDO
I.- Ámbito territorial y vigencia: El presente Acuerdo será aplicable
al personal de las industrias químicas y petroquímicas que presten
servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de
la FATIQYP y/o en el ámbito territorial de la personería gremial de sus
sindicatos adheridos, conforme artículo 1 del CCT 77/89, cuya vigencia
las partes ratifican.
El presente Acuerdo rige desde el 1/5/2016 al 30/4/2017 inclusive.
II.- Incremento: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores
representados en este acto, de las siguientes sumas, según los montos,
etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
II - 1 Durante los meses de mayo y junio de 2016 exclusivamente, se
abonarán las asignaciones mensuales no remunerativas por única vez por
la sumatoria de los siguientes dos conceptos:
II - 1 a) Suma No remunerativa “A”: Sera el equivalente a la suma
mensual $ 2035,32 (pesos dos mil treinta y cinco con 32/100) para el
personal de la categoría B; $ $ 2204,69 (pesos dos mil doscientos
cuatro con 69/100) para el personal de la categoría A; $ 2388,14 (pesos
dos mil trescientos ochenta y ocho con 14/100) para personal de la
categoría A1; $ 2586,76 (pesos dos mil quinientos ochenta y seis con
76/100) para el personal de la categoría A2 y $ 2802,73 (pesos dos mil
ochocientos dos con 73/100) fijos para los de la categoría A3 (tomando
divisor 200 en caso de jornalizados). Asimismo, para el personal
administrativo dicha asignación no remunerativa será para la categoría
B $ 2054,02.- para la categoría A $ 2394,98.- y para la categoría A1 $
2737,95. Dicha suma se incrementará con la incidencia de todos los
rubros existentes, cualquiera sea su naturaleza y/u origen, en cuya
base de cálculo intervenga el salario básico (art. 44 del CCT 77/89) e
integrará la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar
por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será
computada.
II.- 1 b) Suma No remunerativa “B”: será por el monto fijo mensual de $
2362.- (pesos dos mil trescientos sesenta y dos) para todos los
trabajadores comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su
categoría y su antigüedad. A diferencia de la suma “A”, este concepto
no se incrementa con ningún adicional ni rubro legal ni convencional,
con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas
extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base
de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción
del contrato de trabajo, para las que sí será computada.
Las empresas podrán optar por liquidar dicho rubro bajo dos voces “suma no rem 2016 A” y “suma no rem 2016 B”.
Aquellas empresas que hubieran continuado con el pago de la suma fija
solidaria de $ 1750.- durante los meses de mayo y junio de 2016
compensarán hasta su concurrencia dicha suma bruta con los montos
establecidos anteriormente.
Al respecto, las partes acuerdan que el procedimiento para hacer la
compensación será el siguiente ejemplo para los meses de mayo y junio
de 2016, según corresponda:
a) Las empresas que durante mayo de 2016 pagaron la suma fija solidaria
por $ 1750 brutos remunerativo más las incidencias pertinentes
procederán a descontar todas estas sumas de la misma naturaleza
remunerativa del salario del mes de junio de 2016.
b) Procederán acto seguido a abonar el retroactivo correspondiente al
mes de mayo 2016 de $ 2362 más las incidencias pertinentes como no
remunerativos. Dicho ejemplo será aplicable a la liquidación de
salarios correspondientes en el mes de junio de 2016, en los casos que
correspondan.
II.- 2: A partir del 1/7/2016 y hasta el 31/8/2016 los básicos
iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado
serán los siguientes:
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 54,423 |
$ 58,951 |
$ 63,857 |
$ 69,168 |
$ 74,943 |
Para el personal administrativo en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 10.984,53 |
$ 12.807,95 |
$ 14.642,08 |
SUMA FIJA SOLIDARIA: Teniendo en consideración el espíritu de lo
acordado por las partes en el punto II, 3 c) del Acuerdo paritario del
6 de julio de 2012, homologado por resolución (ST) 1355/2012, la SUMA
FIJA SOLIDARIA desde el 1/7/2016 hasta el 31/8/2016 pasa a ser de $
2362.- (pesos dos mil trescientos sesenta y dos) remunerativos
mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89
independientemente de su categoría y su antigüedad. A partir del
1/9/2016 dicha suma fija solidaria pasa a ser de $ 2625.- (pesos dos
mil seiscientos veinticinco) remunerativos mensuales. Las partes
expresamente ratifican lo establecido en el punto II 3.b) del citado
acuerdo del 2012 en cuanto a que el rubro no es —ni será— integrante de
los básicos convencionales, ni formará parte de la base de cálculo de
ningún adicional o rubro establecido en el Convenio Nacional, ni de los
adicionales o convenios de empresa ni de los establecidos en los
contratos individuales de trabajo y, asimismo, lo establecido en el
punto II. 3.c) en cuanto a que luego del 30/4/2017 se mantendrá la SUMA
FIJA SOLIDARIA y su monto se modificará en la misma proporción que lo
haga el jornal horario inicial de la Categoría B.
II.- 3: A partir del 1/9/2016 los básicos iniciales para personal
operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 59,732 |
$ 64,703 |
$ 70,087 |
$ 75,916 |
$ 82,254 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual
concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 12.056,19 |
$ 14.057,51 |
$ 16.070,58 |
II.- 4: Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15/12/2016 y el
15/2/2017— de una asignación no remunerativa extraordinaria por única
vez de $ 8.100.- (pesos ocho mil cien) para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su categoría y su
antigüedad. Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el
monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio,
bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter
anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u
origen se relacionen con el mismo.
III.- Sueldos y salarios superiores-compensación: Las empresas se
comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su
personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el
presente Acuerdo.
Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia
los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1 de enero de 2016
hasta la fecha del presente Acuerdo, a cuenta de esta negociación
colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios
detallados en el artículo anterior.
IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en
el ámbito territorial de aplicación del CCT 77/89, retendrán de las
remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de
representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la
remuneración mensual en los términos del artículo 9 de la ley 14250 que
será depositado a favor de la FATIQYP dentro del plazo previsto para el
depósito de la cuota sindical. Están eximidos de dicho aporte los
trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado.
V.- Contribución patronal: Con relación a lo establecido en el CCT
77/89 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la
contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales,
sociales y de capacitación establecida en el artículo 88 de la
mencionada convención colectiva, los empleadores alcanzados por este
Acuerdo mantendrán el aporte a la FATIQYP, en los términos del artículo
9 de la ley 23551 y 4 del decreto 467/1988 la contribución mensual
extraordinaria conforme el siguiente detalle:
a) Por los meses de mayo y junio de 2016 la suma de $ 101,59.- por cada trabajador comprendido.
b) De julio 2016 a abril de 2017 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador comprendido.
Contribución extraordinaria obra social: Sin perjuicio del carácter y
naturaleza no remunerativa de la asignación mensual fija no
remunerativa pactada en el punto II.-1 del Acuerdo para los meses de
mayo y junio de 2016, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA
(OSPIQYP) y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una
contribución equivalente a la prevista en el artículo 16 de la ley
23660 sobre dicha suma.
VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la
LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD. En tal sentido, durante la vigencia
del presente Acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial
sin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos al
finalizar la licencia establecida en el artículo 177 LCT. Tratándose de
una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá
devengando antigüedad durante la licencia especial.
Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio
mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le
correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por
maternidad.
Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a
su empleador la conservación de su obra social conforme establece el
artículo 10, inciso d), ley 23660. A tal fin, el empleador efectuará el
pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no
remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario
hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.
Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada
debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición
indispensable para acceder a este beneficio relativo a la obra social
que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma
fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento
de la licencia establecida en el artículo 177 de la ley 20744.
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica
para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de
excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador
—dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia
especial— que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda
parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se
establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las
trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual
redacción del artículo 177 de la LCT. Por esta razón, las partes
acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la
licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la
licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo
plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea
mayor o menor a 90 días respectivamente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso
de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de junio de 2016, las
empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto
II.- 1) del presente Acuerdo, correspondiente a los meses de mayo y
junio de 2016, con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo
colectivo meses de mayo y junio de 2016”.
En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la
Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la
celeridad que el caso amerita en razón de tratarse de cuestiones
alimentarias.
Sin otro particular, saludamos a usted con la consideración más distinguida.